En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 624/2024, de 19 de junio, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079120012024100563 (puede descargar aquí la sentencia):
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Esta sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto en un caso de estafa agravada, específicamente relacionada con el ámbito de los alquileres urbanos.
El litigio se origina por un engaño en un alquiler, donde la víctima realizó el pago de fianza por una vivienda que nunca estuvo disponible. El Tribunal Supremo examina la correcta aplicación del derecho penal y la valoración de las pruebas, centrándose en la suficiencia de la prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y la proporcionalidad de la pena impuesta. La resolución judicial se enfoca en analizar la responsabilidad de los implicados en la cadena de la estafa, incluyendo a aquellos que facilitan sus cuentas bancarias para la recepción de los fondos ilícitos.
La postura de la acusación (potencial arrendatario)
La acusación, víctima del delito de estafa, se encontraba en la búsqueda de una vivienda de alquiler.
Utilizando un conocido portal de anuncios en línea, localizó una oferta que, a primera vista, resultaba atractiva por su precio y características.
Al contactar con la persona que se hacía pasar por arrendadora, la víctima entabló conversaciones y llegó a un acuerdo para el arrendamiento del inmueble.
Este incidente no solo generó un gran perjuicio económico para la víctima, al perder el dinero de la fianza, sino que también le ocasionó un grave trastorno personal.
Al no poder disponer de la vivienda en la fecha acordada, la víctima y su familia se vieron en la necesidad de buscar un alojamiento alternativo de manera urgente, viéndose obligados a alquilar habitaciones ante la imposibilidad de conseguir una vivienda inmediata.
La acusación, por lo tanto, buscaba resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la estafa. Su objetivo principal era que se hiciera justicia y que los responsables del delito fueran debidamente sancionados, además de recuperar el dinero perdido en la transacción fraudulenta.
La postura de la parte acusada (supuesta propietaria)
La supuesta propietaria, acusada de un delito de estafa agravada, negó su participación directa en los hechos delictivos. En su defensa, cuestionó la validez de las pruebas presentadas por la acusación, argumentando que no se había demostrado de manera fehaciente su implicación en el engaño.
Uno de los puntos centrales de su defensa se basó en la alegación de que no existía constancia de que ella fuera la persona que se había puesto en contacto con la víctima.
Negó ser la titular de los correos electrónicos y del número de teléfono desde el que se había llevado a cabo la comunicación con la víctima, argumentando que para demostrarlo hubiera sido necesario una prueba específica de averiguación técnica.
La acusada también argumentó que la sentencia recurrida incurría en una contradicción interna, lo que generaba incomprensión y vulneraba su derecho a un procedimiento con todas las garantías, produciendo indefensión.
Alegó que existía una incongruencia en el relato de los hechos y que se había vulnerado el principio constitucional de proporcionalidad de la sanción penal, así como su derecho a la tutela judicial efectiva.
En esencia, la acusada buscaba desacreditar las pruebas de cargo presentadas en su contra y cuestionar la fundamentación jurídica de las sentencias condenatorias previas.
Su objetivo era revocar la condena y obtener una sentencia absolutoria, basándose en la presunción de inocencia y en la supuesta insuficiencia o invalidez de las pruebas presentadas en su contra.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la representación de la acusada. La Sala de lo Penal confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez había desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y la acusada resultó condenada por haber cometido un delito de estafa agravada del artículo 250.1 del Código Penal, a la pena de dieciocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y a que indemnice a la víctima, en 750 €, cantidad que se verá incrementada con los interés legales.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
Artículo 24.2 de la Constitución Española.
Artículo 1.1 de la Constitución Española.
Artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 851.1° Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 250.1 del Código Penal.
Artículo 248 del Código Penal.
Artículo 28 b) del Código Penal.
Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 66 del CP.
Artículo 50.3 CP.
Artículo 901 LECrim.
Artículo 6.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
5.4 LOPJ
852 LECRIM
Sentencias citadas
SAP M 14197/2021
STSJ M 4715/2022
STS 3347/2024
SSTS 171/2008
SSTS 380/2008
STS 131/2016, de 23 de febrero
STS 151/2014 de 4 marzo
STS 310/2014 27 marzo
STS. 289/2012 de 13.4
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 225/2018 de 16 May. 2018, Rec. 10476/2017
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 366/2023 de 18 May. 2023, Rec. 10612/2022
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 169/2011 de 18 Mar. 2011, Rec. 1964/2010
STS. 468/2002 de 15.3
SS. de 17 de marzo o 30 de junio de 1999
SS. de 22 de marzo, 27 de abril o 19 de junio de 2000
STEDH de 6 de diciembre de 1988, caso Barberá, Messegue y Jabardo vs. España
STS 320/2012, de 3 de mayo