En 30 segundos
Analizamos la Sentencia n.º 36/2014, de 6 de febrero, dictada por la Sección 3 de la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz, Id Cendoj: 06083370032014100070 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial de Badajoz resuelve la demanda interpuesta por el arrendatario contra el arrendador por el mal estado de los electrodomésticos del local, alegando incumplimiento del contrato de alquiler firmado. El tribunal le da la razón en cuanto a la responsabilidad del arrendador de reparar los electrodomésticos, pero no en la devolución de la fianza, ya que fue considerada en un proceso anterior. La sentencia ilustra la importancia de documentar el estado del inmueble al inicio del arrendamiento.
La postura de la parte demandante (arrendatario)
El arrendatario inicia un proceso judicial contra el arrendador argumentando que los electrodomésticos del local arrendado no funcionaban correctamente desde el inicio del contrato de alquiler. Esta situación, según el arrendatario, incumple la obligación del arrendador de entregar el inmueble en condiciones óptimas para su uso, tal como establece el artículo 1554.2 del Código Civil. Debido a este problema, el arrendatario se vio forzado a alquilar otro local y a realizar reparaciones en los electrodomésticos, lo que le generó gastos e inconvenientes. Por ello, solicita al tribunal la nulidad del contrato o, en su defecto, su resolución, además de una indemnización que cubra los daños y perjuicios ocasionados.
La postura de la parte demandada (arrendador)
El arrendador se defiende argumentando que los electrodomésticos se encontraban en perfecto estado al inicio del contrato, respaldando su afirmación con un anexo firmado por ambas partes donde se hacía constar este hecho. Según el arrendador, cualquier desperfecto posterior se debe al mal uso por parte del arrendatario, y no a un incumplimiento de sus obligaciones como arrendador. Además, alega la excepción de cosa juzgada, sosteniendo que las cuestiones planteadas en la demanda ya fueron resueltas en un procedimiento judicial anterior.
La decisión judicial
El tribunal, tras analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, emite una sentencia que estima parcialmente la demanda del arrendatario.
- Rechazo de la cosa juzgada: El tribunal desestima la excepción de cosa juzgada alegada por el arrendador, al considerar que la causa de pedir en este proceso es diferente a la del proceso anterior.
- Responsabilidad del arrendador: Se confirma la responsabilidad del arrendador de reparar los electrodomésticos, ya que se considera probado que los defectos existían al inicio del contrato.
- Devolución de la fianza: Se revoca la decisión de primera instancia en cuanto a la devolución de la fianza, argumentando que esta ya fue considerada en un procedimiento de desahucio anterior.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Artículo 1554.2 del Código Civil: Regula la obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para conservar la cosa arrendada en estado de servir para el uso convenido.
- Artículos 400.1 y 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Regulan las condiciones para la apreciación de la litispendencia y la cosa juzgada.
- Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Establece las reglas para la imposición de las costas procesales en el recurso de apelación.
Sentencias citadas
El tribunal se basa en diversas sentencias del Tribunal Supremo para fundamentar su decisión, especialmente en materia de cosa juzgada:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2013: Establece que la identidad de la acción no depende del fundamento jurídico de la pretensión, sino de la identidad de la causa de pedir.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2009: Señala que la cosa juzgada material solo se aplica cuando entre los dos procesos se hayan formulado las mismas pretensiones.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2011: Reitera la doctrina sobre la cosa juzgada material y la necesidad de identidad de pretensiones.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2007: Define la causa de pedir como el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2000: Aborda la relevancia de la calificación jurídica para distinguir una acción de otra.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2001: Complementa la doctrina sobre la calificación jurídica y la distinción de acciones.