
En 30 segundos
Da igual si tienes un piso en Las Palmas o un local en Santa Cruz. Lo que vamos a ver hoy desmonta una creencia muy extendida.
Mucha gente piensa que si firmas un contrato “en B” o con un sobreprecio ilegal en una Vivienda de Protección Oficial (VPO), ese papel no vale nada. Que es papel mojado. Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de decir que no. Que si firmas, pagas.
Analizamos la sentencia n.º 1918/2025 de 19 de diciembre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101909). Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo de la sentencia n.º 1918/2025, dictada por el Tribunal Supremo.
El origen del conflicto
La historia tiene miga. Y lío familiar, que siempre le da un toque especial. Tenemos a Adela (la propietaria/vendedora) y a Ofelia (la compradora y tía del exmarido de Adela). Adela le vende a Ofelia una VPO. Pero hacen lo que se ha hecho toda la vida en España, por desgracia:
- Firman un papel para la Administración diciendo que el piso cuesta 40.000 € (el precio oficial).
- Firman otro contrato privado, el de verdad, donde dicen que el precio son 90.000 €. Ofelia paga una parte, se queda con la casa, pero cuando llega la hora de pagar el resto del “precio real” (los 50.000 € de diferencia, grosso modo), deja de pagar. Y aquí empieza el baile.
La propietaria (Adela) que demandó
Adela se planta. Ha entregado su casa. Ofelia está viviendo allí. Pero faltan más de 40.000 euros por pagar según el contrato privado que firmaron. Adela va al Juzgado y dice: “Oiga, señor Juez, esta señora me firmó que me pagaría 90.000 €. Me ha pagado menos de la mitad. Quiero mi dinero o que me devuelva la casa”. Su argumento es simple: un contrato es un contrato.
La compradora a la que llevaron al Juzgado
Ofelia, que de tonta no tiene un pelo, se defiende con la ley en la mano (o eso creía ella). Su abogado dice: “Un momento. Esto es una VPO. La ley prohíbe venderla por encima del precio oficial. Si el precio oficial eran 40.000 € y yo ya he pagado eso, no debo nada más. El resto del contrato es nulo porque es ilegal”.
Básicamente, Ofelia quería quedarse la casa habiendo pagado solo el precio “barato” y que el Juez declarase ilegal la parte “cara”. Y ojo, porque la Audiencia Provincial de Huelva le dio la razón a Ofelia al principio. Dijeron que pedir ese sobreprecio era “causa torpe” y que Adela no tenía derecho a reclamarlo. Parecía que Ofelia había ganado la partida.
Lo que decidió el Tribunal
Pero entonces llegó el Tribunal Supremo y puso orden. El Supremo ha dicho que Adela tiene razón. El fallo es claro: Condenan a Ofelia a pagar a Adela 43.911,87 euros más intereses. ¿Por qué? Porque el Supremo distingue dos cosas que la gente suele mezclar:
- El lío administrativo: sí, vender una VPO con sobreprecio está mal y la Junta puede ponerte una multa.
- El contrato civil: entre tú y yo, si acordamos un precio y es libre y voluntario, el contrato es válido. La frase clave del Tribunal es esta: “los contratos de compraventa de Viviendas de Protección Oficial, en los que las partes fijan libremente un precio superior al oficial no son nulos […] siendo la existencia de sobreprecio, únicamente determinante de sanciones administrativas”. En resumen: La trampa administrativa no te libra de pagar lo que prometiste.
Implicaciones prácticas para propietarios y compradores en Canarias
Si vives en Canarias, esto te interesa mucho, porque aquí el parque de VPO es enorme.
- Si eres propietario: si vendiste una VPO con sobreprecio y el comprador se hace el sueco y no te paga “lo de fuera de escritura”, que sepas que puedes reclamarlo. El contrato privado vale. Eso sí, prepárate porque cuando el Juez lo vea, podría avisar a la Consejería de Vivienda y te podría caer una multa. Pero cobrar, cobras.
- Si eres comprador: cuidado con lo que firmas. No pienses que por ser una cláusula “ilegal” administrativamente, te vas a librar de cumplirla civilmente. El Supremo no protege al que firma sabiendo lo que hay para luego aprovecharse.
- Para todos: las “dobles escrituras” o contratos privados cajoneros tienen validez entre las partes. No son papel mojado.
Conclusión
Adela recuperó sus 43.000 euros. Ofelia tuvo que pagar y, además, el Supremo ha mandado la sentencia a la Junta por si les quieren poner una multa a las dos. Un negocio redondo…Para Hacienda.
Si te encuentras en una situación parecida, con contratos privados, VPO, o inquilinos que se agarran a la letra pequeña para no pagar, no des nada por perdido. A veces, lo que parece “ilegal” solo es “sancionable”, pero la deuda existe.
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