
En 30 segundos
Esto no va de leyes aburridas, va de no perder tu casa o tu local por despistado. La resolución que analizamos hoy es vital porque aclara cuándo se da por terminado un contrato de verdad y cuándo se convierte en un contrato “zombie” que se renueva solo.
Analizamos la Sentencia n.º 34/2026 de 28 de enero de 2026, dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370132026100011).
El origen del conflicto
Abril de 2014. Se firma un contrato de alquiler. Pasan los años. Pasan las prórrogas. Y llegamos a abril de 2022.
El contrato estaba supuestamente acabado. Muerto. Kaput.
Pero los inquilinos, Teodosio y Eloisa, no se fueron. Siguieron allí. Y aquí viene el lío: cuando te quedas en el piso y el dueño no dice nada durante 15 días, la ley dice que nace un nuevo contrato. Es lo que se llama “tácita reconducción”.
Los inquilinos se agarraron a eso como a un clavo ardiendo para no irse.
El propietario que demandó
La propietaria es una empresa, Promontoria Coliseum Real Estate. Ellos tenían claro que querían el piso vacío.
¿Qué hicieron? No se quedaron de brazos cruzados esperando a ver qué pasaba.
Meses antes de la fecha final, el 30 de diciembre de 2021, mandaron dos burofaxes. Ahí le dijeron a Teodosio: “Oye, el 10 de abril de 2022 esto se acaba. Te vas”.
Su argumento ante el Juez fue simple: no hay renovación automática (tácita reconducción) porque nosotros avisamos antes. Citando el artículo 1566 del Código Civil, si hay requerimiento previo, no hay renovación. Punto.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Teodosio y Eloisa recibieron la demanda de desahucio y dijeron: “No, no. Nosotros nos quedamos más de 15 días después de la fecha y aquí nadie nos echó a patadas el primer día, así que entendemos que el dueño consintió que nos quedáramos”.
Su defensa se basaba en intentar demostrar que el contrato había resucitado porque el dueño no actuó “inmediatamente” tras el día 10 de abril.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia le dio la razón al propietario y confirmó el desahucio.
La clave está en esta frase: “No hay tácita reconducción cuando precedió requerimiento”.
Estando en tácita reconducción, da igual que te quedes 15 días o 20. Si el dueño te mandó el burofax antes diciéndote que te fueras, su voluntad está clara. No quiere que te quedes. Ese burofax “mata” la presunción de que el dueño está de acuerdo.
El fallo condena a Teodosio y Eloisa a irse, a pagar lo debido y encima a pagar las costas del juicio.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Aquí en las islas, donde el alquiler vuela, esto es oro puro:
- Si eres propietario: no esperes al último día. Manda el burofax con tiempo. Si lo mandas, da igual que el inquilino se atrinchere o que tú tardes un mes en poner la demanda. Ese papel te salva de que el contrato se renueve por años (o por meses, en función de cómo esté redactada la cláusula).
- Si eres inquilino: si te llega un burofax diciendo que no te renuevan, vete buscando piso. Quedarte allí y seguir pagando (o intentarlo) no va a hacer que el contrato renazca mágicamente si ya te avisaron. Solo vas a ganar una condena en costas y un desahucio en tu historial.
Conclusión
Tener la razón no sirve de nada si se te pasan los plazos o no envías el papel correcto. En Roda Abogados nos dedicamos a que esos papeles lleguen a tiempo y digan lo que tienen que decir.
Si tienes un inquilino que no se va, o un casero que te quiere echar y no sabes si tiene razón, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que deberías hacerte antes de que te cambien la cerradura
1. ¿Qué narices es la “tácita reconducción”? Suena a enfermedad…
Casi. Es lo que pasa cuando se acaba tu contrato de alquiler, te quedas 15 días más y el dueño no te dice ni mu. En ese momento, nace un contrato nuevo. A veces es bueno (te quedas más tiempo), a veces es malo (te puede cambiar la vida de un día para otro). Lo importante: si te mandan un burofax antes, olvídate. No hay tácita nada.
2. ¿Me vale con mandarle un WhatsApp al inquilino para que se vaya?
Valer, te vale. También puedes intentar cortar un filete con una cuchara. Esta sentencia deja claro que la prueba fehaciente es muy importante. Un WhatsApp puede manipularse, se “pierde” o puede complicarlo todo más. Gástate los 30 euros del burofax. Dormirás mejor. Y tu abogado, también.
3. ¿Cuánto cobran por mirarme los papeles?
60€.
4. He visto abogados que ofrecen la “primera consulta gratis”. ¿Por qué debería pagaros a vosotros?
Nadie trabaja gratis. El que te ofrece la consulta gratis no quiere resolver tu duda, quiere que entres por la puerta para venderte el pleito gordo, tenga viabilidad o no. Es un cebo.
Nosotros cobramos 60 €. Si vienes, te resolvemos la duda. Si no hay caso, te lo decimos y te vas a casa con tu dinero a salvo habiendo gastado solo 60 €.
Si quieres, prueba primero con los del “gratis”. Si logras salir de allí sin firmar una hoja de encargo de 2.000 € y con la duda resuelta, felicidades. Si no, cuando te canses de que te mareen, escríbenos.



