En 30 segundos
La fianza. Ese dinero que pasa de una mano a otra al firmar un contrato de alquiler. Para unos es una garantía sagrada; para otros, un trámite que se saltan a la torera.
La ley es clara sobre lo que se debe hacer. La calle, como siempre, va por otro lado.
Nuestro trabajo no es darte un tirón de orejas. Es contarte las reglas del juego para que decidas cómo jugar. Porque tanto si eres propietario como inquilino, la forma en que se gestione esa fianza puede convertir tu alquiler en un camino de rosas o en un campo de minas. Esto no es una lección de derecho, es el mapa de la realidad para que elijas tu ruta conociendo el destino.
Te interesa como propietario
La teoría es sencilla: recibes la fianza y la ley aplicable en Canarias te dice que tienes un mes para depositarla en el Instituto Canario de la Vivienda. Es una obligación. Cumplirla te da un escudo legal: quedas como un propietario serio y, si hay problemas, tienes a la Administración de tu lado.
Ahora, la práctica. Hablemos claro. Sabemos que muchos propietarios guardan ese dinero en un cajón. Piensan: “es un mes de renta, si el inquilino se porta bien, se lo devuelvo y punto. Me ahorro el papeleo”.
¿Es una opción? Sí. ¿Tiene riesgos? También.
No depositar la fianza es jugar a la lotería. El premio es ahorrarte un trámite. El riesgo es que te toque una inspección y te enfrentes a sanciones y recargos. O que te encuentres con un inquilino que conoce sus derechos y te ponga en un aprieto, por ejemplo, a la hora de una deducción fiscal que no puede aplicarse por tu incumplimiento.
Nuestro consejo como abogados es sencillo: te explicamos el camino legal, que es el único que te ofrece un 100% de seguridad. Depositar la fianza te blinda. Si decides no hacerlo, es fundamental que conozcas el terreno que pisas y los baches que puedes encontrar.
Te interesa como inquilino
Has pagado tu fianza. Ese dinero sigue siendo tuyo, aunque lo custodie el propietario. Su principal obligación es depositarlo en el organismo oficial. ¿Por qué debería importarte que lo haga?
Por dos motivos muy egoístas y muy inteligentes.
El primero: Hacienda. Para poder aplicarte la deducción por alquiler en tu declaración de la renta en Canarias, necesitas que la fianza esté depositada. Si no lo está, puedes estar perdiendo dinero que te pertenece. Tan simple como eso.
El segundo: tu tranquilidad. Si el dinero está en el Instituto Canario de la Vivienda, su devolución al final del contrato es un proceso reglado, no depende del humor o la “buena fe” de tu casero. Es una garantía de que, si has cumplido tu parte, recuperarás tu dinero sin dramas ni excusas.
Que el propietario no la deposite no te convierte en un infractor, pero sí te deja más expuesto. Por eso, pedir amablemente una copia del resguardo del depósito no es un acto de desconfianza, es un movimiento inteligente para proteger lo que es tuyo.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
El camino que marca la ley es este, y es el que, como abogados, siempre te recomendaremos para evitar cualquier sobresalto:
Para el propietario:
- Plazo y lugar: tras la firma del contrato, dispones de un mes para ingresar la fianza en el Instituto Canario de la Vivienda.
- Gestión Online: El trámite es relativamente sencillo y puede realizarse por internet, agilizando todo el proceso (haz click en este enlace para encontrar más información).
- Devolución: al finalizar el contrato, solicitas al organismo la devolución. Una vez recibida, tienes 30 días para transferirla al inquilino. Si tardas más, este puede reclamarte intereses. Hacerlo así te protege de reclamaciones futuras.
Para el inquilino:
- Pide el justificante del ingreso de la fianza: transcurrido el primer mes, estás en tu derecho de solicitar al propietario una copia del resguardo del depósito. Puedes incluso dejarlo pactado en el contrato.
- Verifica tu deducción: asegúrate de que este trámite está hecho antes de presentar tu declaración de la renta para no llevarte sorpresas.
- Reclama lo tuyo: si al marcharte todo está en orden, el propietario debe devolverte la fianza en 30 días. Si no lo hace, un burofax suele ser el primer paso para recordarle su obligación de forma fehaciente.
Conclusión
La gestión de la fianza es un claro ejemplo de que, en los alquileres, no todo es blanco o negro. Existe lo que dice la ley y lo que, por costumbre o comodidad, se hace en la realidad.
Nuestra misión no es imponer un camino, sino iluminarlos todos. Te explicamos cuál es la ruta segura, la que te evita posibles multas y problemas. Y también te advertimos de los riesgos si decides tomar el atajo. La decisión final siempre será tuya.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com. Cuéntanos tu caso. O no. Lo que escribas aquí lo leerá un abogado, no un comercial. Si creemos que podemos ayudarte, te lo diremos. Si hay otros que te pueden ayudar mejor, te lo diremos. No nos gusta perder el tiempo ni hacérselo perder a los demás. La decisión es tuya.