En 30 segundos
Imagina esta escena: llevas 5 años en tu casa. El contrato está a punto de vencer. El propietario no te ha dicho nada. Tú tampoco. ¿Qué significa ese silencio? ¿Haces las maletas o te puedes quedar? La respuesta está en una figura legal llamada “prórroga tácita”, y entenderla, es crucial.
Para un propietario, ignorarla puede significar atarse a un contrato que quería terminar. Para un inquilino, puede ser la tabla de salvación que le da hasta tres años más de tranquilidad o la causa de un malentendido si quería marcharse. Este silencio habla, y muy alto.
Te interesa como propietario
Vamos a ser directos. Tienes un piso alquilado en Siete Palmas y, tras cinco años, has decidido que ya es hora de venderlo, o quizás quieres actualizar la renta con un nuevo contrato porque la zona se ha revalorizado. Se acerca la fecha de fin de contrato y, entre una cosa y otra, no le dices nada a tu inquilino.
Error. Un error que te puede costar un año. O tres.
La ley interpreta tu silencio como un “sí, quiero seguir”. Si no notificas a tu inquilino tu voluntad de no renovar con cuatro meses de antelación a la fecha de fin, el contrato se prorroga automáticamente hasta un máximo de tres años más.
Durante ese tiempo, estás atado. No puedes disponer de tu vivienda. No puedes firmar un nuevo contrato con mejores condiciones. El inquilino, en cambio, tiene la sartén por el mango: él puede decidir irse al final de cada una de esas prórrogas anuales avisándote con solo un mes de antelación.
Tu herramienta para tomar el control es el calendario y un burofax. La ley te exige ser previsor. Ese silencio que parece inofensivo es, en realidad, una decisión con consecuencias económicas y legales.
Te interesa como inquilino
Llevas años viviendo en ese piso de La Laguna que ya sientes como tu hogar. Se acerca el quinto aniversario del contrato y los nervios aparecen. ¿Me renovarán? ¿Tendré que buscar otra cosa con lo difícil que está todo?
Pues bien, el silencio de tu propietario es tu mejor aliado.
Si cuando faltan cuatro meses para que termine el contrato no has recibido ninguna notificación, puedes respirar tranquilo. La ley te protege. El contrato se prorrogará obligatoriamente por un año más en las mismas condiciones. Y así, año a año (si tú quieres), hasta un máximo de tres. Esta es la prórroga tácita.
Es un escudo diseñado para darte estabilidad y evitar que te veas en la calle de un día para otro. Tienes un margen de reacción enorme.
Pero la cosa mejora: esta obligación es asimétrica. El propietario está atado, pero tú, no. Si durante ese tiempo encuentras una oportunidad mejor, solo tienes que avisarle con un mes de antelación a que termine la anualidad en curso para dar por finalizado el contrato. La ley entiende que las consecuencias de un fin de contrato no son las mismas para ambas partes y, por eso, te da esa flexibilidad.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
La Ley de Arrendamientos Urbanos es la misma en toda España, pero el mercado canario tiene sus particularidades. La alta demanda, tanto residencial como turística, hace que la gestión de los tiempos sea todavía más crítica.
Aquí van unos consejos directos, sin rodeos:
- Revisa tu contrato AHORA: antes de nada, coge el contrato original. Busca una cláusula que hable del artículo 10 de la LAU. ¿Por qué? Porque esta prórroga es voluntaria y podríais haber pactado en su día renunciar a ella. Si es así, todo lo que hemos hablado no se aplica y el contrato simplemente termina en la fecha pactada.
- Propietario: tu agenda es tu mejor amiga. Coge tu calendario y marca en rojo una fecha: seis meses antes de que el contrato cumpla sus 5 o 7 años (si quien alquila es una empresa). Ese día tienes que tomar una decisión: ¿quieres continuar o no? Si no quieres renovar, tienes que enviar tu notificación para que llegue al inquilino con al menos cuatro meses de margen.
- Inquilino: el silencio te beneficia, pero no te duermas. Si quieres quedarte, el silencio del casero juega a tu favor. Pero si eres tú quien quiere irse, apunta tu fecha límite: tres meses antes del fin del contrato para enviar tu notificación y que llegue al menos con los dos meses de antelación que exige la ley.
- La comunicación, siempre por escrito y con acuse de recibo: olvídate de los whatsApps, las llamadas o los correos electrónicos. Aquí solo vale lo que se puede demostrar. La herramienta preferida para esto se llama burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Es la única forma de garantizar que la otra parte ha recibido tu comunicación y que no pueda negarlo en un futuro. Cuesta un poco de dinero, sí, pero te puede ahorrar miles de euros y muchos dolores de cabeza.
Conclusión
Al final del día, la prórroga tácita es simplemente la consecuencia del silencio. Es la regla que el legislador ha puesto para evitar el limbo legal cuando un contrato importante llega a su fin y las partes no han dicho nada. Saber quién debe hablar, y sobre todo cuándo, es lo que te da el control de la situación, seas propietario o inquilino. No dejes que el paso de los días decida por ti.
Si tu contrato de alquiler en Canarias está a punto de vencer y no tienes claro cómo actuar, no esperes al último momento. Escríbenos a info@roda-abogados.com y te ayudaremos a dar el siguiente paso con seguridad.