En 30 segundos
Imagina que la ley de alquileres es un ring de boxeo. En una esquina, con el cinturón de campeón de los pesos pesados, está la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que protege al inquilino con guantes de seda (contratos de 5 o 7 años de duración, prórrogas, etc.). En la otra esquina, más ágil y flexible, está el Código Civil (CC), que deja que las partes pacten casi lo que quieran. El alquiler de una habitación es el combate que nadie sabe cómo va a terminar. ¿Quién gana? ¿El blindaje de la LAU o la libertad del Código Civil? Saberlo es crucial, tanto si eres el que paga la renta como si eres el que la cobra.
Te interesa como propietario
Tienes una habitación libre. O varias. Y piensas: “Unos euros extra al mes no vendrían mal”. Alquilas la habitación, firmas un contrato de seis meses y, cuando llega la fecha, le dices al inquilino que el tiempo ha terminado. Pero él te responde: “Un momento, la LAU me protege, tengo derecho a estar aquí cinco años”.
Se te hiela la sangre.
Aquí está el meollo del asunto. Si el contrato de esa habitación se considera un alquiler de vivienda bajo el paraguas de la LAU, estás atado. El inquilino tiene la sartén por el mango. Pero si los jueces entienden que es un simple alquiler de un bien (una habitación), regulado por el Código Civil, entonces tú mandas. El contrato dura lo que dice el papel. Ni un día más.
La diferencia es abismal: es pasar de tener un inquilino a tener un socio impuesto durante un lustro. Por eso, el tipo de contrato que firmes y cómo lo redactes no es un trámite, es tu escudo protector.
Te interesa como inquilino
Llevas meses buscando un sitio para vivir. Todo está por las nubes. Finalmente, encuentras una habitación perfecta en un piso compartido. Es tu hogar. Llevas tus cosas, te empadronas, haces tu vida ahí. El contrato es de un año. Unos meses antes de que termine, el propietario te dice que vayas haciendo las maletas.
Pero, ¿puedes hacer algo?
Si tu contrato se rige por el Código Civil, poco. Lo pactado obliga. Tendrás que buscar otro sitio. Sin embargo, si puedes demostrar que esa habitación no es un capricho temporal, sino que constituye tu vivienda permanente, el lugar donde desarrollas tu vida, un juez podría darte la razón y aplicar la LAU. Y eso significa que tienes derecho a prórrogas hasta cumplir cinco años.
Para ti, la diferencia es la estabilidad. Es saber si en unos meses estarás de nuevo buscando piso o si puedes llamar a esa habitación “casa” con todas las letras y con la tranquilidad que da la ley.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
El debate legal es interesante, pero tú quieres saber qué hacer en la práctica, aquí en Canarias. La ley es la misma en todo el territorio nacional, pero el diablo, como siempre, está en los detalles del contrato.
Consejos para propietarios:
- Nombra bien el contrato: que el título sea “Contrato de arrendamiento de habitación”. Claridad ante todo.
- Básate en el Código Civil: incluye una cláusula que diga expresamente que el contrato se rige por las normas del Código Civil, y no por la LAU.
- Sé específico: describe la habitación que se alquila en exclusiva y detalla qué zonas son de uso compartido (cocina, baño, salón). No alquilas “una vivienda”, alquilas “el uso de la habitación X y el derecho a usar las zonas comunes Y y Z”.
- Cuidado con los estatutos de la comunidad: antes de convertir un piso en un mini-hotel por habitaciones, revisa los estatutos de tu comunidad de propietarios. Podrías tener prohibida esa actividad.
Consejos para inquilinos:
- Lee antes de firmar: asume que, por defecto, te van a ofrecer un contrato regido por el Código Civil. Esto implica que no tendrás la protección de la LAU en cuanto a la duración. Si el contrato dice 6 meses, en teoría, son 6 meses.
- Si es tu vivienda permanente, deja rastro: si esa habitación es tu único hogar, empadrónate en esa dirección lo antes posible. Guarda facturas, correspondencia bancaria y cualquier prueba que demuestre que ese es tu centro de vida. Si llega el momento de un conflicto, esas pruebas serán tu mejor defensa para intentar que un juez aplique la LAU.
- Entiende la fianza: la LAU exige un mes de fianza. En los contratos del Código Civil, lo normal es que se pida algo similar en concepto de “garantía”, pero las condiciones pueden variar. Tenlo claro.
Conclusión
El alquiler de habitaciones es un territorio gris. No hay una respuesta única y los jueces deciden caso por caso, fijándose en la intención real de las partes más que en el título del contrato. Redactar o firmar el documento correcto es la clave para dormir tranquilo.
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