
En 30 segundos
Crees que tienes un contrato de alquiler, ¿verdad?
Das por hecho que la ley (la famosa LAU) te protege. El inquilino da por hecho que tiene derechos. El propietario da por hecho que puede desahuciar si no le pagan.
¿Y si te dijera que la mitad de las veces, lo que tienes firmado… no es un alquiler?
O peor.
Que no tienes nada por escrito y estás metidos en un lío tremendo llamado “precario”.
El texto que analizamos hoy para ti es la base de todo. El artículo 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El que dice si tu contrato “juega” en la liga de los alquileres o no.
Saber esto te ahorra miles de euros. Y noches sin dormir.
Tanto si cobras como si pagas la renta.
Te interesa como propietario
Tu principal miedo es que alguien se quede en tu casa sin pagarte. Y tu segunda pesadilla es que se quede para siempre.
Este texto te interesa porque define tus armas.
El análisis es claro: para que haya “alquiler”, debe haber “precio cierto” (una renta clara, periódica) y “duración temporal”.
Si no hay “precio”, no es un alquiler. Es un “precario”. Y aunque suene mal, te da una vía rápida para el desahucio. Si tu inquilino solo paga “gastos” (agua, luz, comunidad), un juez puede decir que no hay alquiler.
Si no hay “duración temporal” (porque algún “listo” puso “indefinido” en el contrato), tienes un problema. La ley no soporta los contratos para siempre. Desnaturaliza el alquiler. Un juez tendrá que decidir qué hacer, y puede que no te guste la solución.
El texto te ayuda a no firmar chapuzas. ¿Alquilas un solar? No es esto. ¿Una finca rústica con una casa? Cuidado. Si tu contrato no es un alquiler según la ley, las reglas del juego cambian por completo.
Y si no conoces las reglas, pierdes.
Te interesa como inquilino
Tu mundo se basa en la LAU.
La duración mínima, las prórrogas, la fianza, quién paga las obras… Todo eso está en esa ley.
Pero esa ley SOLO te protege si lo que tienes es un “alquiler”.
¿Qué crees que pasa si le pagas al casero “en mano” cada mes, sin contrato? ¿O si vives en una casa “de favor” que te ha dejado un familiar y solo pagas “los gastos”?
El texto que analizamos es cristalino: “Sin contrato y sin renta no hay arrendamiento”.
Si solo pagas gastos, NO es una renta. Si no puedes probar que pagas una renta (porque es en B y no tienes recibos), estás en problemas.
Si no puedes demostrar el pago de una renta periódica, un juez puede decir que estás en “precario”. ¿Sabes qué significa eso? Que no tienes derecho a prórrogas. Que no tienes los derechos de la LAU.
Que te pueden echar. Y rápido.
Entender esto es la diferencia entre tener derechos blindados por ley y ser un “invitado” que el dueño puede desalojar en cualquier momento.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
Vale, dejamos el tocho legal y vamos a la calle. Al sol de Canarias. ¿Qué significa esto para ti, aquí y ahora?
Significa que los papeles importan. Y lo que pones en ellos, más.
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El “contrato verbal” es el cáncer de los alquileres. Funciona hasta que deja de funcionar. Inquilino: si pagas en B, no tienes cómo demostrar que pagas una “renta”. Un WhatsApp diciendo “recibido” no siempre es suficiente para un juez.
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“Paga solo las facturas” NO es un alquiler. El “te dejo la casa y me pagas el agua, la luz y la comunidad” no es un alquiler. Es un precario (o un comodato, si nos ponemos técnicos). Propietario: no te quejes luego de que es un “okupa”, porque no le diste la categoría de inquilino. Inquilino: no exijas derechos de alquiler (como que te arreglen la lavadora), porque no estás pagando una renta.
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Olvida la palabra “indefinido”. No existe en los alquileres modernos. Los contratos no pueden ser para siempre. Si firmas eso, es un problema que acabará en un juzgado. Consejo: pon la duración que sea (1 año, 5 años, 7 años…), pero pon una.
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El lío de Canarias: ¿finca rústica o urbana? Esto es CLAVE en las islas. Tienes una casa con un cacho de terreno y aguacateros. O un cuarto de aperos “arreglado” como vivienda. ¿Qué es? ¿Urbano o rústico?
La ley (y el texto lo confirma) dice que no importa la “pinta” ni el catastro. Importa el uso principal.
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Si el uso principal es vivir, es urbano (se aplica la LAU).
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Si el uso principal es plantar papas y la casa es solo un “extra”, es rústico (se aplica la Ley de Arrendamientos Rústicos, que es otro mundo).
El lío es monumental. Muchos “cuartos de aperos” o “casas cueva” alquilados como vivienda en Canarias están en un limbo legal peligrosísimo. Si estás en uno, o eres dueño de uno, necesitas saber qué ley se te aplica, porque las reglas (y los derechos) son radicalmente distintos.
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Conclusión
Un contrato no es lo que “parece”, es lo que la ley dice que es, basándose en tres cosas: una edificación urbana, un precio y un tiempo.
Creer que tienes un alquiler cuando en realidad estás en precario (o viceversa) es el camino más rápido al desastre. Si tu contrato huele raro, si es verbal, si no hay recibos claros, o si estás en una finca “rústica” pero vives allí… Tienes un problema. O lo vas a tener.
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