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Analizamos la Sentencia n.º 1006/2023, de 21 de junio, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079119912023100010 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo resuelve un recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por un arrendatario contra una sentencia que resolvía un contrato de alquiler y lo condenaba al pago de rentas impagadas. El arrendatario alegaba que no se le había entregado la posesión efectiva del inmueble, lo que le impidió obtener las licencias necesarias para su actividad y, por tanto, no debía rentas. La Audiencia Provincial deberá dictar una nueva sentencia en la que resuelva sobre esta cuestión.
La postura de la parte demandante (arrendadora)
La parte demandante, un ente público, interpuso demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad contra el arrendatario, alegando que este había incumplido con el pago de las rentas de alquiler. El demandante sostenía que había entregado el inmueble al arrendatario y que este era responsable de obtener las licencias necesarias para su actividad.
En concreto, el demandante alegaba que el arrendatario había incumplido con el pago de las rentas desde mayo de 2019, adeudando una cantidad considerable. El demandante también se refirió a la solicitud del arrendatario de acogerse a las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, argumentando que el arrendatario no cumplía los requisitos exigidos en la norma para tener derecho a una moratoria.
La postura de la parte demandada (arrendatario)
La parte demandada, el arrendatario, alegaba que no debía rentas porque no se le había entregado la posesión efectiva del inmueble, ya que este no contaba con la documentación necesaria para obtener las licencias para su actividad. El arrendatario sostenía que esta falta de documentación era imputable al arrendador y que, por tanto, no podía considerarse que se le hubiera entregado la posesión efectiva del inmueble.
El arrendatario argumentaba que la falta de entrega de la documentación necesaria por parte del arrendador retrasó la obtención de las licencias e impidió que se pudiera terminar la reforma del inmueble dentro del periodo de carencia inicial previsto en el contrato. Además, el arrendatario alegaba que la estructura del edificio adolecía de vicios ocultos que solo se descubrieron al iniciar las obras, lo que le obligó a realizar costosas reparaciones.
La decisión judicial
Se estimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el arrendatario, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y ordenando la reposición de las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia en la que se resuelva sobre la cuestión de si la falta de documentación era imputable al arrendador y, por tanto, si el arrendatario debía o no las rentas.
El Tribunal Supremo consideró que la Audiencia Provincial había infringido el art. 440.3 LEC al no pronunciarse sobre las razones por las que el arrendatario entendía que no debía las cantidades reclamadas. El Tribunal Supremo ordenó a la Audiencia Provincial que dictara una nueva sentencia en la que se pronunciara sobre esta cuestión.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Art. 440.3 LEC: regula la oposición del demandado en el juicio de desahucio por falta de pago.
- Art. 444.1 LEC: regula la naturaleza sumaria del juicio de desahucio por falta de pago.
- Art. 447.2 LEC: establece que las sentencias que pongan fin a los juicios verbales de desahucio por falta de pago no producen efectos de cosa juzgada.
- Art. 1101 CC: establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
- Art. 1124 CC: regula la resolución de los contratos por incumplimiento de las obligaciones.