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Analizamos la Sentencia n.º 1268/2023, de 20 de septiembre, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110012023101233 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en un caso de préstamo hipotecario multidivisa, donde declara la nulidad de las cláusulas multidivisa por falta de transparencia, pero declara la validez de la cláusula que impone la autorización explícita para el alquiler. Se confirma así la decisión de primera instancia, que había sido revocada por la Audiencia Provincial. El Supremo considera que no se informó correctamente a los prestatarios sobre los riesgos de este tipo de producto.
La postura de la parte demandante (prestatarios)
Los demandantes, que habían suscrito un préstamo hipotecario multidivisa, alegan que la entidad bancaria no les informó adecuadamente sobre los riesgos asociados a este tipo de producto, especialmente en lo que respecta a la fluctuación de la divisa y su posible impacto en el capital pendiente de amortizar.
Argumentan que la cláusula multidivisa es abusiva y solicitan su nulidad por falta de transparencia. En consecuencia, piden que el préstamo se deje de referenciar en yenes y se aplique el contravalor en euros, con el interés Euribor más el diferencial pactado inicialmente.
Además, solicitan la nulidad de la cláusula que limita su facultad de arrendamiento de la finca hipotecada, alegando que esta cláusula es lesiva para sus derechos como consumidores.
La postura de la parte demandada (entidad bancaria)
La entidad bancaria se opone a la demanda y argumenta que las cláusulas multidivisa incluidas en el contrato son transparentes y que los demandantes fueron debidamente informados sobre los riesgos del producto.
Defiende la validez de la cláusula de limitación de la facultad de arrendamiento, argumentando que se ajusta a la legalidad y no perjudica los derechos de los prestatarios.
En definitiva, la entidad bancaria solicita la desestimación íntegra de la demanda, considerando que actuó correctamente en todo momento y que el contrato se ajustó a la legalidad vigente.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los prestatarios y declara la nulidad de las cláusulas multidivisa por falta de transparencia.
El Supremo considera que la Audiencia Provincial erró al revocar la sentencia de primera instancia, ya que no tuvo en cuenta la jurisprudencia establecida por el propio Tribunal Supremo en relación con los préstamos multidivisa.
En concreto, el Supremo reitera que la falta de transparencia en este tipo de cláusulas genera un grave desequilibrio entre las partes, ya que los consumidores pueden ignorar los riesgos que implica la contratación de un préstamo en divisa extranjera, especialmente el riesgo de que el capital pendiente de amortizar aumente a pesar de haber realizado los pagos correspondientes.
El Supremo destaca que no basta con presumir que los clientes conocen las fluctuaciones de las divisas, sino que es necesario que la entidad bancaria les informe de manera clara y comprensible sobre todos los riesgos inherentes a este tipo de productos, incluyendo la posibilidad de que el capital pendiente se incremente debido a la depreciación del euro frente a la divisa en la que se contrató el préstamo.
En este caso, el Supremo considera probado que los prestatarios no recibieron la información adecuada sobre los riesgos del préstamo multidivisa, por lo que declara la nulidad de las cláusulas correspondientes.
En cuanto a la cláusula que limita la facultad de arrendamiento de la finca hipotecada, se considera que la cláusula no es abusiva, ya que solo impone que se comunique la existencia del arrendamiento al acreedor hipotecario y no consta que la renta perjudique sus derechos. Además, el incumplimiento de la cláusula no tiene consecuencias graves para el prestatario.
El Supremo aclara que la protección del derecho del arrendatario a permanecer en la vivienda a pesar de la subasta y adjudicación a un tercero, según el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), repercute en el adquirente, no en el propietario/prestatario. Por lo tanto, la cláusula no afecta negativamente a los derechos del prestatario.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados:
- Art. 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC): Regula el control de incorporación de las cláusulas en los contratos.
- Arts. 80.1 y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU): Establecen el régimen de las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.
- Art. 4.2 de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores: Exige que las cláusulas contractuales sean redactadas de forma clara y comprensible para el consumidor.
- Art. 1269 del Código Civil (CC): Regula los requisitos para la validez del consentimiento contractual.
- Art. 1270 del Código Civil (CC): Establece la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual.
- Arts. 1265 y 1266 del Código Civil (CC): Regulan el error como vicio del consentimiento contractual.
- Arts. 82.4 literal b y 83 del TRLCU: Establecen la nulidad de las cláusulas abusivas que limiten los derechos básicos de los consumidores.
- Art. 33 de la Constitución Española: Reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- Art. 219.2 del Reglamento Hipotecario: Regula la disminución del valor de la finca hipotecada en caso de arrendamiento.
- Art. 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): Regula la resolución del derecho del arrendador en caso de enajenación forzosa del inmueble arrendado.
- Art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Regula las costas procesales en los recursos de casación.
Sentencias citadas:
- Sentencias del Tribunal Supremo 57/2019, de 25 de enero, y 314/2018, de 28 de mayo: Se refieren al control de incorporación de las cláusulas en los contratos.
- Sentencias del Tribunal Supremo 669/2018, de 15 de noviembre, y 599/2018, de 31 de octubre: Tratan sobre la transparencia de las cláusulas multidivisa en los préstamos hipotecarios.
- Sentencias del Tribunal Supremo 391/2021 y 392/2021, ambas de 8 de junio, y 406/2022, de 23 de mayo: Abordan las consecuencias de la falta de transparencia en las cláusulas multidivisa.
- Sentencia del Tribunal Supremo 792/2009, de 16 de diciembre: Analiza la validez de las cláusulas que limitan la facultad de arrendamiento en los préstamos hipotecarios.
- STJUE de 30 de abril de 2014, C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai: Se refiere a la sustitución de las amortizaciones en divisas por la moneda de curso legal en los préstamos multidivisa.
- STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19: Trata sobre las costas procesales en los litigios sobre cláusulas abusivas.