
En 30 segundos: Lo que necesitas saber ya
Vamos al grano.
¿Es válido un alquiler si no hemos firmado ni una servilleta? Sí.
¿Te pueden echar mañana porque “no hay papeles”? No.
En este artículo mi padre y yo vamos a destripar el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Mucha gente cree que el papel lo es todo. Se equivocan. Lo que importa es la realidad. Si hay llaves y hay dinero, hay contrato.
Aquí abajo te explicamos por qué, cómo demostrarlo y cuándo es mejor dejar de jugar a la ruleta rusa y firmar un papel.
La respuesta directa
Seguramente has llegado aquí con el corazón en un puño. O quizás eres un propietario canario que alquiló el piso de la abuela a un conocido “de palabra” y ahora la cosa se ha torcido.
Aquí tienes la verdad jurídica sin rodeos:
El contrato de alquiler existe desde el momento en que una persona cede el uso de una vivienda a otra a cambio de un precio.
Punto.
No hace falta papel. No hace falta notario. No hace falta que esté elevado a público e inscrito en el Registro de la Propiedad para que sea válido.
En España rige la libertad de forma (artículo 1278 del Código Civil).
Si tú me das las llaves de tu piso en Las Palmas. Y yo te pago 800 euros al mes, tenemos un contrato.
Y lo más importante: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) te protege exactamente igual.
Tienes derecho a la prórroga de 5 o 7 años. Tienes derecho a que te cambien el termo. Tienes obligación de pagar.
El “papel” solo sirve para probar lo que se acordó más fácilmente. Pero su ausencia no te deja en la calle.
El miedo al “no tener papeles”
Mi padre y yo llevamos décadas viendo entrar gente al despacho con cara de susto.
Sobre todo en zonas rurales de las islas o en alquileres muy antiguos de renta baja.
— Don Francisco, es que nunca firmamos nada. Era amigo de la familia. Y ahora su hijo me dice que me vaya mañana porque no tengo contrato.
Esto es el pan de cada día.
El miedo es libre. Pero infundado.
El propietario que cree que puede cambiar la cerradura porque “no hay contrato escrito”, suele acabar con una denuncia por coacciones o allanamiento de morada.
Y el inquilino que cree que no tiene obligaciones porque no firmó nada, acaba desahuciado por falta de pago.
El artículo 37 de la LAU viene a poner orden en este caos.
¿Qué dice el artículo 37 de la LAU? (Versión oficial vs. realidad)
Antes de traducirlo, aquí tienes el enlace oficial. Si te va la marcha y te gusta el lenguaje administrativo denso, date el gusto:
Puedes leer la versión oficial y aburrida del BOE si haces clic aquí.
Pero como sabemos que tu tiempo vale dinero, vamos a “traducir” lo que dice este artículo.
El artículo 37 se titula: “Formalización del arrendamiento”.
Y dice, básicamente, esto: Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
¿Qué significa “compelerse recíprocamente”?
Suena a tortura medieval, pero es más sencillo.
Significa que cualquiera de los dos (casero o inquilino) puede obligar al otro a firmar el contrato en un papel.
Imagina que llevas dos años viviendo en un piso en Telde sin contrato escrito. Todo va bien. Pero un día te despiertas nervioso. Quieres seguridad.
Puedes ir al propietario y decirle: “Oye, la Ley dice que podemos poner esto por escrito. Vamos a firmar lo que ya estamos cumpliendo.”
Si él se niega, podrías incluso pedírselo judicialmente (aunque esto es matar moscas a cañonazos, es posible).
En ese contrato escrito no se pueden inventar cosas nuevas. Hay que poner lo que ya existe:
- Quiénes son las partes.
- Qué piso es.
- Cuánto dura el alquiler.
- Cuánto se paga de renta.
Por qué mi padre y yo te recomendamos (casi) siempre el contrato escrito
Vale. Te hemos dicho que el contrato verbal es válido. Que la ley te protege.
Entonces, ¿para qué gastar tinta?
Porque las palabras se las lleva el viento (y los juzgados están llenos de gente que “dijo” cosas distintas).
En el despacho nos encontramos dos problemas gigantes con los contratos verbales:
1. El problema de la fecha
La LAU dice (ahora) que tienes derecho a estar hasta 5 años (o 7 si el casero es empresa). Pero, ¿cuándo empezaron a contar esos 5 años? Sin un papel con fecha, es tu palabra contra la suya. Uno dirá que entraste en 2020. El otro dirá que fue en 2023. Y el juez tendrá dolor de cabeza.
2. El problema de los “extras”
— Yo le alquilé el piso, pero el garaje no. — ¡Mentira! Me dijo que podía aparcar.
Sin papel, ¿quién tiene razón? Es un lío probatorio.
Por eso, aunque el artículo 37 no obliga a tener contrato escrito para que el alquiler sea válido, es la mejor herramienta para dormir tranquilo.
Cómo demostrar que tienes contrato (si no tienes papel)
Si estás leyendo esto, quizás ya es tarde para firmar y tienes un problema. Tu casero te dice que te vayas. O tu inquilino dice que no te debe nada.
¿Cómo demostramos al juez que ese contrato existe?
Aquí es donde entra la “magia” de la prueba. En los tribunales canarios hemos usado de todo:
El recibo bancario: El Rey
Si cada mes haces una transferencia que pone “Alquiler Enero”, y el propietario la recibe y no la devuelve… Bingo. Tienes una buena prueba. Nadie acepta dinero de un desconocido por amor al arte. Consejo de oro: Nunca pagues en mano sin recibo. Nunca. Es tu seguro de vida.
El empadronamiento
Si estás empadronado en esa vivienda, es un indicio muy fuerte de que vives allí legalmente.
Los suministros
¿La luz está a tu nombre? ¿El agua? ¿El internet? Blanco y en botella.
Los WhatsApps
Bendita tecnología. Esas conversaciones donde el casero te dice: “Oye, que la semana que viene paso a por el dinero” o “No me llames más por lo de la cisterna”. Eso es oro puro en un juicio. Guárdalo todo. No borres nada.
Alquiler turístico vs. Alquiler de vivienda: cuidado con la trampa
Hacemos un inciso importante porque estamos en Canarias.
Todo lo que te estamos contando del artículo 37 y la protección de la LAU es válido para vivienda habitual (tu casa, donde vives).
Si has alquilado un apartamento por días en el sur para vacaciones, eso NO es LAU. Eso va por normativa turística. Ahí las reglas del juego cambian y la protección es diferente.
No te confundas. Si vives allí y trabajas allí, es LAU. Si estás de paso dos semanas bronceándote, es turismo.
Conclusión: el papel no da derechos, da tranquilidad
El derecho a tu hogar te lo da la ley y el pago de tu renta. No un folio DIN A4.
Pero el folio DIN A4 evita que mi padre y yo tengamos que trabajar el triple para demostrar ante un juez que tienes razón.
El artículo 37 de la LAU es una herramienta, no una barrera. Úsala.
Si tienes un contrato verbal, no entres en pánico. Estás protegido. Pero si puedes, “compele” (qué mal suena, por Dios) a tu casero o inquilino a firmar lo que ya tienen acordado.
Si tienes un lío de papeles (o falta de ellos) y sientes que se están aprovechando de ti, no esperes a que llegue el burofax. Escríbenos. Mi padre y yo leemos todo lo que llega. Nuestro email es info@roda-abogados.com



