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Meter a un tercero en tu piso de alquiler. ¿Una buena idea para sacar un extra o el camino más rápido a un desahucio?
Esta no es una de esas “zonas grises” de la ley. Las reglas sobre quién puede vivir en una propiedad alquilada son claras como el agua de la playa de Papagayo. Y saltárselas te puede costar muy caro.
Para el propietario, es una cuestión de control, seguridad y de saber quién está bajo su techo. Para el inquilino, es la diferencia entre vivir tranquilo y recibir una orden de desalojo.
Este texto es tu mapa para no perderte. Te explica qué son la cesión y el subarriendo, y más importante, cómo gestionarlos para no acabar en los tribunales.
Te interesa como propietario
Seamos claros: tú mandas en tu casa.
La ley está de tu parte. Nadie, absolutamente nadie, puede mudarse a tu propiedad alquilada sin tu permiso expreso. No importa si tu inquilino quiere ceder el contrato entero porque se muda a la Península o si quiere subarrendar una habitación para pagar las facturas.
Sin tu “SÍ” por escrito, es un “NO” rotundo.
¿Por qué es esto tan importante? Porque quieres saber quién vive en tu propiedad. Quieres tener la seguridad de que la persona que entra es solvente, cuidadosa y no te va a dar problemas. Ceder o subarrendar a ciegas es como darle las llaves de tu coche a un desconocido.
La infracción de esta norma es una de las causas más directas y fulminantes para resolver un contrato. Si tu inquilino mete a alguien sin tu autorización, puedes dar por terminado el alquiler y recuperar tu vivienda.
Un aviso importante: cuidado con tus actos. Si sabes que hay un tercero en el piso y empiezas a girarle los recibos a su nombre o aceptas la situación sin más durante meses, un Juez podría interpretar que diste tu consentimiento “tácito”. Si no estás de acuerdo, actúa.
Te interesa como inquilino
No te la juegues.
La vida da muchas vueltas. Quizás te ha salido un trabajo en otra isla y necesitas dejar el piso antes de que acabe el contrato. O tal vez quieres alquilar esa habitación que no usas para que los gastos del mes sean más llevaderos.
Para eso existen dos figuras: la cesión y el subarriendo.
- Cesión: es como un traspaso. Tú desapareces del contrato y otra persona ocupa tu lugar, asumiendo todos tus derechos y obligaciones. Te vas para no volver.
- Subarriendo: tú sigues siendo el inquilino principal, pero le alquilas una parte de la vivienda a otra persona. Es como tener un inquilino dentro de tu propio alquiler.
Suena bien, ¿verdad? Pero ambas opciones tienen una regla de oro, inquebrantable, no negociable: necesitas la autorización previa y por escrito del propietario.
Repito: POR ESCRITO. Un WhatsApp no sirve. Una llamada tampoco. Necesitas un documento que lo demuestre, para no complicar las cosas.
Si te saltas este paso, estás cometiendo una falta muy grave. El propietario tendrá todo el derecho del mundo a resolver tu contrato y echarte. Perderás la fianza y, lo que es peor, la vivienda. No importa si tu amigo solo se quedaba “un par de meses” o si lo hacías sin ánimo de lucro. La norma es tajante.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
Vale, vamos al grano. ¿Qué tienes que hacer tú, hoy?
Consejos para propietarios:
- El contrato es tu Biblia: aunque la ley ya te protege, no dejes lugar a dudas. Incluye una cláusula que prohíba expresamente la cesión y el subarriendo sin tu consentimiento previo y por escrito. Cuanto más claro, mejor.
- Si vas a dar permiso, hazlo bien: si decides aceptar, formalízalo. Crea un anexo al contrato donde autorices la cesión o el subarriendo, identificando a la nueva persona y estableciendo las condiciones. Si es una cesión, exige una nueva fianza al nuevo inquilino y devuelve la antigua.
- Mantente alerta: no te desentiendas. Si los vecinos te comentan que ven caras nuevas, si el nombre en el buzón cambia o si simplemente tienes una sospecha, pregunta. Ignorar el problema puede volverse en tu contra.
Consejos para inquilinos:
- Pide permiso formalmente: si necesitas ceder o subarrendar, háblalo con el propietario (un documento bien redactado y firmado es la opción más segura). El primer paso y el más importante.
- Respeta las reglas del subarriendo: si consigues el permiso para subarrendar, recuerda dos límites clave:
- Solo puede ser parcial. No puedes subarrendar la vivienda entera, porque la ley entiende que entonces ya no la necesitas como tu hogar.
- El precio que le cobres a tu subarrendatario no puede ser superior a la renta que tú pagas al propietario. El objetivo es compartir gastos, no montar un negocio.
- La familia no cuenta (normalmente): que tu pareja o tus hijos vivan contigo no es un subarriendo. Sin embargo, para evitar cualquier malentendido, es una excelente práctica indicar en el contrato inicial quiénes van a convivir en la vivienda.
Conclusión
Tanto si eres propietario como inquilino, la lección es la misma: en los alquileres, las palabras se las lleva el viento y los problemas se los queda quien no tiene los papeles en regla. La comunicación clara y los acuerdos por escrito no son una opción, son una necesidad. Ignorar las reglas sobre la cesión y el subarriendo es comprar un billete de lotería para un juicio, y ese es un sorteo en el que nadie quiere participar.
Si tienes dudas sobre tu contrato o quieres asegurarte de que lo estás haciendo todo conforme a la ley, no te la juegues. Escríbenos a info@roda-abogados.com y te ayudaremos a evitar problemas.
Buenas,
¿Puedo alquilar un piso a mi nombre como arrendatario principal y, si fuese necesario, permitir que convivan conmigo mi hermano y su hijo, aunque no estén incluidos en el contrato y el casero no lo sepa, sin que ello afecte la validez del alquiler?
Un saludo
Buenas tardes, D. Orlando, muchas gracias por escribirnos.
Es fundamental revisar su contrato de arrendamiento por si incluye alguna cláusula específica que limite el número de ocupantes o prohíba expresamente la convivencia con personas que no figuren en el contrato. En función de lo que se haya hecho constar en el contrato y de las características técnicas de la vivienda, será posible (o no), permitir que su hermano y su hijo convivan con Vd.