
En 30 segundos
Estamos cabreados.
No, “cabreados” es poco. Lo que sentimos es pura impotencia.
Hemos leído la nota de prensa. La sentencia. Y la otra sentencia. Y te hierve la sangre.
Te entran ganas de cambiarlo todo. De gritar.
Pero hay un problema: nosotros no podemos.
Esto solo lo arreglan los jueces. Y como los del Supremo ya han demostrado que van a mirar para otro lado, este mensaje va para el resto.
Esa impotencia nos ha hecho escribir sin parar. Porque cuando te quemas, o te callas o echas fuego.
Hemos decidido echar fuego.
Y esto es para los abogados.
Para los que tenéis procedimientos abiertos. Para los que queréis pelear de verdad.
Ojalá pudiéramos plantear nosotros las cuestiones prejudiciales. No podemos.
Pero sí podemos pedir que se planteen.
Aquí tienes las cuestiones que nosotros mismos plantearíamos si llevásemos puñetas en la toga.
Tu trabajo es simple: coge este texto. Mejóralo. Preséntalo. Pide que se haga.
Aquí tienes las balas.
Ahora, dispara.
Si yo fuera Juez…
Si yo fuera Juez, ahora mismo, estaría redactando una nueva cuestión prejudicial.
¿Por qué?
Porque las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH (la 1590/2025 y la 1591/2025) son un manual de cómo ignorar a Europa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nos dio las herramientas para anular estas cláusulas. Nos dijo que la transparencia era clave. Nos dijo que la advertencia del Banco de España sobre el “diferencial negativo” era fundamental.
¿Y qué ha hecho el Supremo?
Mirar para otro lado.
Ha cogido la doctrina europea, la ha retorcido y ha salvado a Kutxabank y a Unión de Créditos Inmobiliarios, dándoles una victoria que no merecían.
Si yo fuera Juez, y viera este atraco, pondría los errores del Supremo sobre la mesa del TJUE. Y lo haría ya.
Los errores del Tribunal Supremo
El Supremo tenía dos casos calientes. Y en ambos, ha fallado a favor del banco.
¿Cómo lo ha hecho? Sacándose de la manga una interpretación de la transparencia que no se sostiene.
Estos son los errores más graves:
Error 1: La excusa del BOE.
El Supremo dice que, como el IRPH estaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el banco no tenía que esforzarse mucho.
El Supremo (Sentencia 1590/2025) dice: “el acceso al conocimiento de la composición… estará garantizado a través de la publicación en el BOE”.
Básicamente, te dice a ti, afectado, que tenías que dominar el BOE y entender la Circular 5/1994 solo con que el banco la mencionara.
Error 2: El “diferencial negativo” es “irrelevante”.
Esta es la mejor.
El Banco de España avisó en 1994 que el IRPH era un índice inflado porque incluía comisiones (era una TAE). Avisó de que, para ser justos, había que aplicar un “diferencial negativo”. Esta era la pistola humeante. La prueba de que el banco sabía que te estaba colando un índice caro.
¿Qué dice el Supremo de omitir esta advertencia vital?
El Supremo (en su Sentencia 1590/2025), hace constar: La omisión de la referencia al “diferencial negativo” “resultará irrelevante si la información incluía la referencia a la Circular 5/1994”.
“Irrelevante”.
Han convertido la advertencia más importante en papel mojado.
Error 3: La nueva muralla de la “abusividad”.
El Supremo hace el control de transparencia tan fácil de pasar para el banco, que casi nadie llega al control de abusividad.
Pero si llegas (como en el caso de la Sentencia 1591/2025, donde la falta de transparencia ya era firme ), te ponen un muro nuevo:
En su Sentencia 1591/2025, el Supremo establece: “la desproporción debe ser muy evidente“.
No basta con que sea un desequilibrio. Tiene que ser “muy evidente”. Una vara de medir que se acaban de inventar.
Cuándo puede anularse la cláusula (según el Supremo)
Después de esto, ¿cuándo demonios se anula una cláusula que contiene el IRPH?
Según el Supremo, casi nunca.
1. Para la transparencia:
Básicamente, el afectado tiene que demostrar que el banco no puso ni “Circular 5/1994” en el contrato. Si lo puso, o si tuviste un tipo fijo el primer año (como en el caso de Kutxabank ), el Supremo considera que ya estabas avisado.
No importa que entender esa Circular exija tener conocimientos jurídicos y económicos.
2. Para la abusividad:
Si milagrosamente se admite la falta de transparencia, tienes que demostrar que el tipo de interés (IRPH + diferencial) era “muy evidentemente” más caro que la media del mercado en el momento de la firma.
Y aquí hacen trampa.
En el caso de Unión de Créditos Inmobiliarios, el tipo del afectado era del 6,294%. El Supremo, para ver si era “muy evidente”, ignora la media de hipotecas del INE (que era del 5,29% ) y lo compara con el “tipo sintético” (que era del 6,36%).
Escogen la cifra más alta que encuentran para que el tipo del afectado parezca normal.
La jurisprudencia del TJUE incumplida
El Supremo sabe lo que dice Europa. Pero no lo aplica.
1. Sobre el BOE y el deber de informar:
El Supremo dice que “publicado en el BOE” es suficiente.
El TJUE , en su Sentencia C-300/23, de 12 de diciembre de 2024, establece: El banco SÓLO se libra de informar si la información es “suficientemente accesibles para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por este profesional“.
Y añade la bomba:
También en su Sentencia C-300/23: “En ausencia de esas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente…”.
El Supremo ha convertido una obligación de informar (si no das acceso fácil) en una opción que el banco nunca cumple.
2. Sobre el “diferencial negativo”:
El Supremo lo llama “irrelevante”.
Dice el TJUE (en su Sentencia C-265/22, de 13 de julio de 2023): Es “pertinente el contenido de la información incluida en otra circular… de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice… un diferencial negativo“.
“Pertinente”. No “irrelevante”.
Dice el TJUE, en su Sentencia C-300/23: El profesional debe informar de “una eventual advertencia hecha por la autoridad [el Banco de España] acerca de sus particularidades”.
El TJUE dice: “tenías que haber informado de la advertencia”. El Supremo dice: “no pasaba nada por omitirla”.
3. Sobre el test de abusividad “muy evidente”:
El Supremo se inventa el requisito de “desproporción muy evidente“.
El TJUE jamás ha dicho eso. Lo que ha dicho es que, para ver si hay desequilibrio, el juez debe analizar la falta de buena fe y el desequilibrio teniendo en cuenta la falta de transparencia.
Dice el TJUE, en su Sentencia C-300/23: “La apreciación del eventual carácter abusivo de tal cláusula debe hacerse en función de las circunstancias propias del caso, tomando en consideración, en particular, el incumplimiento del requisito de transparencia…”.
El Supremo (en su sentencia n.º 1591/2025) hizo lo contrario: confirmó la falta de transparencia y luego la ignoró, juzgando la abusividad solo con los números que más le interesaban.
Conclusión
Esto no ha terminado. Ni de lejos.
Estas sentencias del Supremo son un golpe, sí. Pero también son la prueba de que el Supremo tiene miedo de aplicar la doctrina europea.
A los abogados que siguen peleando cada día: gracias. A los Jueces de Instancia y Audiencias Provinciales valientes que aplican el derecho europeo por encima del nacional: gracias.
Sois la única esperanza del afectado.
Y si yo fuera uno de esos Jueces valientes, ahora mismo estaría cogiendo estas dos sentencias del Supremo y se las estaría mandando al TJUE junto con (al menos) estas preguntas:
- “¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 93/13 en el sentido de que la ‘advertencia’ del Banco de España sobre el diferencial negativo es una ‘información pertinente’ que el banco debía entregar activamente, o basta con que mencione ‘Circular 5/1994’ para que el consumidor tenga que buscarla, entenderla y aplicarla por su cuenta, como si fuera un ‘investigador jurídico’?”
- “¿Debe interpretarse el artículo 3.1 de la Directiva 93/13 en el sentido de que, al valorar el ‘desequilibrio importante’, el juez nacional debe tener en cuenta principalmente la falta de transparencia (como dice el TJUE ), o puede ignorar esa falta de transparencia y exigir una desproporción ‘muy evidente’ en el precio, como hace el Tribunal Supremo?”
- “¿Es compatible con el artículo 3.1 que el juez nacional escoja para la comparativa de precios el ‘tipo sintético’ (que era más alto) e ignore el ‘tipo medio’ oficial del INE (que era más bajo), solo para concluir que el tipo del afectado no era desequilibrado?”
La pelota tiene que volver a Luxemburgo. Y tiene que volver ya.
Si haces clic aquí, puedes leer nuestro análisis sobre la nota de prensa.
Si haces clic aquí, puedes leer nuestro análisis sobre la sentencia de UCI.
Si haces clic aquí, puedes leer nuestro análisis sobre la sentencia de Kutxabank.



