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Analizamos la Sentencia n.º 1589/2024, de 26 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110012024101595 (puede descargar aquí esta sentencia):
En esta sentencia, el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación contra una sentencia de desahucio por precario. La parte demandada ocupaba el inmueble sin título, y no acreditó su situación de vulnerabilidad económica durante el procedimiento judicial. La Sala reafirma que la acreditación de vulnerabilidad debe realizarse en la instancia y que las medidas de suspensión de lanzamientos son temporales y condicionadas a ciertos requisitos.
La postura de la parte demandante (arrendador)
La parte demandante, una sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, interpuso una demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ocupantes de una finca. La solicitud principal consistía en que se declarara el desahucio por precario de los ocupantes, al considerar que estos carecían de título alguno que justificara su posesión y no pagaban ninguna renta o merced.
En consecuencia, se solicitaba la condena a los demandados a dejar la finca libre, a disposición de la parte demandante, con el apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo. Adicionalmente, se pedía la imposición de las costas procesales a la parte demandada.
La postura de la parte demandada (arrendataria)
La parte demandada, una particular, se opuso a la demanda de desahucio por precario. Si bien no cuestionó la titularidad dominical de la finca por parte de la entidad demandante y reconoció su ocupación, tampoco discutió carecer de un título habilitante que justificara su posesión. Su defensa se centró en argumentar que había hecho un buen uso de la vivienda sin deteriorarla, e incluso afirmó haber participado en el pintado del bloque junto con otros vecinos. La demandada sostuvo que ocupaba la vivienda desde el año 2016 y que estaba interesada en acceder a un alquiler social acorde con su situación económica y proporcional a los ingresos de su unidad familiar.
Sin embargo, no precisó la composición de su unidad familiar, ni describió su situación económica, ni aportó prueba alguna al respecto en primera instancia. En el recurso de apelación, la demandada insistió en su condición de vulnerabilidad sin aportar datos que la justificaran. Hizo referencia a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la paralización cautelar de desalojos en casos de vulnerabilidad. Además, planteó que, en caso de ser obligada a desalojar la vivienda, sería justa una compensación económica por las reparaciones y mejoras realizadas para hacerla habitable, indicando que vivía en ella con sus hijos menores desde hacía más de siete años. El recurso de casación se fundamentó en la infracción del Real Decreto-ley 20/2022, que modificó el Real Decreto-ley 11/2020, en relación con la suspensión de los procedimientos de desahucio para personas económicamente vulnerables.
La decisión judicial
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Marbella estimó la demanda de la entidad demandante. La sentencia declaró que la demandada ocupaba el inmueble en situación de precario, al no poseer título alguno ni el consentimiento de la demandante, cuya titularidad dominical sobre la vivienda litigiosa fue acreditada. Se declaró haber lugar al lanzamiento y se condenó a la demandada a dejar la finca libre a disposición de la actora, con la advertencia de lanzamiento en caso contrario y con condena expresa en costas.
El Juzgado precisó que la alegación de la demandada sobre su situación de vulnerabilidad carecía de prueba, sin perjuicio de que pudiera reproducir dicha situación en la fase de ejecución de sentencia.
En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Málaga desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia. La Audiencia consideró que concurrían todos los requisitos para la prosperabilidad de una acción de desahucio por precario, dado que la entidad actora era la propietaria y la demandada ocupaba la finca sin título alguno. Respecto a las alegaciones de vulnerabilidad social, la Audiencia señaló que esta cuestión afectaba a la ejecución de la sentencia, impidiendo cualquier pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de que la recurrente pudiera esgrimir su situación de vulnerabilidad en la instancia y solicitar la aplicación de la normativa pertinente para postergar el lanzamiento. Asimismo, hizo referencia a la posibilidad de que el tribunal aplicara el artículo 150.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que prevé el traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social en casos de fijación de fecha de lanzamiento de una vivienda, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala consideró que no se había vulnerado el Real Decreto-ley 20/2022 (y sus modificaciones) porque la parte recurrente no aportó en las instancias elemento alguno de prueba para justificar su situación de vulnerabilidad, ni razonó sobre la concurrencia de los requisitos a los que se condiciona la suspensión del lanzamiento.
Se enfatizó que las medidas de suspensión son temporales y extraordinarias, y están condicionadas a la concurrencia de requisitos específicos, como la pertenencia de las viviendas a personas jurídicas o físicas con más de diez propiedades, y la situación de vulnerabilidad económica de los ocupantes, acreditada mediante la documentación exigida por la normativa. Además, se recordó que corresponde a las administraciones públicas adoptar las medidas de protección para las personas en situación de vulnerabilidad habitacional, no a los particulares. La Sala subrayó que la situación de precario implica la utilización gratuita de un bien ajeno sin título que justifique la posesión. La desestimación del recurso de casación conllevó la condena en costas y la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Artículo 1 bis (en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2022).
- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
- Artículo 5.1, letra a).
- Artículo 6.1.
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Artículo 150.4 (en su redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo).
- Artículo 250.1, apartados 2.º, 4.º y 7.º.
- Artículo 398.
- Artículo 441 (en sus nuevas redacciones dadas por la Ley 12/2023 y el Real Decreto-ley 6/2023).
- Artículo 549.4.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Artículo 2, apartado dos.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
- Disposición Adicional 15, regla 9.
- Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- Artículos 3 y 8.
Sentencias citadas
- SAP MA 3253/2023.
- ATS 6631/2024.
- STS 5920/2024.
- Sentencia número 711/2023 de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, de 13 de noviembre de 2023.
- Sentencia número 289/2022 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Marbella, de 27 de octubre de 2022.
- Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil:
- Sentencia 134/2017, de 28 de febrero.
- Sentencia 379/2021, de 1 de junio.
- Sentencia 502/2021, de 7 de julio.
- Sentencia 783/2021, de 15 de noviembre.
- Sentencia 110/2013, de 28 de febrero.
- Sentencia 557/2013, de 19 de septiembre.
- Sentencia 545/2014, de 1 de octubre.
- Sentencia 109/2021, de 1 de marzo.
- Sentencia 212/2021, de 19 de abril.