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¿Tienes una habitación vacía y piensas en sacarle un rendimiento? ¿O buscas una habitación para vivir y crees que tienes los mismos derechos que si alquilaras un piso entero?
Cuidado.
La mayoría de la gente da por hecho que todos los alquileres se rigen por la misma ley, la famosa LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). Pero se equivocan. Y ese error, esa letra pequeña que nadie lee, es una mina de problemas.
Alquilar una habitación es como jugar a un juego de mesa distinto. Las reglas cambian por completo, y conocerlas es la diferencia entre un buen negocio y un dolor de cabeza monumental. Esto no va de tecnicismos, va de tu dinero, tu tiempo y tu tranquilidad. Sigue leyendo, porque esto te interesa, y mucho.
Te interesa como propietario
La historia de siempre: pones un anuncio para alquilar esa habitación que no usas. Encuentras a alguien. Firmas un contrato que te has bajado de internet y a correr.
El problema es que, sin saberlo, puedes estar dándole a tu inquilino unos derechos que no le corresponden, como el de quedarse 5 o 7 años. O, al contrario, puedes estar renunciando a una flexibilidad que la ley sí te permite.
La clave está aquí: el alquiler de una habitación, en la mayoría de los casos, no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por el Código Civil.
¿Y esto qué significa en euros y en tiempo?
- Tú mandas en la duración: olvídate de la prórroga obligatoria de 5 o 7 años de la LAU. Aquí, el contrato dura lo que tú y el inquilino pactéis. Un año es un año. Seis meses son seis meses. Sin sorpresas.
- Más libertad con la fianza: la LAU te obliga a pedir un mes de fianza y depositarla en el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI). Con un alquiler de habitación por el Código Civil, no tienes esa obligación legal. Ojo, sigues pudiendo (y debiendo) pedir una garantía para cubrir posibles destrozos o impagos, pero las reglas son más flexibles.
- Las normas las pones tú (con cabeza): el contrato es el rey. Lo que se pacte sobre el uso de las zonas comunes (cocina, baño, salón), las visitas o las normas de convivencia, va a misa. Si no lo escribes, no existe.
En resumen: tienes más control y flexibilidad. Pero esa libertad exige una cosa: tener un contrato blindado, redactado por alguien que sepa lo que hace. Un error y todo este castillo de naipes se te viene abajo.
Te interesa como inquilino
Llegas a una ciudad nueva, los precios de los pisos están por las nubes y encuentras la habitación perfecta. El propietario parece majo, el precio es bueno y firmas sin mirar mucho. Total, es un alquiler, ¿no?
No.
Estás entrando en el Salvaje Oeste de los alquileres. La protección que la LAU da a los inquilinos de vivienda habitual aquí se desvanece. Entender esto es fundamental para que no te la cuelen.
¿Qué pierdes al no estar bajo el paraguas de la LAU?
- Adiós a las prórrogas: el propietario no tiene ninguna obligación de prorrogarte el contrato. Si firmas por 11 meses, cuando acaben, te tienes que ir si él no quiere renovar. No hay derecho a quedarse 5 o 7 años.
- Menos protección si vende la casa: si el dueño vende el piso, el nuevo propietario no está obligado a mantener tu contrato de alquiler de habitación como sí pasaría con un alquiler de vivienda completa.
- Las reglas del juego están en el papel: ¿Puedes traer a tu pareja a dormir? ¿Puedes usar el salón hasta las tantas? Si no está escrito y firmado en el contrato, dependes de la buena voluntad del propietario. Tu derecho a la intimidad se limita a las cuatro paredes de tu cuarto.
En resumen: ganas flexibilidad para estancias cortas, pero pierdes casi toda la red de seguridad del inquilino tradicional. Tu mejor amigo no es la ley, es el contrato que firmes. Léelo con lupa.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Vale, ya hemos visto la teoría. Ahora vamos al grano. Si estás en Canarias, ya sea en Las Palmas, en La Laguna o en El Hierro, esto es lo que tienes que hacer:
Consejos para propietarios:
- Contrato, contrato y contrato: no uses plantillas genéricas. Necesitas un contrato que especifique claramente que se alquila una habitación para uso individual, que el resto de zonas son de uso compartido y, lo más importante, que se rige por lo pactado y supletoriamente por el Código Civil, excluyendo expresamente la LAU.
- Define las reglas del juego: especifica por escrito las normas de uso de la cocina, los horarios de limpieza, la política de visitas, el reparto de gastos de suministros… Todo.
- Cuidado con los “extras”: si ofreces servicios como limpieza de la habitación, cambio de sábanas o desayuno (lo que se conoce como servicios de la industria hotelera), ¡cuidado! Hacienda puede considerar que tienes que cobrar IVA (IGIC en nuestro caso). Limítate a ceder el uso del espacio.
- Fiscalidad clara: tienes que declarar estos ingresos en tu IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Para poder aplicarte la reducción, el alquiler debe constituir la vivienda permanente del inquilino, algo que a veces es difícil de demostrar en una habitación. Asesórate bien para no tener un susto con la Agencia Tributaria.
Consejos para inquilinos:
- Pide todo por escrito: antes de firmar, asegúrate de que todo lo que has hablado con el propietario está en el contrato. Si te dijo que podías usar el trastero, que lo ponga.
- Entiende la duración: ten clarísimo cuándo termina tu contrato y que no tienes derecho a quedarte más tiempo si el propietario no quiere. Planifica con antelación.
- Inventario fotográfico: haz fotos de la habitación y de los muebles el día que entras. Que no te acusen de un desperfecto que ya estaba allí. Envíalas por email al propietario para que quede constancia de la fecha.
Conclusión
El alquiler de habitaciones es un mundo aparte. Ni mejor ni peor, simplemente diferente. Para el propietario, es una vía de negocio flexible si se hace bien. Para el inquilino, es una solución habitacional ágil, pero con menos protección. En ambos casos, la ignorancia se paga cara y un buen contrato es tu mejor seguro de vida.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com. Cuéntanos tu caso. O no. Lo que escribas aquí lo leerá un abogado, no un comercial. Si creemos que podemos ayudarte, te lo diremos. Si hay otros que te pueden ayudar mejor, te lo diremos. No nos gusta perder el tiempo ni hacérselo perder a los demás. La decisión es tuya.



