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El teléfono suena. Eres el propietario de un piso en Las Palmas y tu inquilino te dice que va a hacer una obra. A cambiar la bañera por una ducha. Sin pedirte permiso. Saltan las alarmas. O al revés: vives de alquiler en Santa Cruz, tu padre, ya mayor, se ha venido a vivir contigo y entrar en la bañera es para él como escalar el Teide. Necesitas una solución ya, pero temes la negativa del casero.
Estas situaciones, que parecen un campo de minas, en realidad tienen una hoja de ruta muy clara en la ley. Y no, no siempre gana el propietario. El texto que analizamos hoy es una brújula fundamental tanto para el que es dueño como para el que paga la renta. Para uno, porque le enseña los límites de su poder de decisión sobre su propiedad. Para el otro, porque le descubre un derecho que puede cambiarle la vida. Vamos a desgranarlo.
Te interesa como propietario
Escuchas la palabra “obras” y ya te imaginas la casa patas arriba, tabiques en el suelo y un problema con la comunidad de vecinos. Calma. No estamos hablando de eso.
La ley ha pensado en una situación muy concreta: la necesidad de hacer la vida más fácil a personas con discapacidad o mayores de 70 años. Y en ese caso, amigo propietario, tu derecho a que no toquen ni una baldosa de tu casa pasa a un segundo plano.
¿Significa que el inquilino tiene carta blanca? Para nada. Y aquí es donde este texto te interesa.
- No es un capricho: el inquilino (o su familiar que conviva con él) debe acreditar que realmente necesita esa obra. No vale con que “le gustaría” una ducha más moderna. Tiene que haber una causa justificada, ya sea una discapacidad reconocida o superar la barrera de los 70 años.
- Te tienen que avisar (bien): no vale un WhatsApp. La ley exige una notificación por escrito, formal. Es tu garantía de que el proceso se hace en serio.
- Ellos pagan la fiesta: la obra, de principio a fin, corre a cargo del bolsillo del inquilino. Tú no tienes que poner ni un euro.
- El final del contrato es tu as en la manga: cuando el contrato termine, tienes la sartén por el mango. Puedes exigirle al inquilino que lo deje todo como estaba, corriendo él con los gastos de devolver la bañera a su sitio, por ejemplo.
En resumen: la ley te obliga a ser solidario, pero te protege para que no te cueste dinero ni te dejen una reforma que no quieres para siempre.
Te interesa como inquilino
Vives en una casa que no es tuya, pero es tu hogar. Y un hogar debe ser, ante todo, un lugar seguro y habitable. Si tú, tu pareja o un familiar que vive contigo tiene dificultades de movilidad o una discapacidad, la ley te da una herramienta muy poderosa.
Este texto es tu manual de instrucciones para ejercer tu derecho a una vivienda digna.
- El “sí” ya lo tienes: pero tienes que notificárselo al propietario. No tienes que suplicar. La ley te autoriza a realizar las obras de adaptación necesarias. El propietario no se puede negar si cumples las condiciones.
- ¿Qué condiciones son esas? Primero, que la necesidad sea real (discapacidad o ser mayor de 70 años, tanto tú como un familiar que viva permanentemente contigo). Segundo, que la obra sea para eso, para adaptar la casa (cambiar la bañera, poner un pasamanos, ensanchar una puerta…). Y tercero, y esto es CLAVE: notificarlo por escrito al propietario antes de llamar al albañil. Adjunta los documentos que acrediten la situación. Un burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido, es tu mejor amigo aquí.
- Conoce los límites: la obra es dentro de tu casa. No puedes instalar una rampa en el portal del edificio sin más, eso ya es otro tema, depende de la comunidad de propietarios. Y, por supuesto, la obra no puede afectar a la estructura o la seguridad del edificio.
- Piensa en el futuro: ten claro que, al acabar el alquiler, lo más probable es que tengas que pagar para que todo vuelva a su estado original. Ahorra para ello o intenta negociar. A veces, una ducha a ras de suelo es una mejora que al propietario le puede interesar conservar.
En definitiva, la ley te empodera para que no seas prisionero de una casa que no se adapta a tus necesidades. Úsala con cabeza y responsabilidad.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
El sol y el buen clima de nuestras islas atraen a muchas personas mayores, por lo que esta situación es más común aquí de lo que parece. Traduzcamos la ley en consejos prácticos para el día a día en Canarias:
- Para el propietario: cuando recibas la notificación, no te pongas a la defensiva. Pide la documentación que acredita la necesidad y, si quieres, el proyecto o presupuesto de la obra para asegurarte de que la ejecuta un profesional. La comunicación fluida evita problemas. Recuerda que negarte en rotundo cuando el inquilino cumple los requisitos te puede meter en un lío legal.
- Para el inquilino: antes de nada, habla con tu casero. Explícale la situación de manera informal. Aunque la ley te ampare, mantener una buena relación siempre es mejor. Después, cumple escrupulosamente con el trámite formal: la comunicación por escrito. Guarda una copia de todo. Pide varios presupuestos, que la obra la pagas tú. Y valora si la adaptación (por ejemplo, una ducha) puede ser una mejora. Quizás puedas negociar con el propietario que él se la quede al final del contrato sin que tengas que reponer la vieja bañera. Todo lo que se pacte, siempre por escrito.
Conclusión
El derecho a la vivienda va más allá de tener un techo. Implica poder vivir en ese espacio con dignidad y seguridad. Esta norma busca un equilibrio justo: la empatía y la necesidad del inquilino frente al derecho a la propiedad del arrendador. No se trata de enemigos, sino de dos partes que deben entender sus derechos y obligaciones. La clave, como casi siempre, está en la comunicación y en hacer las cosas bien desde el principio.
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