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Si eres propietario y alquilas tu casa, a veces la vida te da un revés y necesitas tu techo de vuelta.
Si eres inquilino, te interesa saber cuándo te pueden pedir legalmente que hagas las maletas y cuándo te están echando un farol para subirte la renta. Vamos a ver cómo se resolvió un caso real.
Analizamos la sentencia n.º 15/2026 de 08 de enero de 2026, dictada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Id Cendoj: 20069370022026100009).
El origen del conflicto
Carlos María, el propietario, firmó un contrato de alquiler con Erasmo, el inquilino, el 1 de julio de 2021.
Todo iba bien, hasta que la vida de Carlos María se complicó bastante. Atravesó un divorcio, problemas con la custodia de sus hijos y un estrés enorme que derivó en problemas psicológicos. Por recomendación directa de su psicoterapeuta, necesitaba mudarse de ciudad y volver a su casa para recuperar su salud mental y alejarse del entorno conflictivo de su expareja.
Carlos María avisó a Erasmo mediante un burofax en abril de 2024 para que dejara la vivienda. Erasmo dijo que de allí no se movía y acabaron en los juzgados.
El propietario que demandó
Carlos María acudió al juzgado para que declararan resuelto el contrato y echaran a Erasmo. Su argumento era sólido: “necesito la casa para mí”.
Se amparó en la cláusula cuarta de su contrato de alquiler, que decía expresamente que, pasado el primer año, el contrato no se prorrogaría si él necesitaba la vivienda para vivir. Esto no es un capricho que él se inventara, sino que está recogido en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite al arrendador recuperar la vivienda si lo avisa con al menos dos meses de antelación.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Erasmo, el inquilino, no se quedó de brazos cruzados.
Se defendió argumentando que Carlos María no había probado de verdad esa supuesta “necesidad” de ocupar la vivienda.
Además, como buen estratega, intentó una maniobra procesal: alegó que la nueva pareja de Carlos María, Mariana, había comprado el 50 por ciento de la casa, y que ella también debería haber demandado.
Buscaba tumbar la demanda por un defecto de forma (lo que en derecho se conoce como litisconsorcio activo necesario).
Lo que decidió el Tribunal
La jugada no le salió bien al inquilino.
El Tribunal dio la razón al propietario y condenó al inquilino a desalojar la vivienda. Los jueces determinaron que Carlos María estaba perfectamente legitimado para demandar solo, ya que él fue quien firmó el contrato de alquiler.
Sobre la necesidad de vivir en la casa, el tribunal fue claro: los informes psicológicos y los testimonios demostraban que no era un capricho ni un fraude. La frase que resume el criterio del tribunal es esta: la necesidad legal es “lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin lícito y útil”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
- Propietarios: si quieres guardarte un as en la manga por si la vida se tuerce, asegúrate de que tu contrato de alquiler incluya de forma clara y expresa la cláusula de necesidad del artículo 9.3 de la LAU. Si no está escrita desde el principio, te tocará esperar a que pasen los 5 años, pase lo que te pase.
- Inquilinos: si el casero te envía un burofax pidiéndote la casa, fíjate bien. Tiene que hacerlo con dos meses de antelación y justificar para qué la quiere. Si sospechas que es una excusa para vaciar el piso y alquilarlo más caro, puedes oponerte, pero si sus motivos son reales (como un problema de salud), la ley estará de su lado.
Conclusión
Las cosas del alquiler a veces se enredan y lo que parece claro sobre el papel acaba en los tribunales con un burofax de por medio.
Si estás en una situación parecida, ya seas un casero desesperado por recuperar lo tuyo, o un inquilino al que le están apretando las tuercas de forma dudosa, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que te rondan la cabeza (y que la mayoría no se atreve a responder claro)
1. ¿Me pueden echar de mi alquiler si el dueño de repente dice que necesita la casa?
Poder, pueden. Pero no es decir “me apetece irme a vivir allí” y ya está. Tiene que haber pasado al menos un año desde que firmaste el contrato, te tiene que avisar con dos meses de antelación, y esa “necesidad” tiene que estar escrita en el contrato de alquiler que firmasteis. Y ojo, la necesidad tiene que ser real, no vale inventarse que viene su hijo a estudiar y luego plantar un cartel de “Se alquila a turistas”.
2. ¿Qué pasa si el dueño me echa por necesidad y luego resulta que mete a otra persona o lo hace vacacional?
Que la ley le puede caer encima. Si en tres meses no ha ocupado la casa él o su familiar, tienes derecho a exigir que te devuelvan tu alquiler por otros cinco años (con indemnización por la mudanza) o que te pague una mensualidad por cada año que te quedaba de contrato. A los listillos a veces les sale cara la jugada.
3. ¿Cuánto cobran por mirarme los papeles?
60€.
4. He visto abogados que ofrecen la “primera consulta gratis”. ¿Por qué debería pagar 60 €?
Porque nuestro tiempo, como el tuyo, cuesta dinero. Y nuestra experiencia y nuestra sinceridad, también. Hay abogados que te sientan gratis en su despacho. Te dan la razón en todo, te asustan un poco, y antes de que te des cuenta tienes delante una hoja de encargo de 2.000 euros para iniciar un pleito que a lo mejor ni necesitas. Te invito a hacer la prueba. Ve a esos despachos de “consulta gratis”. Escúchalos. Intenta salir de allí sin firmar nada y sin haber tragado el anzuelo. Si lo consigues, escríbenos. Te diremos la verdad de tu caso sin venderte humo.



