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Esta sentencia aclara una duda que quita el sueño a muchos: si el inquilino se queda en el piso después de que el contrato acabe y sigue pagando, ¿significa eso que tiene derecho a quedarse años más? La respuesta corta es no, y aquí te explicamos por qué la Audiencia Provincial ha protegido al dueño.
Analizamos la sentencia n.º 4/2026 de 14 de enero de 2026, dictada por la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370132026100001).
El origen del conflicto
Todo empezó con un contrato de 2013.
El padre de Pio alquiló una vivienda en Barcelona a Pedro Francisco. Pasaron los años, el padre falleció, Pio heredó el piso y, cuando el contrato llegó a su fin legal (prórrogas incluidas) en 2021, la cosa se puso tensa. Pio quería su piso de vuelta, pero Pedro Francisco seguía allí, pagando su renta mes a mes, mientras el tiempo pasaba.
El propietario que demandó
Pio, harto de esperar, envió un burofax en marzo de 2023 diciendo: “Se acabó, quiero mi casa en 10 días”.
Sus abogados se basaron en el artículo 1566 del Código Civil y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Su argumento era simple: el contrato ya había expirado, estábamos en lo que se conoce como “tácita reconducción” (una prórroga mes a mes o año a año, en función de cómo esté redactada la cláusula), y él tenía derecho a cortar el grifo en cualquier momento avisando con antelación.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Pedro Francisco no se quedó de brazos cruzados.
Se defendió diciendo que Pio no le había avisado correctamente y que, como seguía aceptando los pagos del alquiler sin protestar, se había producido una “novación”.
Es decir, que al aceptar el dinero, Pio estaba aceptando implícitamente un nuevo contrato. Además, invocó su situación de vulnerabilidad por edad y salud, pidiendo quedarse hasta encontrar otra alternativa.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial fue tajante: Pio tiene razón.
El fallo confirma el desahucio porque “la aceptación de pagos de rentas posteriores por la parte arrendadora no entraña la renovación del contrato”. El tribunal aclaró que el pago es simplemente una compensación por usar la casa mientras no la devuelves.
Como dice el fundamento clave: “Un presupuesto necesario para que opere la tácita reconducción… es que no haya precedido requerimiento de resolución”. Como Pio mandó el burofax, la suerte de Pedro Francisco estaba echada.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si tienes un piso en Las Palmas o Tenerife y tu inquilino se hace el remolón cuando acaba el contrato:
- Para el propietario: no tengas miedo de cobrar el dinero mientras dure el pleito. La ley entiende que el inquilino debe pagar por el uso, pero eso no le da derecho a quedarse para siempre si tú ya has dicho oficialmente (por burofax) que quieres el piso.
- Para el inquilino: pagar no es un “escudo mágico”. Si el dueño te ha pedido la casa legalmente, seguir ingresando la renta no crea un contrato nuevo. Solo estás pagando por el tiempo que ocupas la vivienda antes del lanzamiento.
Conclusión
Las leyes de alquiler son un campo de minas. Un error en un burofax o una interpretación equivocada de un ingreso bancario pueden costarte años de pleitos.
Si quieres que analicemos tu caso, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas incómodas sobre tu alquiler que nadie se atreve a responderte así de claro
1. ¿Si mi inquilino me paga después de que el contrato acabe, me tengo que comer el contrato otros cinco años?
No, a menos que seas de los que se quedan callados y no dicen ni “esta boca es mía”. Si has enviado tu burofax dejando claro que el juego se ha acabado, ese dinero que entra en tu cuenta es “pago por uso”, no un contrato nuevo. La justicia no es tan ciega como la pintan, al menos no en este caso.
2. El inquilino dice que es vulnerable y no se va. ¿Qué hago?
La vulnerabilidad existe, pero no es un título de propiedad infinito. Como has visto en esta sentencia, el tribunal puede empatizar con la salud del inquilino, pero si el contrato ha muerto, el desahucio sigue adelante. Es duro, pero es la ley.
3. ¿Cuánto me cuesta que le echen un ojo a los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que ofrecen la primera consulta gratis. ¿Por qué ustedes no?
Cuando un despacho te ofrece una consulta gratuita, no te está regalando su sabiduría por amor al arte. Te está metiendo en un embudo de ventas. El objetivo de esa reunión no es resolver tu duda, es que salgas de allí habiendo firmado una hoja de encargo para un pleito que quizá ni necesitas. Es como el que te ofrece una degustación gratuita de queso en el súper: no quiere que comas gratis, quiere que te lleves la cuña entera.
Nosotros cobramos 60 €. Ni más, ni menos. Es el precio de nuestra independencia. Por el coste de una cena y de esas copas que te harán sentir fatal mañana, te sientas con un experto que te va a decir la verdad, aunque esa verdad sea: “Oye, no vayas a juicio porque lo vas a perder”.



