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Analizamos el auto dictado en el recurso n.º 227/2023, de 14 de noviembre, por la Sala Primera del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110012023207131 (puede descargar aquí aquí el auto):
El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto de competencia territorial que surgió a raíz de una demanda de juicio verbal en reclamación de cantidades entregadas en concepto de fianza y depósito en un contrato de alquiler. Se ha determinado que la competencia para conocer del caso recae en el juzgado del lugar donde se encuentra la finca arrendada, y no en el del domicilio del demandado. Este caso ilustra la aplicación de las normas de competencia territorial en los juicios verbales sobre arrendamientos, destacando la importancia del lugar donde se encuentra el inmueble como factor determinante para la resolución de controversias relacionadas con el contrato de arrendamiento.
La postura de la parte demandante (el arrendatario)
La parte demandante, el arrendatario, inició un juicio verbal con el objetivo de recuperar las cantidades entregadas en concepto de fianza y depósito en el marco de un contrato de arrendamiento de una finca urbana. En su demanda, el arrendatario argumentó que el juzgado competente para conocer el caso era el del lugar de residencia del demandado, en este caso, A Coruña. Esta postura se basaba en la aplicación de la regla general de competencia territorial establecida en el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que determina que la competencia corresponde al tribunal del domicilio del demandado.
El arrendatario consideraba que su reclamación, al centrarse en la devolución de las cantidades entregadas como garantía, no estaba directamente relacionada con el contrato de arrendamiento en sí mismo, sino que se trataba de una cuestión de carácter económico derivada de la finalización del contrato. Por lo tanto, a su juicio, no resultaba aplicable el fuero especial previsto en el artículo 52.1.7.° LEC para los juicios sobre arrendamientos de inmuebles, que establece la competencia del tribunal del lugar donde se encuentra la finca.
La postura de la parte demandada (arrendador)
La parte demandada, el arrendador, defendió que el juzgado competente para conocer del caso era el del lugar donde se encontraba la finca arrendada, es decir, Madrid. Esta postura se sustentaba en la aplicación del fuero especial establecido en el artículo 52.1.7.° LEC, que dispone que en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles, la competencia corresponde al tribunal del lugar donde esté sita la finca.
El arrendador argumentó que la reclamación del arrendatario, aunque se centrara en la devolución de la fianza y el depósito, estaba intrínsecamente ligada al contrato de arrendamiento, ya que la procedencia de la devolución dependía de las condiciones establecidas en dicho contrato y de las circunstancias que rodearon la finalización del mismo. Por lo tanto, a su juicio, resultaba aplicable el fuero especial previsto en el artículo 52.1.7.° LEC, que prioriza la ubicación del inmueble como criterio determinante para la competencia territorial en este tipo de casos.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo, en su función de resolver el conflicto negativo de competencia, analizó las posturas de ambas partes y la normativa aplicable, concluyendo que la competencia territorial para conocer del caso corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra la finca arrendada, es decir, Madrid.
Para llegar a esta decisión, el Tribunal Supremo se basó en la doctrina reiterada de la Sala de lo Civil, que establece que, en caso de duda sobre si la acción ejercitada deriva o no del contrato de arrendamiento, debe prevalecer la aplicación del fuero especial previsto en el artículo 52.1.7.° LEC.
El Tribunal Supremo argumentó que la reclamación de la fianza y el depósito, aunque tenga un componente económico, está estrechamente vinculada al contrato de arrendamiento, ya que para resolver la controversia es necesario interpretar y analizar las cláusulas del contrato y las circunstancias que motivaron la finalización del arrendamiento.
En consecuencia, el Tribunal Supremo resolvió el conflicto de competencia a favor del fuero especial del artículo 52.1.7.° LEC, priorizando la ubicación del inmueble como criterio determinante para la competencia territorial en este tipo de litigios.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos:
Art. 50.1 LEC: Establece la regla general de competencia territorial, que atribuye la competencia al tribunal del domicilio del demandado. Esta regla se aplica de forma general a todas las demandas, salvo que exista un fuero especial que la modifique.
Art. 52.1.7.° LEC: Establece un fuero especial para los juicios sobre arrendamientos de inmuebles, atribuyendo la competencia al tribunal del lugar donde se encuentra la finca. Este fuero especial prevalece sobre la regla general del artículo 50.1 LEC cuando se trata de litigios relacionados con el arrendamiento de inmuebles.
Art. 54.1 LEC: Establece que en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni la tácita, lo que significa que la competencia territorial se determina de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos. Esto implica que las partes no pueden pactar libremente la competencia territorial en los juicios verbales, sino que deben someterse a las normas de competencia establecidas en la ley.
Autos:
Auto de 10 de octubre de 2023, recurso n.º 214/2023: Sentencia reciente del Tribunal Supremo que reitera la doctrina sobre la aplicación del fuero especial del artículo 52.1.7.° LEC en los casos de duda sobre la conexión entre la acción ejercitada y el contrato de arrendamiento.
Auto de 21 de febrero de 2012, recurso n.º 236/2011; Auto de 9 de julio de 2013, recurso n.º 107/2013; Auto de 3 de diciembre de 2013, recurso n.º 180/2013; Auto de 24 de junio de 2015, recurso n.º 94/2015; Auto de 21 de febrero de 2018, recurso n.º 15/2018; Auto de 12 de marzo de 2019, recurso n.º 20/2019; Auto de 14 de febrero de 2023, recurso n.º 373/2022; Auto de 11 de julio de 2023, recurso n.º 11/2023: autos del Tribunal Supremo que conforman la doctrina reiterada sobre la aplicación del fuero especial del artículo 52.1.7.° LEC en los casos de reclamaciones relacionadas con contratos de arrendamiento, priorizando la ubicación del inmueble como criterio determinante para la competencia territorial.