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Analizamos la Sentencia n.º 415/2019, de 31 de julio, dictada por la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Id Cendoj: 36057370062019100410 (puede descargar aquí la sentencia):
Un arrendador demandó al arrendatario por rentas impagadas y gastos de servicios, incluyendo facturas de gas natural. El tribunal de primera instancia falló a favor del arrendador, pero el arrendatario apeló, argumentando discrepancias en los pagos de alquiler y la responsabilidad de los gastos de mantenimiento de la caldera. La Audiencia Provincial, tras analizar el caso, modificó parcialmente la sentencia, reconociendo ciertos pagos del arrendatario y determinando que los gastos de mantenimiento de la caldera eran responsabilidad del arrendador.
La postura de la parte demandante
El arrendador inició un proceso judicial reclamando al arrendatario el pago de rentas que consideraba impagadas, así como los gastos derivados de servicios como el gas natural. La demanda se basaba en la premisa de que existía una deuda acumulada en concepto de renta, que parte de ella había sido abonada, y que el resto permanecía pendiente de pago.
Además de las rentas, el arrendador también reclamaba el pago de diversas facturas de gas natural. En este punto, argumentaba que, de acuerdo con el contrato de arrendamiento, el arrendatario era responsable de asumir los gastos derivados del mantenimiento de la caldera, incluyendo revisiones y reparaciones necesarias.
La postura de la parte demandada
El arrendatario, por su parte, no negaba la existencia de una deuda, pero cuestionaba el monto reclamado por el arrendador en concepto de rentas impagadas. Argumentaba que había realizado pagos que no habían sido tenidos en cuenta por el arrendador, y que, por tanto, la deuda era inferior a la reclamada.
En cuanto a los gastos de mantenimiento de la caldera, el arrendatario discrepaba con la interpretación del arrendador sobre el contrato. Sostenía que dichos gastos, incluyendo revisiones periódicas y reparaciones, eran responsabilidad del arrendador, ya que se trataba de elementos necesarios para el disfrute de la vivienda.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes, procedió a revisar la sentencia dictada en primera instancia. En su análisis, la Audiencia se centró en dos puntos clave: los pagos realizados por el arrendatario y la responsabilidad de los gastos de mantenimiento de la caldera.
En cuanto a los pagos de renta, la Audiencia reconoció que el arrendatario había efectuado ciertos pagos que no habían sido considerados en la sentencia de primera instancia. Tras realizar un nuevo cálculo, se ajustó el monto de la deuda por rentas impagadas.
Respecto a los gastos de mantenimiento de la caldera, la Audiencia Provincial se apartó del criterio de la primera instancia. Consideró que, dado que la caldera es un elemento esencial para el disfrute de la vivienda (suministro de agua caliente y calefacción), los gastos derivados de su mantenimiento, incluyendo revisiones y reparaciones necesarias, eran responsabilidad del arrendador, salvo que se acreditara un mal uso por parte del arrendatario.
En consecuencia, la Audiencia Provincial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto que el arrendatario debía abonar al arrendador.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados:
- Artículo 21.1 de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que establece la obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
- Artículo 1563 del Código Civil (CC), que regula la responsabilidad del arrendatario por los daños causados en la vivienda.
Sentencias citadas:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de marzo de 2013, que establece que la renovación o sustitución de instalaciones defectuosas que puedan afectar a la habitabilidad de la vivienda es responsabilidad del arrendador.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 8 de septiembre de 2016, que considera que la caldera es un servicio imprescindible de la vivienda y que sus deterioros deben ser reparados por el arrendador, salvo que sean imputables al arrendatario.