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Analizamos la Sentencia n.º 557/2021, de 27 de diciembre, dictada por la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Valencia (Id Cendoj: 46250370062021100377).
En esta sentencia, la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Valencia, desestimó el recurso de apelación presentado por la propietaria, en el que mantenía que no había existido un incumplimiento grave que afectase a las condiciones esenciales del contrato. La dueña, intentó defender que las deficiencias o desperfectos existentes eran los típicos que pueden aparecer en cualquier vivienda, y mediante el recurso de apelación presentado intentó que se revocase la sentencia dictada en cuanto a la condena a devolver el importe de 3.800 €, intereses y costas, petición que no fue atendida por la Audiencia Provincial.
La postura de la parte demandante
El procedimiento, que fue presentado por la inquilina, tenía como objetivo resolver el contrato de arrendamiento de temporada de vivienda amueblada, por precio de 3.800 euros y 500 euros de fianza.
Al entrar a ocupar la vivienda, el 30 de junio de 2018, se percató de los desperfectos y deficiencias existentes, lo puso en conocimiento del representante de la inmobiliaria y de la propietaria, y al no obtener solución, abandonó el apartamento, dejando las llaves a la inmobiliaria. Al hacerlo, suscribió un documento e interesó la devolución dela renta y la fianza.
El 10 de julio de 2018, solicitó un informe del estado de la vivienda, que concluyó que no se cumplían las condiciones mínimas de confort.
La postura de la propietaria
La dueña del apartamento se opuso a la demanda presentada, alegando que la inquilina había visitado personalmente la vivienda en abril de 2018, encontrándose en plena conformidad con su estado; que el dinero, tanto de la reserva inicial (1.900 euros), como la fianza, fue entregado al agente de la inmobiliaria; que el 17 de abril de 2018, el agente de la inmobiliaria recibió el importe de 1.900 euros, entregando a la demandada, 1.260 euros, dado que había descontado su comisión de 140 euros, y la fianza; que el importe de la fianza, por tanto, se lo quedó en depósito el el agente de la inmobiliaria; que muestra su conformidad a la entrega de la fianza de 500 euros, que la demandada entiende le fue devuelta el día 10 de julio, y caso de no ser así, deberá responder quién retiene la misma; que el apartamento era perfectamente habitable, negando que reuniera múltiples desperfectos y deficiencias, habiendo contratado los servicios de limpieza a una empresa.
La decisión judicial
El Juzgado de Primera Instancia, estimó íntegramente la demanda presentada, haciendo constar que había quedado acreditado que la vivienda presentaba una serie de desperfectos.
La cuestión se centró en determinar si el apartamento arrendado se encontraba en condiciones adecuadas para su uso, que en ocasiones, dependen del grado de exigencia de los arrendatarios. La propietaria alega que el apartamento estaba en perfectas condiciones para ser usado, y que los desperfectos que presentaba fueron rápidamente subsanados, y algunos no pudieron ser subsanados porque la inquilina abandonó precipitadamente la vivienda.
El Juzgado concluyó que los desperfectos afectaban a elementos esenciales del contrato para garantizar el confort, tales como los baños, la cocina y los electrodomésticos.
La Audiencia Provincial declaró que a pesar de que la propietaria cambió la lavadora y retiró el nido existente, la mayor parte de desperfectos que impedían la adecuada habitabilidad del apartamento, no se habían reparado.
Finalmente, la Audiencia puso de manifiesto que, aunque la inquilina acudiera a ver la vivienda, este hecho no conlleva la asunción de los desperfectos que afectan a la habitabilidad de la vivienda y que sólo pueden comprobarse, una vez se ha instalado la inquilina en la vivienda.