
En 30 segundos
Olvida el lenguaje jurídico incomprensible por un momento. Esto va de firmar papeles sin leer la letra pequeña.
Hoy analizamos la sentencia n.º 137/2025 de 24 de febrero de 2025, dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia (Id Cendoj: 46250370112025100100). Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo de la Sentencia n.º 137/2025, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia. Aunque ha ocurrido en la península, lo que se discute aquí te afecta directamente si tienes un piso alquilado en Las Palmas o en Tenerife.
El resumen rápido: un propietario quiso alargar un alquiler 3 años más. El juzgado ha dicho que no, que en realidad firmó por 7 años. ¿Por qué? Por un error en el papeleo que nadie vio venir.
El origen del conflicto
Todo empieza con un piso en Alzira y un contrato de alquiler firmado en abril de 2016.
El contrato original era de 3 años. Lo típico para aquella época.
Llega 2019, el contrato va a caducar y las partes deciden que están a gusto. Firman un papelito el 16 de abril de 2019. Le llaman “novación” (que es la forma fina de decir “modificación”).
La intención parecía clara: extender el alquiler hasta 2022.
Llega 2022. El propietario dice: “Se acabó el tiempo, quiero mi casa”. El inquilino, llamado Conrado, dice: “De eso nada, yo me quedo hasta 2026”.
Y ahí vino el lio.
El propietario que demandó
El propietario es una empresa, Thesal Urbana S.L. (que heredó el piso de un fondo inmobiliario).
Su argumento era lógico sobre el papel:
“Oiga, señor Juez. Firmamos una prórroga. El contrato es el de 2016. En 2019 solo pactamos 3 años más. Si sumas, la fecha de salida es abril de 2022. Conrado se tiene que ir ya”.
Para ellos, el documento de 2019 era solo un anexo al contrato viejo. Y si es el contrato viejo, se aplican las normas viejas (duraciones más cortas).
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Conrado, el inquilino, no se dejó amedrentar.
Su defensa fue brillante en su sencillez:
“Un momento. En 2019 me cambiasteis el precio. Me cambiasteis la fianza. Y, lo más importante, en el documento que me disteis a firmar pone ‘Condiciones generales del NUEVO contrato’ y cita el Real Decreto-ley 7/2019”.
Conrado argumentó que aquello no era una prórroga. Era un contrato nuevo. Y como la ley cambió en marzo de 2019 (justo un mes antes de firmar), si es contrato nuevo y el dueño es una empresa, la ley obliga a una duración mínima de 7 años.
Conrado echó cuentas: 2019 + 7 años = 2026. “No me muevo”.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial le ha dado la razón a Conrado. El propietario pierde.
El Tribunal reconoce que el documento de 2019 era confuso. Por un lado decía “prórroga”, pero por otro adjuntaba un tocho de papeles titulado “nuevo contrato de alquiler social”.
Aquí viene la clave que te interesa. El Tribunal aplica una regla de oro del Derecho (el artículo 1288 del Código Civil): si escribes un contrato de forma confusa, la confusión no puede beneficiarte a ti.
Como el documento citaba expresamente el Real Decreto-ley 7/2019, el juez dice que las partes aceptaron someterse a la nueva ley.
La frase lapidaria de la sentencia es esta:
“Al ser la arrendadora una persona jurídica el plazo de duración mínima del contrato sería de siete años”.
Resultado: Conrado se queda hasta abril de 2026.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Esto es lo que tienes que aprender para que no te pase a ti:
- Si eres propietario (especialmente si tienes los pisos a nombre de una sociedad): cuidado con los documentos de “renovación”. Si tocas el precio o cambias condiciones esenciales, un juez puede interpretar que es un contrato nuevo. Si es nuevo, te comes 5 años de duración (o 7 si eres empresa), te guste o no.
- No recicles plantillas: el error de Thesal Urbana fue usar una plantilla que decía “nuevo contrato de alquiler social” para hacer una simple prórroga. Ese “copia-pega” les ha costado 4 años de posesión del piso.
- Si eres inquilino: lee bien lo que firmas. Si en tu renovación se cita la ley actual (post-2019), tienes mucha más estabilidad de la que crees, diga lo que diga el casero sobre “prórrogas anuales”.
En Canarias vemos esto a diario. Papeles firmados casi en servilletas o modelos bajados de internet que acaban en desastre.
Conclusión
Tanto si eres Conrado y quieres defender tu hogar, como si eres el propietario y necesitas recuperar tu inversión sin sorpresas desagradables dentro de cinco años, no firmes nada sin que lo miremos antes.
En Roda Abogados nos dedicamos a evitar que una firma te quite el sueño. Si quieres que lo miremos, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Dudas frecuentes (y cómo no meter la pata hasta el fondo)
1. ¿De verdad importa tanto si pongo “prórroga” o “contrato nuevo” en el papel?
Pues al propietario de esta historia le ha costado 4 años de posesión de su vivienda. Casi nada. Si pones “prórroga”, sigues con las reglas antiguas. Si pones “contrato nuevo” (o un juez interpreta que lo es porque cambiaste demasiadas cosas), el contador se pone a cero. Y con la ley actual, “cero” significa firmar por 5 o 7 años más. Tú verás si importa.
2. Mi casero es una empresa, ¿cuánto tiempo me puedo quedar?
Si firmaste o renovaste (como Dios manda) después de marzo de 2019, agárrate: tienes derecho a 7 años. La ley dice que si el dueño es una empresa (una S.L., un banco, un fondo…), se le exige más aguante que a un particular. Así que, si te dicen que te tienes que ir a los 3 años, probablemente te estén contando un cuento chino.
3. Pero si yo firmo que me voy a los 3 años, ¿eso va a misa, no?
No. El papel lo aguanta todo, pero la ley no. Puedes firmar que te vas al año, que el piso se pinta de rosa o que hay que saludar al entrar. Da igual. Si la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que tienes derecho a quedarte, esa cláusula que firmaste no vale ni el papel en el que está escrita. Los derechos del inquilino son irrenunciables. No te dejes engañar con “es que tú lo firmaste”.
4. ¿Cuánto cuesta que le echen un ojo a mi caso?
La consulta son 60 €.
5. 60 €… ¿De verdad me merece la pena pagarlos?
Puede que estés pensando: “Uf, qué pereza pagar por hablar media hora”. Te entiendo. Pero piénsalo un segundo. La empresa de esta sentencia se ahorró consultar a un abogado cuando redactó esa “renovación” en 2019. Creyeron que lo tenían controlado y que no necesitaban gastar nada. El resultado de ese “ahorro” es que no recuperan su piso hasta 2026. Han perdido el control de su propiedad durante años y miles de euros por el camino. ¿Cuánto crees que pagarían ellos ahora por haber tenido esa charla de 60 € con nosotros antes de firmar? Exacto. Al final, tienes dos opciones: gastarte 60 € ahora y dormir tranquilo, o ahorrarte el dinero y jugártela a la lotería judicial. Tú decides.



