
En 30 segundos
¿Alguna vez un banco te ha dicho: “ya es muy tarde para reclamar los gastos de tu hipoteca”?
Pues agárrate, porque tenemos un Auto que es dinamita pura para esa excusa. Es la historia de cómo un banco intentó usar el “ya ha pasado el tiempo” (la prescripción) y cómo el Tribunal Supremo le ha cerrado la puerta.
Si te preocupa que tu préstamo sea “demasiado antiguo” para reclamar, esto te interesa. Y mucho.
Analizamos el Auto núm. 180/2025 del 2 de octubre de 2025, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025202866). Puedes leer el texto completo de la resolución aquí.
La historia de Avelino y Esther contra BBVA
Todo empieza con una pareja, Avelino y Esther. Como tantos millones de españoles, un día fueron a pedir una hipoteca.
Firmaron la primera en agosto de 2002 con BBVA.
Unos años después, en septiembre de 2006, firmaron una modificación (una novación) de ese mismo préstamo.
En ambos casos, el contrato tenía la típica “cláusula de gastos”: esa que dice que tú, el cliente, pagas todo. El notario, el registro, la gestoría…Todo.
Avelino y Esther se hartaron. En 2018, presentaron una demanda. Su argumento era simple y justo: “esa cláusula es abusiva. Es nula. Y, por tanto, devuélvannos el dinero que pagamos por ella”.
La jugada del banco: “¡tiempo!”
¿Qué hizo BBVA? Defenderse, claro.
Pero su gran argumento no fue que la cláusula era justa (sabían que no lo era). Su gran argumento fue: la prescripción.
El banco dijo: “Señor juez, la demanda es de 2018. El préstamo es de 2002. Han pasado más de 15 años. La acción para reclamar ese dinero…¡Ha prescrito! Han llegado tarde”.
Es la defensa estrella de la banca en estos casos. Usar el reloj en tu contra.
Pero la cosa no acabó ahí. Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo, BBVA hizo algo curioso. Primero, intentó pagar a los clientes por detrás (una “satisfacción extraprocesal”) para que el juicio terminara, pero sin admitir culpa. Avelino y Esther, muy listos, dijeron que no.
Así que, al verse acorralado, BBVA hizo lo último que le quedaba: se allanó. Es decir, se rindió. Dijo: “vale, de acuerdo, que se estimen sus pretensiones”.
Pensarían que así evitarían una sentencia dura.
No funcionó.
La decisión del Juzgado: un empate agridulce
El Juzgado de Primera Instancia (el nº 17 de Palma) les dio la razón…A medias.
Dijo: “Sí, la cláusula es abusiva. Es nula”.
“PERO…El banco tiene razón con el reloj. La reclamación de los gastos del contrato de 2002 ha prescrito. Solo puedo condenarles a devolver una parte de los gastos del contrato de 2006”.
Para Avelino y Esther, esto fue un golpe. Habían ganado, pero perdido la mitad del dinero.
La decisión de la Audiencia: se enroca
Avelino y Esther no se rindieron. Apelaron a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
¿Y qué dijo la Audiencia (Sección 5ª)? Básicamente, lo mismo que el juez.
Confirmó la sentencia. Desestimó el recurso de los clientes.
El argumento de la Audiencia fue el error que vemos todos los días: confundió la acción de nulidad (que no prescribe nunca) con la acción de restitución (devolver el dinero).
Dijo la Audiencia que el plazo para reclamar el dinero empezaba a contar “cuando se realizó el último pago” de esos gastos. Es decir, en 2002. Y que, por tanto, en 2018, la acción estaba “prescrita con creces”.
Avelino y Esther se vieron obligados a ir hasta el final. Al Tribunal Supremo.
La decisión del Tribunal Supremo: el KO técnico
Y aquí es donde la historia se pone interesante. El Tribunal Supremo recibe el caso. Ve que el banco se ha rendido (pagó a los afectados lo reclamado).
El Supremo podría haberse limitado a decir: “como el banco se rinde, ganan los clientes. Caso cerrado”.
Pero no hizo solo eso. El Supremo aprovechó para dar un tirón de orejas a la Audiencia Provincial.
El Alto Tribunal estima el recurso de Avelino y Esther por dos motivos:
- Porque el banco se ha allanado. La ley (art. 21 de la LEC) dice que si el demandado se rinde en todo, el tribunal tiene que dictar sentencia a favor del demandante.
- PORQUE LA AUDIENCIA SE EQUIVOCÓ DE LLENO. Y esto es lo importante para ti.
El Supremo dice que la sentencia de la Audiencia Provincial va en contra de la doctrina del propio tribunal.
Cita una sentencia de Pleno (la 857/2024, puedes leer el análisis si haces clic aquí), y deja caer esta bomba. Cito literalmente del Fundamento de Derecho Segundo:
“el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.”
¿Traducción?
El reloj para reclamar tu dinero NO empieza a contar cuando firmaste la hipoteca. NO empieza a contar cuando pagaste al notario. EMPIEZA a contar el día en que un JUEZ declara en una SENTENCIA FIRME que tu cláusula es nula (salvo que el banco pueda acreditar que sabías que podías reclamar).
Y como es obvio, ese día no ha llegado hasta que no demandas y ganas. O, hasta que el banco pueda probar que sabías que podías reclamar (que hayas presentado una reclamación extrajudicial).
Esta doctrina dinamita la defensa de la prescripción del banco.
El Supremo anula (casa) la sentencia de la Audiencia y le ordena que dicte una nueva, pero esta vez “de acuerdo con la doctrina jurisprudencial”. Vamos, que le dice: “hazlo otra vez, y hazlo bien”.
Conclusión: ¿qué significa esto para ti?
Esta resolución demuestra dos cosas:
- Que aunque el banco intente rendirse en el último minuto para evitar un mal mayor, el Tribunal Supremo puede (y debe) fijar la doctrina correcta.
- Y lo más importante: acaba con la excusa del tiempo. Da igual que tu hipoteca sea de 2002, de 1999 o de 1995. El plazo para reclamar el dinero que pagaste de más no ha empezado a contar (y, por tanto, no ha prescrito) hasta que tengas una sentencia firme.
Si tienes una hipoteca antigua y nunca reclamaste porque pensabas que “era demasiado tarde”, esta es tu señal. El momento es ahora.
Si haces clic aquí, podrás leer cómo reclamar lo que te han cobrado indebidamente.



