
En 30 segundos
Durante años, pelear la comisión de apertura era casi una victoria asegurada. Pero la cosa ha cambiado.
Analizamos la Sentencia n.º 111/2026 de 29 de enero de 2026, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012026100087). Esta resolución fija el criterio actual: si el banco fue claro con el precio, la comisión se paga.
Los argumentos de Conrado e Irene (y de casi todos)
La historia de Conrado e Irene podría ser la tuya. Firmaron su hipoteca el 17 de agosto de 2007. En la escritura, el banco les coló una cláusula cuarta que decía que tenían que pagar una “Comisión de Apertura” del 1,000% sobre el préstamo de golpe.
Su argumento ante el juez fue sencillo y, durante mucho tiempo, ganador: “Oiga, el banco me ha cobrado este dineral (más de 1.300 euros) por un servicio que no me ha prestado. No han justificado qué gastos reales tuvieron para cobrarme eso”.
Pedían que se declarase nula por abusiva y que les devolvieran el dinero.
Los argumentos de Kutxabank
Kutxabank, por su parte, se defendió con uñas y dientes. No intentaron probar cada céntimo de gasto (algo difícil), sino que fueron a lo general.
Dijeron: “Mire, esto no es un gasto suelto, es parte del precio del préstamo. Estaba en la oferta vinculante que les dimos antes de firmar, estaba claro en la escritura y sabían perfectamente cuánto era porque es un porcentaje del total. No hay falta de transparencia”.
Básicamente, su defensa fue que el cliente sabía lo que firmaba y que esa comisión paga los gastos inherentes a dar el dinero, sin tener que desglosarlos uno a uno.
La decisión del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Alicante
Al principio, Conrado e Irene ganaron.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante les dio la razón parcialmente, anulando la cláusula por abusiva y condenando al banco a devolver el dinero.
Kutxabank recurrió, pero la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante volvió a dar la razón a los consumidores en 2020. El argumento de la Audiencia fue el clásico de estos años: el banco no probó que la comisión respondiera a servicios reales y efectivos prestados al cliente.
Parecía que la batalla estaba ganada.
La decisión del Tribunal Supremo
Y aquí viene el giro de guion. Kutxabank llevó el caso al Tribunal Supremo, y el Supremo ha dicho “la cláusula no es nula”.
El Tribunal Supremo, basándose en sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2023 y 2025, ha decidido dar la razón a Kutxabank.
El fundamento clave es este: ya no hace falta que el banco pruebe qué servicio te prestó. Lo que importa es la transparencia.
El Supremo dice literalmente:
“La cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones […] y queda claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial. […] es igualmente comprensible en tanto se expresa la cuantía en un porcentaje del principal”.
Y añade un golpe final a la vieja doctrina:
“el hecho de no justificarse en qué consistieron los servicios que se retribuyeron con la comisión de apertura, como hemos visto, [no] descarte su validez”.
Como la comisión del 1% es “normal” (está en precio de mercado) y estaba clara en el contrato, la cláusula es válida.
Conclusión
Conrado e Irene han perdido en el último minuto. El Supremo revoca la nulidad y Kutxabank se queda con la comisión.
Lo más importante de esta resolución es que cierra mucho el grifo a reclamar la comisión de apertura solo alegando que “no hubo servicio”. Si la cláusula es clara, legible y el precio está dentro de lo que el Tribunal Supremo considera normal (entre 0,25% y 1,50%), el banco gana. Esto nos obliga a los abogados a hilar mucho más fino y buscar la falta de transparencia real, no solo la falta de prestación del servicio.
Si tienes dudas, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que me haces cuando te digo que (probablemente) no vamos a poder reclamar esto
1. ¿Entonces ya no puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?
Poder, puedes. Ganar es otra cosa. Si tu hipoteca dice claramente “Comisión de apertura: 1%” y firmaste la oferta vinculante donde lo ponía, el Supremo dice que te la comas. Si te la escondieron o la letra es ilegible, hablamos. Pero si se ve, el banco se queda la pasta.
2. Pero a mi cuñado se la devolvieron en 2022…
Ya. Y en 2007 comprabas pisos sobre plano y los vendías al día siguiente ganando dinero. Los tiempos cambian. Los jueces han cambiado de opinión (o más bien, el Supremo está diciendo lo que hay que hacer ahora). Lo que valía para tu cuñado, hoy a ti no te sirve. No te compares con sentencias viejas.
3. El banco no hizo nada, solo darme el dinero. ¿Por qué cobran 1.000 euros?
Porque pueden. Y porque el Supremo dice que esa comisión paga “gastos inherentes” a la operación y que no tienen que enseñarte la factura de la luz de la sucursal ni las horas del empleado. Si el precio está entre lo que se considera la media del mercado (entre 0,25% y 1,50%), es legal. A mí tampoco me gusta esto pero es lo que hay.
4. ¿Cuánto cuesta que le echen un ojo a lo mío?
60 euros.
5. He visto anuncios de páginas que me lo revisan GRATIS. ¿Por qué iba a pagar 60 €?
Ve. De verdad. No te cortes. Pide cita en esos despachos “fábrica” del “estudio gratuito”. Pero ten claro dónde te metes. Su modelo de negocio es el volumen: necesitan miles de demandas para que les salgan las cuentas, y tú eres un número más en su Excel.
El problema es que, con esta sentencia del Supremo de 2026 en la mano, reclamar a lo loco es un deporte de riesgo. Si ellos se equivocan (porque van a granel y no miran tu escritura con lupa), el que paga las costas del juicio al banco eres tú. Y hablamos de miles de euros.
La diferencia es que ellos cobran si te meten en el juzgado (ganes o pierdas, a veces incluso ganan dinero solo por “intentarlo”). Nosotros te cobramos 60 euros por decirte la verdad. Si tu caso está muerto por culpa de esta sentencia, te lo diremos a la cara y te ahorrarás el disgusto y el dinero del juicio. Si tu caso está vivo, iremos a muerte.
Tú eliges: el “gratis” que te puede costar una condena en costas o los 60 euros que te compran tranquilidad y honestidad. Aquí estaremos cuando decidas que prefieres a un abogado, no a un comercial.



