
En 30 segundos: ¿Por qué esto te interesa?
¿Creías que perder el inmueble en una subasta significaba el fin de tus problemas? A veces, es solo el principio de otra pesadilla. Hoy analizamos la sentencia n.º 1781/2025 de 03 de diciembre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101774).
El Alto Tribunal ha dado un golpe en la mesa: aunque la empresa que se quedó con tu propiedad haya hecho el negocio del siglo revendiéndola, tú sigues debiendo los recibos viejos de IBI y la fianza que dejaste sin pagar. Puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1781/2025 si haces clic aquí.
El origen del conflicto
Tienes un local comercial. Las cosas se tuercen, dejas de pagar la hipoteca y el banco (o una empresa que compró tu deuda) ejecuta la hipoteca. Pierdes el local.
Hasta aquí, la historia triste de siempre. Pero fíjate en los números de este caso real:
- La empresa demandante (llamémosla “La Corporación”) se adjudica tu local en subasta por 50.000 euros. Una auténtica ganga, el 50% de lo que decían que valía.
- Solo cinco meses después, esta empresa vende el local a un tercero por 337.000 euros.
Hacen un beneficio brutal. Casi 300.000 euros de golpe.
Pero “La Corporación” revisa los papeles y ve que tuvo que pagar deudas atrasadas para poder vender el local “limpio”: IBI, comunidad y multas de fianzas. En total, 15.804 euros. Y decide demandar a los antiguos dueños para recuperarlos.
La propietaria (la corporación) que demandó
“La Corporación” lo tenía claro y fue al juzgado con la calculadora en la mano.
Su argumento era pura lógica fría: “Oye, yo he pagado vuestras deudas porque la Ley me obligaba a limpiar el inmueble para venderlo. Pero ese dinero lo debíais vosotros cuando erais dueños. Me da igual cuánto dinero haya ganado yo con la venta; lo que es vuestro, es vuestro”.
Se basaron en el artículo 1158 del Código Civil, que básicamente dice que si yo pago una deuda por ti, tengo derecho a que me devuelvas el dinero.
Los inquilinos (Pascual y Dulce) a los que llevaron al Juzgado
Aquí entran nuestros protagonistas, Pascual y Dulce. Ellos eran los dueños originales del local (Pascual tenía un 25% y Dulce un 75%).
Su defensa fue apelar al sentido común y a la justicia moral: “¡Un momento! Os habéis quedado nuestro local por 50.000 euros y lo habéis vendido por 337.000 en cinco meses. Habéis ganado una fortuna a nuestra costa. Reclamarnos ahora 15.000 euros de calderilla es un abuso. Eso se llama enriquecimiento injusto”.
Y ojo, porque la Audiencia Provincial de Barcelona les dio la razón al principio, diciendo que la empresa ya había ganado suficiente dinero y que cobrar esos 15.000 euros extra sería “abusar”.
Lo que decidió el Tribunal Supremo
Aquí viene el giro de guion. El Tribunal Supremo ha revocado esa decisión “moral” de la Audiencia y ha condenado a Pascual y a Dulce a pagar.
El Tribunal explica que no se pueden mezclar conceptos:
- Que la empresa gane dinero comprando barato en subasta y vendiendo caro es lícito (son las reglas del mercado y la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Las deudas de IBI y comunidad son obligaciones personales. Si la empresa las paga por ti, tú te estás “ahorrando” ese dinero injustamente.
La frase clave del Supremo es demoledora: Negar a la empresa el derecho a cobrar esas facturas generaría un enriquecimiento injusto… pero de los deudores (Pascual y Dulce), que se irían de rositas sin pagar sus impuestos y gastos comunitarios.
El detalle de las deudas (¿Qué vas a tener que pagar?)
El Supremo condena a pagar conceptos muy concretos que debes vigilar:
Deudas de Comunidad e IBI
Son gastos propios de ser dueño. Si no los pagaste en su día y el nuevo dueño los paga para levantar el embargo o la carga, te los va a reclamar.
La sanción de la Fianza
Esto es importante. En este caso, Pascual y Dulce cobraron una fianza a un inquilino (Druni, S.A.) pero no la depositaron en el organismo oficial (el Incasol en Cataluña). Esto generó una multa y recargos. El Supremo dice que esa multa es culpa exclusiva de su mala gestión y deben pagarla ellos.
Una pequeña victoria: la deuda no es solidaria
No todo son malas noticias para Pascual. El Juzgado quería que cualquiera de los dos pagara los 15.000 euros (solidaridad). El Supremo corrige y dice: No. La deuda es mancomunada. Como Pascual solo tenía el 25% del local, solo pagará el 25% de la deuda. Dulce pagará el 75%.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
¿Qué significa esto para ti si estás en Tenerife, Gran Canaria o cualquier otra isla? Traduzcamos el “legalés” al canario:
Si eres propietario y pierdes tu inmueble
No te confíes. Aunque el banco se quede tu casa y la venda por el doble, las deudas de IBI (“la contribución”), la comunidad de propietarios y las sanciones por no depositar la fianza en el Instituto Canario de la Vivienda te perseguirán. Son deudas personales, no de la hipoteca.
Si compras en subasta (inversor)
Estás de enhorabuena. Si te toca pagar los “pufos” de comunidad o IBI del anterior dueño para limpiar la finca, puedes reclamárselos judicialmente después. Tienes muchas garantías de éxito, independientemente del beneficio que saques luego con la venta de la casa.
Conclusión
El derecho inmobiliario a veces parece frío, pero entender las reglas del juego es la única forma de proteger tu patrimonio. Tanto si estás intentando recuperar tu dinero como si te están reclamando deudas que creías olvidadas, necesitas a alguien que pelee cada euro como si fuera el último.
En Roda Abogados somos una familia y sabemos lo que cuesta mantener un patrimonio. Si tienes dudas sobre tu alquiler, una ejecución hipotecaria o deudas con la comunidad, escríbenos. No te quedes con la duda.
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