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Si eres inquilino y pierdes un juicio de desahucio, tienes derecho a recurrir. Faltaría más. Pero la ley te pone una condición innegociable: tienes que estar al día con el alquiler. Si no pagas, el juez ni siquiera leerá tu recurso.
Eso es exactamente lo que analizamos hoy: el Auto n.º 3/2026 de 8 de enero de 2026, dictado por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370132026200003). Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo del Auto n.º 3/2026, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona. Aunque el caso es de Barcelona, la ley es la misma para nosotros aquí en Canarias.
El origen del conflicto
Todo empieza con un contrato de alquiler que llega a su fin.
La propietaria quería recuperar su vivienda en Mataró porque el plazo del contrato había terminado. Sin embargo, las inquilinas no se fueron. Esto llevó a la propietaria a poner una demanda de desahucio por “expiración del plazo legal o contractual”.
El juzgado de primera instancia (el Juzgado n.º 5 de Mataró) le dio la razón a la dueña y sentenció que las inquilinas debían desalojar la casa.
Hasta aquí, un procedimiento estándar. El problema vino después.
Las inquilinas que recurrieron
Agustina y Dulce, las inquilinas.
Ellas no estaban de acuerdo con la sentencia que les obligaba a irse. Así que decidieron presentar un recurso de apelación el 18 de noviembre de 2025.
Su objetivo era que un tribunal superior (la Audiencia Provincial) revisara el caso y anulara el desahucio.
Es un movimiento legítimo. A veces se hace porque realmente crees que tienes razón, y otras veces (seamos claros) se hace para ganar tiempo y alargar la estancia en la vivienda.
Pero Agustina y Dulce cometieron un error de bulto. Se olvidaron de la regla de oro del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: si quieres recurrir, tienes que demostrar que has pagado o consignado todas las rentas debidas.
La propietaria a la que llevaron a la Audiencia
Marí Trini, es la propietaria. Imagínate su situación. Gana el juicio en primera instancia, el juez dice que recupera su casa, pero las inquilinas recurren. Eso significa más meses de espera, más abogados y más incertidumbre.
Su defensa en esta segunda fase fue sencilla pero letal: «Muy bien, queréis recurrir, pero no habéis demostrado que me estéis pagando el alquiler mientras tanto».
La ley protege al propietario en estos casos para evitar lo que se llaman “maniobras dilatorias”. Es decir, evitar que alguien recurra solo para vivir gratis unos meses más a costa del dueño.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial fue tajante. Les dijeron a Agustina y Dulce: recurso inadmitido.
El Tribunal ni siquiera entró a valorar si tenían razón en el fondo del asunto. Se quedó en la forma.
El argumento es el siguiente: el acceso a los recursos judiciales es un derecho, sí, pero tiene requisitos. La ley exige acreditar por escrito que se tienen satisfechas las rentas vencidas.
El juzgado incluso les dio una segunda oportunidad (un plazo de 5 días) para que presentaran el justificante de pago. Pero Agustina y Dulce no lo hicieron.
La frase que resume muy bien el Auto es esta: “no aparece cumplido por la parte demandada apelante el requisito del pago o la consignación de las rentas vencidas (…) por lo que procede la inadmisión del recurso”.
Resultado: se confirma el desahucio y el caso se devuelve al juzgado de origen para que se ejecute el lanzamiento.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Aunque este caso viene de Barcelona, en nuestro despacho en Canarias vemos esto a diario. La Ley de Enjuiciamiento Civil no entiende de islas o península.
- Si eres inquilino: si pierdes un juicio de desahucio y quieres pelear en segunda instancia, paga. Tienes que estar al corriente de pago o consignar el dinero en el juzgado. Si no lo haces, tirarás el dinero en abogados porque tu recurso morirá en la orilla. No es opcional, es un requisito esencial.
- Si eres propietario: si tu inquilino recurre la sentencia para ganar tiempo, revisa inmediatamente si está pagando el alquiler mes a mes. Si falla un solo mes o no presenta los justificantes con el recurso, tu abogado puede pedir que se declare “desierto” el recurso o que no se admita. Es la vía rápida para recuperar tu casa sin esperar meses a una nueva sentencia.
Conclusión
El sistema judicial es lento, pero tiene mecanismos para evitar abusos. Conocer estos “trucos” procesales (que realmente no son trucos, son la Ley) es la diferencia entre recuperar tu casa en 3 meses o en 2 años.
En Roda Abogados somos especialistas en derecho inmobiliario. Sabemos qué teclas tocar para proteger tu patrimonio o defender tus derechos, ya seas casero o inquilino.
Si tienes un problema de alquileres en Canarias, no dejes que se te pase el plazo. Si quieres que lo miremos, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas Frecuentes sobre el pago del alquiler al recurrir un desahucio
1. Me han desahuciado y debo varios meses, ¿puedo recurrir para ganar algo de tiempo?
No. Ni lo intentes. Mucha gente recurre solo para quedarse en la casa gratis unos meses más. Pero si quieres que un tribunal superior te escuche, primero tienes que demostrar que has pagado todo lo que debías hasta hoy. Si debes dinero, la puerta del recurso está cerrada con llave. El juez ni se leerá tus papeles. Te lo inadmiten y punto.
2. He pagado religiosamente, pero con los nervios se me olvidó meter el justificante del banco en el recurso. ¿La he liado?
Respira. Pero arréglalo cuanto antes. Los jueces distinguen entre “ser moroso” y “ser despistado”. Si pagaste a tiempo pero te olvidaste del papelito, el Juzgado te dará un plazo (normalmente 5 días) para que lo presentes. Pero ojo: esto solo vale si ya habías pagado. Si intentas correr al banco después de que te pillen, no hay nada que hacer. El pago es sagrado, el papel es subsanable.
3. ¡Bien! Me han admitido el recurso. ¿Puedo dejar de pagar el alquiler mientras espero a que salga la sentencia definitiva?
Ni se te ocurra. Esto no es una pausa publicitaria. Mientras los abogados discutimos y el juez decide, el contrato sigue vivo. Tienes que seguir pagando mes a mes. Si fallas una sola mensualidad durante la espera, el propietario puede levantar la mano y decir: “Señoría, ha dejado de pagar”. ¿El resultado? Tu recurso se declara “desierto” (es decir, se va a la basura) y el desahucio se ejecuta de inmediato. No juegues con esto.
4. ¿Por qué me piden dinero para defenderme? Me parece injusto y abusivo.
Puede parecerlo, pero ponte en los zapatos del dueño un segundo. La Justicia dice que el derecho a recurrir no puede servir para arruinar al propietario. Si te dejan recurrir gratis y sin pagar, podrías estar en la casa un año más sin soltar un euro, causando un daño irreparable. El Tribunal Constitucional lo llama evitar “maniobras dilatorias”. Yo lo llamo sentido común: discute lo que quieras, pero paga lo que usas.
5. Ya me fui de la casa y entregué las llaves, pero quiero recurrir la sentencia. ¿Tengo que pagar?
Aquí la cosa cambia. Si ya no tienes la posesión de la vivienda, la regla se relaja porque ya no estás “okupando” la casa del dueño. El objetivo de la ley es evitar que te quedes allí gratis. Si ya no estás allí, el peligro desaparece. Pero cuidado: tienes que haber devuelto la posesión formalmente antes de poner el recurso. Si sigues dentro, pagas.



