
En 30 segundos
Firmas un contrato de alquiler. Parece fácil. Un papel, unas llaves, una transferencia. ¿Qué puede salir mal?
Todo.
Te juegas tu casa o el rendimiento de tu inversión. Y la batalla legal casi siempre empieza en el mismo sitio: en definir si eso que has firmado es un “alquiler de vivienda” o no.
El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la línea en la arena. Define qué es un alquiler de vivienda y qué se queda fuera. Entenderlo es la diferencia entre tener la ley de tu parte o meterte en un lío de años. Y créeme, la mayoría firma sin saber lo que implica.
Te interesa como propietario
Crees que has hecho un negocio redondo. Alquilas tu piso a una empresa para que viva uno de sus directivos. Como es una empresa, piensas que es un alquiler “de uso distinto” (como un local) y pactas las condiciones que quieres, sin prórrogas forzosas de 5 años.
El problema llega cuando la empresa (o el directivo) te dice que no, que eso es su “vivienda permanente” y que se acoge a la LAU.
O al revés.
El caso más habitual en Canarias: alquilas el piso 11 meses como “alquiler de temporada”. Crees que así el inquilino se irá sí o sí al final, esquivando la prórroga obligatoria. Pero resulta que el inquilino trabaja en la isla, sus hijos van al colegio aquí y no tiene otra casa. ¿Adivina qué? Un juez puede decir que eso es un alquiler de vivienda (un fraude de ley) y que tienes inquilino para 5 años.
Saber qué tipo de contrato firmas no es un tecnicismo. Es la diferencia entre tener el control de tu propiedad o perderlo.
Te interesa como inquilino
Has encontrado un “chollo”. Un loft súper moderno en lo que antes era un local. Una buhardilla con encanto que en el catastro aparece como “trastero”. El precio es bueno y firmas.
El problema es que “habitable” no es solo que tenga un sofá. La ley exige unos mínimos. Si alquilas algo que legalmente no es una vivienda, estás en un limbo. Puede que no tengas derecho a las prórrogas, ni a las protecciones de la LAU.
Peor aún. Firmas ese “contrato de temporada” de 11 meses porque el propietario te dijo que “era lo normal”. Llevas dos años renovando. Y de repente, te dice que te vayas en 30 días. Crees que estás en tu casa, pero firmaste un contrato que dice lo contrario.
¿Sabes qué? Si esa es tu vivienda permanente, la ley podría protegerte. El nombre del contrato no importa tanto como la realidad. El propietario cree que te vas. Tú crees que te quedas. ¿Ves el problema? Uno de los dos va a necesitar un abogado. O los dos.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Aquí en Canarias, la picaresca con el alquiler está a la orden del día. El sol atrae nómadas digitales, turistas y mucho dinero a corto plazo. Y esto genera “trampas” legales que vemos en el despacho todos los días, basadas justo en este artículo 2 de la LAU.
1. La trampa del “falso temporada”
Como decíamos, este es el pan de cada día. Propietarios que camuflan alquileres de vivienda habitual como “temporada” para evitar las prórrogas.
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El consejo: si eres inquilino y es tu única vivienda, guarda pruebas (empadronamiento, contrato de trabajo, colegio de los niños). Si el propietario te quiere echar, ese contrato puede ser declarado un alquiler de vivienda. Si eres propietario, no lo hagas. Es un fraude de ley y puedes acabar en un juicio que vas a perder.
2. La trampa de “la oficina en casa” (arrendamientos mixtos)
¿Qué pasa si el inquilino, además de vivir, monta su oficina en el salón? Esto es muy común ahora. La ley dice que lo que importa es el “destino primordial”. Si es tu casa y además trabajas, sigue siendo vivienda.
El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Las Palmas ya han tratado estos casos. Si la actividad profesional es lo principal (por ejemplo, una clínica en un piso), será “uso distinto”. Pero si es un arquitecto con un ordenador en el salón… Sigue siendo su vivienda.
3. La trampa de “la cédula de habitabilidad”
¿Qué pasa si alquilas un piso que no tiene la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad? ¿Puede el inquilino dejar de pagar?
Ojo aquí. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dicho que no. Una cosa es la multa administrativa que te pueden poner (o la dificultad para dar de alta los suministros) y otra es dejar de pagar la renta. El inquilino no puede usar la falta de un papel administrativo para vivir gratis. Pero si alquilas un semisótano sin ventilación, un juez dirá que eso no es una vivienda, y el contrato es nulo.
4. La trampa del garaje (los “anejos”)
Esto es de nivel experto. Alquilas un piso, pero el propietario se queda el trastero o la plaza de garaje para él (o la alquila aparte). ¿Es legal? Sí. ¿Cambia el contrato? Aquí hay debate.
Hay tribunales que opinan que el contrato debe seguir siendo de vivienda. Pero hay sentencias que han llegado a decir que si se separan los “anejos”, el contrato podría ser de “uso distinto”. Un detalle que parece tonto, pero que puede dejarte (como inquilino) sin derecho de adquisición preferente o sin prórroga.
Por eso, un contrato “modelo de internet” es la peor idea que puedes tener.
Conclusión
Un contrato de alquiler no es un trámite. Es el documento que puede costarte miles de euros o darte años de tranquilidad. Los detalles, los grises y las medias tintas no son buen negocio.
No dejes que tu alquiler se convierta en un problema. Si vas a firmar, o si ya has firmado y algo huele raro, escríbenos.
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