En 30 segundos
La vida da más vueltas que un trompo. Un día firmas un contrato de alquiler y al siguiente te ofrecen el trabajo de tu vida en otra isla. O al revés, eres propietario y tu inquilino “perfecto” te anuncia que se va a los ocho meses.
El texto que vamos a desgranar es el manual de instrucciones para esa situación. Es la guía que te dice, sin rodeos, si como inquilino, puedes marcharte, cuándo puedes hacerlo, y lo más importante, cuánto te va a costar. Y a ti, propietario, te dice qué puedes y qué no puedes reclamar. Conocer estas reglas es la diferencia entre un apretón de manos y una visita al Juzgado.
Te interesa como propietario
Escúchame bien. Tienes un piso o un local alquilado y tu principal preocupación es la estabilidad. Quieres que la renta llegue cada mes y no tener el inmueble vacío.
La marcha anticipada de un inquilino es un dolor de cabeza: papeleo, buscar a alguien nuevo, posibles meses sin ingresos…
Aquí va la clave de todo el asunto para ti: si quieres tener derecho a una indemnización cuando tu inquilino se vaya después del sexto mes, TIENES QUE INCLUIRLO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO.
Así de simple. Si en tu contrato no hay una cláusula que diga, con nombres y apellidos, que en caso de desistimiento anticipado el inquilino deberá pagarte una indemnización (con el cálculo que marca la ley), no podrás reclamarle nada más allá del mes de preaviso. Nada. Cero.
El contrato es tu escudo. Y esa cláusula es la parte más importante de la armadura. Sin ella, estás legalmente desprotegido ante una marcha anticipada (pasados los 6 meses). Si el inquilino se va antes de esos 6 meses, la cosa cambia y sí podrías reclamar los daños y perjuicios que te cause, pero ¿para qué complicarse? Déjalo todo atado desde el principio.
Te interesa como inquilino
Firmas un contrato y te sientes atado. Pero la ley te da una vía de escape. No eres un prisionero en tu propia casa alquilada.
La regla de oro para ti es el número 6. Una vez que han pasado seis meses desde la firma del contrato, adquieres una especie de superpoder: el derecho a desistir. Puedes decidir irte.
Pero todo superpoder conlleva una responsabilidad. Tienes dos obligaciones:
- Avisar con 30 días de antelación. No vale un WhatsApp a las once de la noche. Hazlo bien, por un medio que deje constancia, como un burofax (con acuse de recibo y certificación de contenido). Es tu salvavidas para demostrar que has cumplido.
- Pagar una posible penalización. Y aquí está el truco que debes conocer: solo tendrás que pagar si, y solo si, tu contrato lo dice de forma explícita. Antes de firmar nada, busca esa cláusula. La ley pone un tope a esa penalización: como máximo, será de una mensualidad de renta por cada año que falte por cumplir. Ni un céntimo más. Si una cláusula te pide más, es ilegal. Si no dice nada, no pagas nada.
Así que, si estás pensando en mudarte, coge tu contrato. Es tu mapa del tesoro. Te dirá exactamente si tu libertad tiene un precio y cuál es.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
Vale, vamos a bajar esto a la realidad de nuestros alquileres en las islas, desde Maspalomas hasta La Orotava.
Consejos para propietarios:
- La cláusula es tu ancla: al redactar un nuevo contrato, asegúrate de que tu abogado incluya la cláusula de desistimiento con la indemnización máxima que permite la ley. No la copies de internet. Adáptala a tu contrato.
- No te pases de listo: no intentes incluir penalizaciones superiores a las legales (una mensualidad por año restante) ni plazos de preaviso de más de 30 días. Esas cláusulas son nulas y un Juez las tumbará, dejándote sin nada.
- ¿Y si se va antes de los 6 meses?: Si no pactaste nada específico, tendrás que demostrar el perjuicio que te ha causado (meses que el piso ha estado vacío, por ejemplo). La indemnización, en principio, no debería superar las rentas que faltan hasta cumplir ese sexto mes.
Consejos para inquilinos:
- Lee ANTES de firmar: tu principal herramienta es la información. Busca la cláusula de desistimiento. ¿No está? Sonríe. Sabes que tras el sexto mes, con tu preaviso de 30 días, te irás sin penalización. ¿Está? Lee bien el cálculo. Ahora ya sabes cuál es el máximo legal.
- El burofax, tu mejor amigo: cuando decidas irte, gástate el dinero en un burofax (con acuse de recibo y certificación de contenido). Es la prueba irrefutable de que has comunicado tu decisión en tiempo y forma. Te ahorrará discusiones sobre si avisaste o no.
- La entrega de llaves: si el propietario se niega a recoger las llaves para seguir cobrándote, no te quedes con ellas. Acude a un Notario (o al Juzgado) y déjalas en depósito (consignación notarial o judicial). Es el acto que te libera oficialmente de tus obligaciones.
Conclusión
Al final, ya seas quien pone el piso o quien paga la renta, todo se reduce a tener las reglas del juego claras desde el primer día. Un contrato bien redactado no es un trámite, es un manual de convivencia y de despedida. Conocer estos detalles te da el control de la situación y te ahorra dinero, tiempo y discusiones amargas.
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