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Analizamos la Sentencia n.º 473/2007, de 27 de diciembre, dictada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Badajoz, Id Cendoj: 06015370022007100419 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial de Badajoz resuelve una demanda por impago de rentas de alquiler.
El arrendador reclamaba 2.498,96€ por rentas atrasadas, alegando que el importe mensual de la renta ascendía a 600 €.
El arrendatario apela la sentencia, argumentando que la renta es de 300€ y que ha realizado pagos parciales que no se han tenido en cuenta en la sentencia.
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso, reconociendo los pagos parciales y un pago por la reparación de un electrodoméstico, reduciendo la condena a 2.100€.
La postura de la parte demandante (arrendador)
El arrendador, en su demanda, sostiene que el importe de la renta establecido en el contrato de alquiler es de 600 € mensuales, basándose en el propio contrato de arrendamiento y en el testimonio de la agente de la propiedad inmobiliaria que intervino en la formalización del contrato.
Según el arrendador, el demandado adeuda un total de 2.498,96€ en concepto de rentas atrasadas.
Además, el arrendador argumenta que el demandado es la persona con quien se convino el contrato de arrendamiento, ya que fue quien realizó los pagos de la renta en algunas ocasiones, mientras que su hijo, de quien afirma que fue el verdadero arrendatario, no ha acreditado ingresos económicos ni ha realizado ningún pago.
La postura de la parte demandada (arrendatario)
El arrendatario, en el recurso de apelación presentado, defiende que el importe de la renta de alquiler no es de 600 €, sino que es de 300 € mensuales, y que los otros 300 € abonados en la primera mensualidad corresponden a la fianza. Alega que no existe constancia de que esos 300 € adicionales se hayan especificado como parte de la renta en el contrato de alquiler.
Asimismo, el arrendatario argumenta que ha realizado dos pagos que no han sido considerados en la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia:
- Un pago de 300 € correspondiente al mes de febrero de 2007.
- Un pago de 98,96 € por la reparación de electrodomésticos, que según el artº 21 de la LAU, debería haber sido costeada por el arrendador.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial, tras analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario.
En cuanto al importe de la renta, la Audiencia confirma que es de 600 € mensuales, tal como se establece en el contrato de arrendamiento y en el testimonio de la agente de la propiedad inmobiliaria.
Sin embargo, la Audiencia reconoce los dos pagos realizados por el arrendatario que no fueron considerados en la sentencia de primera instancia: el pago de 300 € correspondiente al mes de febrero de 2007 y el pago de 98,96 € por la reparación de electrodomésticos.
En consecuencia, la Audiencia reduce la condena impuesta al arrendatario a 2.100 €, y no impone condena en costas en ninguna de las dos instancias.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados:
- Artº 21 de la LAU: Regula las obligaciones del arrendador en cuanto a la conservación de la vivienda arrendada. En este caso, se aplica para determinar que la reparación de los electrodomésticos debería haber sido costeada por el arrendador.
- Art. 394 LEC: Regula las costas procesales en primera instancia. En este caso, se aplica para no imponer condena en costas al estimarse parcialmente la demanda.
- Art. 397 LEC: Regula las costas procesales en segunda instancia. En este caso, se aplica para no imponer condena en costas al estimarse parcialmente el recurso de apelación.
Sentencias citadas:
- No se citan sentencias específicas en la resolución.