En 30 segundos
Seguro que has oído alguna vez en las noticias que el Gobierno ha ampliado el llamado “escudo social”. Que si se paralizan los desahucios, que si ayudan a los inquilinos… Pero, ¿qué significa eso en la vida real? ¿Significa que si eres inquilino no te pueden echar? ¿O que si eres propietario estás atado de pies y manos?
La realidad es más compleja. Como casi todo en derecho.
Este texto es la letra pequeña de esa prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025. Y es crucial porque establece las reglas del juego. Para el inquilino, es una posible tabla de salvación si las cosas se tuercen de verdad. Para el propietario, es un laberinto de plazos y requisitos que necesita conocer para no perder el control de la situación. Olvídate del lenguaje para abogados, aquí te contamos lo que de verdad necesitas saber.
Te interesa como propietario
Vamos a ser claros. Cuando alquilas tu casa, esperas dos cosas: que te paguen cada mes y que cuiden la propiedad. Si el inquilino deja de pagar, inicias un procedimiento de desahucio para recuperar lo que es tuyo. Lógico.
Entonces llega esta norma y te dicen que el desahucio se puede “suspender”. Y a ti se te hiela la sangre. Piensas: “Genial, ahora tengo un okupa con contrato y no puedo hacer nada”.
Calma. No es exactamente así.
Esta suspensión no es un cheque en blanco para el inquilino. Para que un juez la acuerde, tu inquilino tiene que demostrar con una montaña de papeles que es “vulnerable económicamente”. No basta con decir que no puede pagar. Tiene que probarlo. Y los requisitos son estrictos: límites de ingresos muy concretos, que el alquiler y los suministros se coman más del 35% de lo que ganan, etc.
Pero aquí viene la parte más importante para ti: tú no eres un espectador en este proceso.
Cuando el inquilino pida la suspensión, el juzgado te dará 10 días para que tú también demuestres tu situación. Imagina que esa renta es tu única fuente de ingresos para pagar la hipoteca de esa misma casa, o que con ella complementas una pequeña pensión. Si demuestras que la suspensión del desahucio te coloca a ti en una situación de vulnerabilidad, el juez puede decidir que la tuya prevalece y seguir adelante con el lanzamiento.
En resumen: no es una barra libre. Es un procedimiento con garantías donde tu voz y tu situación también cuentan. Y mucho.
Te interesa como inquilino
La vida da muchas vueltas. Una enfermedad, un despido… Y, de repente, esa renta que pagabas sin problemas se convierte en un muro imposible de escalar. El miedo a recibir la demanda de desahucio es real.
Esta norma es, para ti, un balón de oxígeno. Una pausa.
Si te demandan por impago de alquiler, puedes solicitar al juez que paralice el lanzamiento (el acto de echarte de la vivienda) hasta el 31 de diciembre de 2025. Pero, ojo, es una solicitud que tienes que fundamentar muy bien. Tienes que ser proactivo.
Para que te la concedan, tienes que demostrar que tu unidad familiar cumple unos requisitos económicos muy específicos (ingresos por debajo de un umbral, que el coste de la vivienda supere el 35% de tus ingresos, etc.). Esto implica reunir documentos: tu certificado de desempleo o nóminas, el libro de familia, el empadronamiento de todos los que vivís en la casa, certificados de discapacidad si los hay, y una nota del Registro de la Propiedad que demuestre que no tenéis otra vivienda.
Es un papeleo considerable, pero es tu principal herramienta de defensa. El juzgado enviará tu caso a los servicios sociales para que elaboren un informe. Si todo encaja y se acredita tu vulnerabilidad, el juez suspenderá el lanzamiento.
Eso sí, ten algo muy presente: suspensión no es condonación. La deuda sigue existiendo y creciendo. Esta medida te da tiempo para buscar una solución, una ayuda de la administración o una alternativa habitacional, pero el problema de fondo no desaparece por arte de magia.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
El texto de la ley es el mismo para toda España, pero en Canarias tenemos nuestras particularidades. El acceso a la vivienda es complicado y los servicios sociales de los ayuntamientos a menudo están desbordados. ¿Qué debes hacer en la práctica?
Si eres propietario:
- Actúa rápido. Desde que el inquilino solicita la suspensión, solo tienes 10 días para presentar tus propias alegaciones. Es un plazo cortísimo. No dejes el escrito del juzgado en un cajón.
- Documenta tu propia vulnerabilidad. ¿Esa renta es esencial para ti? Reúne tus declaraciones de la renta, tu certificado de pensión, la hipoteca del piso…Todo lo que demuestre que esa suspensión te hace un daño real y grave.
- Asesórate. No es un trámite sencillo. Un error en la forma o en el plazo puede hacer que pierdas la oportunidad de defender tu postura.
Si eres inquilino:
- Adelántate. Si ves que no vas a poder pagar, no esperes a la demanda. Acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento en Canarias. Empieza a mover tu caso y a reunir la documentación que te pedirán.
- Sé meticuloso con los papeles. Cuando recibas la demanda, tendrás que presentar todos los documentos que acrediten tu situación. Tenlos preparados. El empadronamiento, las últimas nóminas o el certificado del paro, el libro de familia…Todo.
- Comunica tu situación. Tanto al juzgado como a los servicios sociales. Explica tu caso. La ley está para proteger situaciones de necesidad real y demostrable.
Conclusión
Ni los propietarios son villanos especuladores ni los inquilinos son morosos profesionales por sistema. La mayoría de las veces, son simplemente personas normales atrapadas en una situación legal compleja y estresante. Esta ley intenta poner un parche temporal, pero genera muchas dudas. Conocer las reglas del juego es el primer paso para proteger tus derechos, seas quien seas en esta historia.
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