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Imagina que tu contrato de alquiler está a punto de terminar. Si eres el propietario, ya estás haciendo planes con tu vivienda. Si eres el inquilino, buscas un nuevo lugar donde vivir. Pero, ¿y si te dijera que existe una carta bajo la manga que puede cambiarlo todo?
La ley contempla una prórroga extraordinaria de un año que el inquilino puede solicitar. Este “año extra” no es para todos y tiene unas reglas muy concretas. Entenderlas te ahorrará noches sin dormir y problemas inesperados, ya seas quien cobra la renta o quien la paga.
Te interesa como propietario
Ponte en situación. Llevas años con el mismo inquilino. El contrato se acaba (con todas sus prórrogas legales ya cumplidas) y le comunicas que no vas a renovar porque necesitas la vivienda para tu hijo. Pero, de repente, recibes un burofax. Tu inquilino te pide quedarse un año más alegando una situación de vulnerabilidad y adjunta un papel de los servicios sociales.
¿Y ahora qué? ¿Estás atado de pies y manos?
Aquí viene la letra pequeña, la que de verdad importa. Esta obligación de conceder un año extra solo afecta a los “grandes tenedores”.
¿Y quién es un “gran tenedor”? La ley lo define como la persona o empresa que posee más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial (o 5 si están en la misma zona tensionada, aunque este matiz tiene su miga) o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.
Traducción: si eres un particular con una o dos viviendas en alquiler en Canarias, puedes respirar tranquilo. Esta prórroga obligatoria, en principio, no va contigo. Podrás negarte y recuperar tu propiedad al finalizar el contrato.
Pero si eres una empresa inmobiliaria o un inversor que cumple esos requisitos, la cosa cambia. Si tu inquilino acredita formalmente su situación de vulnerabilidad antes de que el contrato expire, la ley te obliga a conceder ese año extra en las mismas condiciones. Ignorar esta petición no es una opción; es meterse en un lío legal que no te interesa.
Te interesa como inquilino
Ahora le damos la vuelta a la tortilla. El contrato de tu casa llega a su fin. Las cosas se han complicado, la economía no acompaña y encontrar otro sitio donde vivir en Canarias a un precio razonable parece una misión imposible. Sientes el vértigo de no saber a dónde irás.
Que no cunda el pánico. La ley ha creado un salvavidas para situaciones como la tuya: la prórroga extraordinaria de un año. Es un derecho que puedes ejercer si cumples dos condiciones de oro:
- Acreditar tu vulnerabilidad: no basta con decir que las cosas van mal. Necesitas un informe o certificado oficial de los servicios sociales de tu ayuntamiento que lo confirme. Este es el documento clave, tu pasaporte para poder solicitar la prórroga.
- Que tu casero sea un “gran tenedor”: como le decíamos al propietario, este derecho solo puedes exigirlo si tu arrendador es una empresa o un particular con un gran volumen de propiedades. Si tu casero es una familia que tiene ese piso como una ayuda para su jubilación, no podrás obligarle a prorrogar el contrato por este motivo.
Si cumples ambos requisitos, tienes derecho a solicitar formalmente (y por escrito, que las palabras se las lleva el viento) esa prórroga de un año antes de la fecha de finalización del contrato. Durante ese año, las condiciones del alquiler seguirán siendo exactamente las mismas.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
El diablo está en los detalles, y en el mundo del alquiler, más todavía. Aquí van algunos consejos prácticos para que no te pillen desprevenido en las islas:
- Para el propietario:
- Define si eres gran tenedor: es lo primero. Haz cuentas de tus propiedades. Si no lo eres, una comunicación a tiempo de no renovación suele ser suficiente para dar por terminado el contrato.
- Comunicaciones, siempre por escrito: tanto si notificas el fin del contrato como si respondes a una solicitud del inquilino, utiliza un medio que deje constancia, como un burofax. Te evitará muchos problemas.
- Cuidado con la “tácita reconducción”: si el contrato termina y nadie dice nada, pero el inquilino sigue pagando y tú aceptas la renta, el contrato entra en “tácita reconducción” (se renueva automáticamente por periodos). Según el texto, si se llega a esta fase, el inquilino ya no podría pedir la prórroga por vulnerabilidad. ¡El tiempo es oro!
- Para el inquilino:
- Anticípate: no esperes a la última semana. Si ves que tu situación es complicada y tu contrato se acerca a su fin, acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento en Canarias para solicitar el certificado de vulnerabilidad cuanto antes.
- Investiga a tu arrendador: intenta averiguar si tu casero es un gran tenedor. A veces figura en el propio contrato o puedes hacer una consulta simple en el Registro de la Propiedad. Esto te dará una idea clara de tus derechos.
- Envía una notificación formal: envía un burofax antes de que venza el contrato. Es la forma de asegurarte de que tu solicitud llega y queda registrada.
Conclusión
El final de un contrato de alquiler puede ser un momento de tensión. Esta prórroga extraordinaria es un mecanismo de protección social importante, pero con unas reglas de juego muy específicas. No es un comodín que sirva para todos, sino una herramienta concreta para situaciones de vulnerabilidad con grandes tenedores.
Cada caso es un mundo y una palabra mal interpretada en un contrato o en la ley puede cambiarlo todo. Si te encuentras en una situación parecida, ya seas propietario o inquilino, y no tienes claro cómo actuar, no te la juegues.
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