
Vale, vamos al grano.
El Gobierno ha cambiado las reglas del juego para subir el precio del alquiler. Y como siempre, lo ha hecho creando un poco de caos.
Han sacado un nuevo índice, el IRAV (quédate con el nombre), que pretende sustituir al famoso IPC como referencia para actualizar las rentas. La pregunta del millón que nos hacen todos en el despacho, tanto propietarios como inquilinos, es: “¿Y esto me afecta a mí?“.
La respuesta es un “depende” del tamaño de una casa.
Pero tranquilo. Aquí te lo voy a explicar sin palabrería legal. Porque la clave de todo este lío no está en una ley de 200 páginas, sino en una simple fecha de calendario.
Sigue leyendo, que esto te interesa. Y mucho.
Te interesa como inquilino
Seamos sinceros. Cada vez que se acerca la fecha de renovación del contrato, te echas a temblar pensando en la subida del alquiler.
Has oído campanas sobre un nuevo índice que limita las subidas y quieres saber si es tu salvavidas.
Pues vamos a verlo, porque te juegas mucho.
Busca tu contrato de alquiler ahora mismo y comprueba la fecha.
- ¿Firmaste tu contrato ANTES del 26 de mayo de 2023? Malas noticias. El nuevo índice IRAV no te protege. Tu casero podrá actualizarte la renta con el índice que firmasteis, que casi seguro es el IPC. La única forma de que se te aplique el nuevo límite es que llegues a un acuerdo con el propietario para modificar el contrato. Pero no está obligado a aceptar.
- ¿Firmaste tu contrato A PARTIR del 26 de mayo de 2023? Respira tranquilo. Tienes un escudo. La ley está de tu parte. Cuando el propietario te notifique la subida anual, no puede aplicar el IPC a las bravas. Tiene que comprobar el IRAV de ese mes y, si es más bajo que el IPC, la subida máxima que te puede aplicar es la del IRAV. Es un límite legal que te protege de subidas desproporcionadas.
Tu poder como inquilino depende, literalmente, del día en que estampaste tu firma.
Te interesa como propietario
Escucha bien. Quieres rentabilizar tu propiedad y cada año toca actualizar la renta. Es tu derecho.
Hasta ahora, lo normal era usar el IPC. Si la vida subía, tu alquiler también. Lógico.
Pero llega la nueva ley y te planta un nuevo índice llamado IRAV, que suele ser más bajo que el IPC. Y aquí es donde te preguntas: ¿tengo que usar ahora este nuevo índice que me limita la subida?
Aquí tienes la respuesta, sin rodeos:
Coge tu contrato de alquiler y mira la fecha en la que se firmó.
- ¿Lo firmaste ANTES del 26 de mayo de 2023? Enhorabuena. A ti no te afecta el nuevo IRAV. Seguirás actualizando la renta como siempre, según lo que ponga en tu contrato. Lo más seguro es que sea el IPC. No hay más historia. Sigues con las reglas de toda la vida. (Ojo, sin contar los límites temporales que hubo en 2023 y 2024, que eso era otra película).
- ¿Lo firmaste A PARTIR del 26 de mayo de 2023? Mucho cuidado. Para ti las reglas han cambiado. Cuando te toque actualizar la renta, tendrás que mirar dos datos: el IPC y el nuevo IRAV. Y estás obligado a aplicar el que sea más bajo de los dos. El IRAV actúa como un tope, un techo que no puedes sobrepasar aunque el IPC se dispare.
Así de simple. La fecha de tu contrato es la que manda.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
Dejemos la teoría y vayamos a lo que tienes que hacer mañana. En Canarias, como en el resto de España, la cosa funciona así:
- Busca tu contrato: Lo primero es lo primero. Localiza tu contrato de arrendamiento (de vivienda, esto no aplica a locales). Busca la fecha de firma. Ese es tu punto de partida. Olvídate de todo lo demás por un segundo.
- Si tu contrato es “antiguo” (anterior al 26/05/2023):
- Propietario: cuando llegue el aniversario del contrato, calcula la actualización con el IPC (o lo que pactaras). Notifícalo por escrito al inquilino como siempre, indicando el porcentaje y adjuntando el certificado del INE si te lo pide. Sencillo.
- Inquilino: tu casero te subirá el alquiler conforme al IPC. No puedes exigir que te aplique el límite del IRAV. Es legal.
- Si tu contrato es “nuevo” (a partir del 26/05/2023):
- Propietario: antes de notificar la subida, tienes deberes. Entra en la web del INE y consulta dos datos para el mes de referencia: la variación anual del IPC y el nuevo IRAV. Compara ambos. Tu subida máxima será el porcentaje más bajo de los dos. Notifícalo por escrito explicando el cálculo.
- Inquilino: Cuando recibas la notificación de la subida, comprueba que el propietario ha respetado este límite. Si te aplican un IPC que es superior al IRAV de ese mes, la notificación no es correcta y puedes impugnarla. Tienes un derecho que antes no existía.
- El poder del acuerdo: ¿Tenéis un contrato antiguo pero queréis adaptaros a la nueva ley y usar el IRAV? Podéis hacerlo. Basta con que ambos, propietario e inquilino, estéis de acuerdo y lo firméis en un anexo al contrato. Pero recuerda: es voluntario. Nadie puede obligar al otro.
Conclusión
El mundo del alquiler se ha complicado, pero la regla de oro es sorprendentemente simple: la fecha de tu contrato lo es todo. El 26 de mayo de 2023 es la línea que separa dos mundos. Saber en qué lado estás te ahorrará discusiones, dinero y muchos dolores de cabeza. La ley no es retroactiva, y lo que firmaste en su día, con la ley de entonces, es lo que manda… a menos que firmaras después de esa fecha clave.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto o necesitas que un ojo “acostumbrado” revise tu contrato para que no te la cuelen, no te la juegues. Escríbenos a info@roda-abogados.com y nos ponemos a ello.