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Has encontrado el piso perfecto. O al inquilino ideal. Firmáis un papel y listo, ¿no?
Pues no.
Ese “papel” es un contrato, y el tipo de contrato que firmes puede ser la diferencia entre la estabilidad que buscas y un problema legal y fiscal de los que quitan el sueño. Para ti, que eres propietario, puede suponer una multa que desestabilice tu economía. Para ti, que eres inquilino, puede significar que te pongan de patitas en la calle mucho antes de lo que pensabas.
Esto no va de papeleo aburrido. Va de tus derechos, de tu dinero y de tu tranquilidad. Vamos a desenredar este lío para que nadie te la cuele.
Te interesa como propietario
Seamos sinceros. Quieres dos cosas: un buen inquilino que cuide la casa y una rentabilidad que justifique la inversión. Pero una mala elección en el contrato puede convertir tu piso en una fuente de problemas.
- ¿Lo alquilas como vivienda habitual? Genial, te aseguras (en teoría) estabilidad con un inquilino a largo plazo. Pero la ley le protege mucho. Tendrá derecho a quedarse un mínimo de 5 años (o 7 años si el propietario es una empresa), y tú tienes menos flexibilidad. Fiscalmente es sencillo, pero el margen de maniobra es limitado.
- ¿Prefieres un alquiler de temporada? Por ejemplo, a un profesor destinado a la isla por un curso escolar o a un sanitario que viene por un proyecto de seis meses. Aquí tienes más libertad en los plazos. El contrato dura lo que pactéis. Pero, ¡ojo!, tiene que haber una causa real de temporalidad. Si lo usas para enmascarar un alquiler de larga duración, estás cometiendo un fraude de ley. Y eso se paga caro.
- ¿La gallina de los huevos de oro, el alquiler turístico? Sí, la rentabilidad puede ser brutal. Pero el Gobierno de Canarias y Hacienda te tienen bajo el microscopio. Necesitas una licencia y cumplir una normativa estricta. Pensar que puedes alquilar por semanas en una plataforma online llamándolo “de temporada” para saltarte las reglas es la receta perfecta para el desastre. La inspección no avisa y las sanciones son para echarse a temblar.
Elegir mal no es un error sin más. Es la puerta de entrada a inspecciones fiscales, multas de turismo y problemas legales con tu inquilino.
Te interesa como inquilino
Tú solo quieres un sitio donde vivir tranquilo. Un hogar. Pero el nombre que lleve tu contrato lo cambia todo.
- Contrato de vivienda habitual: este es tu castillo. Te da derecho a quedarte en la vivienda un mínimo de cinco años. Es la ley. Te da estabilidad para echar raíces, para que tus hijos vayan al cole del barrio, para sentir que esa casa es tuya. Es el contrato que te protege.
- Contrato de temporada: aquí la cosa cambia. Este contrato es para estancias cortas y justificadas: unos estudios, un trabajo temporal… El problema es que muchos propietarios lo usan como un truco para no estar atados a los cinco años del alquiler de vivienda. Te hacen firmar un contrato de 11 meses y, cuando acaba, si quieren, te dicen adiós. Te quitan tu principal derecho: la estabilidad. Si tu intención es vivir ahí de forma permanente, que no te engañen con un contrato de temporada.
La diferencia es abismal. Una te da un hogar seguro; la otra, un techo temporal con fecha de caducidad.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
Dejemos la teoría y vayamos a lo que importa aquí, en nuestras islas. El mercado del alquiler en Canarias es una jungla, y conocer las reglas del juego es fundamental para sobrevivir.
- El fraude del “falso alquiler de temporada”: es la práctica estrella de algunos propietarios. Para evitar la prórroga obligatoria de 5 años, te hacen un contrato de 11 meses.
- Inquilino: si esa es tu vivienda principal, aunque el contrato diga “de temporada”, un juez podría considerarlo un alquiler de vivienda habitual, dándote todos tus derechos. Guarda pruebas de que es tu hogar (empadronamiento, facturas, correspondencia…).
- Propietario: esta jugada es arriesgada. Si el inquilino demuestra que es su residencia habitual, te puede exigir el cumplimiento de los 5 años, y tú habrás quedado como un incumplidor.
- La Vivienda Vacacional (VV) no es un juego:
- Propietario: para alquilar a turistas en Canarias, necesitas registrar la vivienda como Vivienda Vacacional (VV). Esto implica presentar una declaración responsable en el Cabildo, tener una placa identificativa, hojas de reclamaciones y cumplir con la normativa sectorial. Hacerlo por tu cuenta y riesgo sin licencia es comprar un boleto para una multa muy, muy cara.
- Ojo con los impuestos: La diferencia es clave.
- Alquiler de vivienda: exento de IVA o IGIC. Como propietario, te aplicas una jugosa reducción del 60% en el IRPF sobre el rendimiento neto.
- Alquiler de temporada: no lleva IVA/IGIC si es entre particulares, pero el inquilino debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sí, has leído bien. Es una obligación del inquilino que casi nadie cumple por desconocimiento, pero Hacienda puede reclamarlo.
- Alquiler turístico (VV): aquí la cosa se complica y, por lo general, se considera una actividad económica sujeta a IGIC y con obligaciones fiscales trimestrales.
Conclusión
¿Vivienda, temporada o turístico? Como has visto, no es una elección sin importancia. Es una decisión que afecta a tus derechos, a tu dinero y a tu futuro. Una sola cláusula mal redactada o un enfoque equivocado pueden costarte miles de euros o, peor aún, tu hogar.
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