
En 30 segundos
A veces pensamos que el contrato de alquiler es eterno o que, si no recogemos una carta, el problema desaparece. Error.
Analizamos la sentencia n.º 917/2025 de 22 de diciembre de 2025, dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370042025100900). Si en tu contrato pone que pagas mes a mes, tu nuevo contrato puede morir mes a mes. “Hacerse el sueco” con el correo, no sirve de nada.
El origen del conflicto
Todo empezó con un contrato de 2011. Fermina (la propietaria) y Romualdo (el inquilino) fueron firmando prórrogas y cambios de renta durante años.
El problema saltó cuando la dueña dijo “hasta aquí” y le mandó un burofax a Romualdo avisando de que el 31 de agosto de 2022 se terminaba el juego. Él no se fue, alegando que el contrato seguía vivo un año más y que, además, él no había firmado ningún aviso.
La propietaria que demandó
Fermina, harta de esperar, fue al juzgado pidiendo el desahucio por expiración del plazo (artículo 250.1.1 de la LEC).
Su argumento era de manual: el contrato estaba en “tácita reconducción” (ese limbo donde el contrato se renueva solo). Según ella, como la renta se pagaba mensualmente (300 € al mes), el contrato se renovaba cada mes conforme al artículo 1581 del Código Civil. Por tanto, con avisar con un mes de antelación, el inquilino tenía que hacer las maletas.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Romualdo no se quedó de brazos cruzados. Se defendió diciendo que la renta no era mensual, sino anual (aunque se pagara mes a mes), por lo que el contrato debía durar hasta junio de 2023 según el artículo 1566 del Código Civil.
Además, soltó el clásico: “Yo no recibí el burofax, lo recogió una tal Aurelia“. Para rematar, intentó jugar la carta de la vulnerabilidad porque vive con un menor y tienen pocos ingresos.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial no compró los argumentos del inquilino. Confirmaron el desahucio.
La clave estuvo en la fianza: como Romualdo pagó 350 € de fianza (equivalente a un mes de renta según el art. 36.1 de la LAU), el tribunal dedujo que la renta era mensual. La frase que resume todo es: “Como la fianza arrendaticia entregada fue de 350 euros, cabe entender que quedó fijada una renta mensual, por lo que la duración de la tácita reconducción es mensual, no anual”. Sobre el burofax, dijeron que enviarlo al domicilio correcto es suficiente, aunque lo recoja la tía, la abuela o la vecina.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si tienes un alquiler en Tenerife, Gran Canaria o cualquier isla, quédate con esto:
- Propietarios: es importante guardar siempre el resguardo de la fianza. Puede ser un seguro de vida para demostrar si el contrato es mensual o anual ante un juez.
- Inquilinos: no recoger los burofaxes es la peor estrategia del mundo. El juez va a dar la notificación por buena si llegó a tu casa.
- Para ambos: la “tácita reconducción” es un terreno pantanoso. Si el contrato llega a su fin y nadie dice nada, las reglas del juego cambian según cómo se redacte la cláusula del pago del alquiler.
Conclusión
No dejes que un contrato mal gestionado te quite el sueño o el dinero. Si te ves reflejado en la historia de Fermina o Romualdo, lo mejor es que nos cuentes tu caso antes de que el problema se haga gigante.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que tu cuñado no sabe responder (y que te costarán mucho más que una cena si las ignoras)
1. ¿Si no firmo el burofax del dueño puedo quedarme en la casa?
Puedes intentarlo, pero te vas a estampar contra la realidad. El Tribunal ha dejado claro que si el cartero llega a tu casa y alguien (tu mujer, tu hermano o Aurelia) recoge la carta, estás notificado. Hacerse el invisible no funciona en el juzgado, solo te hace parecer más culpable.
2. ¿Qué manda más, lo que pone el contrato o lo que pago cada mes?
Lo que pone en el contrato. Si en el papel pusiste que la renta es anual (aunque la pagues a plazos cada mes), la renovación por la famosa “tácita reconducción” será por años. Pero ojo, que si el contrato dice que la renta es mensual, el dueño te puede poner en la calle avisándote con solo un mes de antelación porque el contrato muere y nace cada 30 días. En este caso, Romualdo pensaba que tenía un año de margen, pero como la fianza era de un mes y la renta se fijó mensual, el juez le dijo que de “año a año”, nada de nada.
3. El dueño me mandó un burofax pero no lo recogí porque no me dio la gana, ¿estoy a salvo?
Esa es la táctica favorita de los que creen que el Juzgado es como una partida de escondite. Romualdo dijo que él no lo recibió, que lo firmó una tal Aurelia. ¿Sabes qué dijo la Audiencia? Que si el burofax llega al domicilio del contrato y alguien lo recoge, te das por notificado sí o sí. No hace falta que lo firmes tú con sangre; si entró por la puerta de tu casa, el reloj de la cuenta atrás para irte ha empezado a correr.
4. ¿Cuánto cobran por mirarme los papeles?
60€.
5. ¿Merece la pena pagar 60 € solo por “mirar” unos papeles?
¿Merece la pena pagar por un seguro de coche? No hasta que te pegas el golpe. Esos 60 € son la diferencia entre ir a un juicio perdido de antemano (y pagar las costas del abogado contrario, que eso sí que te va a arruinar) o saber exactamente dónde estás pisando. Es el precio de dormir tranquilo. Si prefieres gastarte esos 60 € en cuatro gintonics premium que te van a dejar resaca mañana, allá tú. La resaca se quita con un paracetamol, pero un desahucio no se te pasa al día siguiente.



