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Imagínate que pagas tu alquiler religiosamente. Pero, por un lío con los recibos de la comunidad, dejas a deber menos de 70 euros. Te presentan una demanda de desahucio. ¿Crees que es justo que te echen a la calle por eso?
Pues eso es exactamente lo que se discutía en la resolución que te traigo hoy. Es vital porque marca la línea entre un incumplimiento real y uno que no justifica perder tu casa.
Analizamos la Sentencia n.º 1655/2025 de 18 de noviembre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101654). Puedes consultar el texto íntegro en este PDF sobre la Sentencia del Tribunal Supremo contra el desahucio por deuda pequeña.
El origen del conflicto
Todo empieza en una vivienda protegida (VPO) con opción a compra. Juliana, la inquilina, vivía allí desde 2017. El contrato decía que ella tenía que pagar la renta y, además, los gastos de comunidad.
El problema surgió cuando la empresa propietaria dijo: “Eh, me debes dinero”. Reclamaban dos meses de alquiler y unos recibos de comunidad. Juliana pagó casi todo antes del juicio, pero quedó un “fleco” suelto: una pequeña diferencia en las cuotas de la comunidad que sumaba, atención, 69,04 euros.
La duda era: ¿Esos 69 euros son motivo suficiente para romper un contrato y dejar a alguien sin hogar?
El propietario que demandó
En una esquina del ring tenemos a la inmobiliaria (la propietaria). Su postura era de manual: “El contrato es sagrado”.
Argumentaron que Juliana no había pagado todo. Aunque ella había abonado las rentas, decían que seguía debiendo parte de la comunidad actualizada. Para ellos, la ley es clara: si no pagas cualquier cantidad acordada, a la calle. De hecho, ganaron en la Audiencia Provincial de Granada, que les dio la razón y ordenó el desahucio.
Su lógica era fría: falta de pago es falta de pago, sea un euro o mil.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
En la otra esquina del ring, Juliana. Ella no era una morosa profesional.
Su defensa fue sencilla pero potente: “He pagado”. En cuanto le llegó la demanda, corrió a pagar lo que creía que debía para frenar el desahucio (lo que la ley llama enervar).
El problema es que había un lío con la cuota de la comunidad: ella pagaba 31,87 €, pero la inmobiliaria decía que eran 45,49 €. Juliana argumentó que nadie le había avisado bien de esa subida y que, por una diferencia ridícula que además ya había pagado antes de la vista, no tenía sentido echarla de su casa.
Lo que decidió el Tribunal
Aquí viene lo bueno. El Tribunal Supremo ha puesto sentido común donde otros pusieron la calculadora.
El fallo es claro: Juliana se queda.
El Tribunal Supremo casa (anula) la sentencia de la Audiencia y confirma la del Juzgado de Primera Instancia. ¿Por qué?
El argumento clave es que no todo incumplimiento vale para romper un contrato. Hace falta que el incumplimiento sea “resolutorio”, es decir, grave. El Supremo dice que deber 69 euros por una confusión en la cuota de la comunidad, cuando se ha demostrado voluntad de pago y se ha abonado el resto, no tiene la entidad suficiente para justificar un desahucio.
La frase para enmarcar es que, dadas las circunstancias, “no concurre causa suficiente para dar por resuelto el contrato”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Vale, esto ha pasado en la península, pero ¿cómo nos afecta aquí en las Islas Canarias? Mucho.
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Si eres propietario: cuidado con el gatillo fácil. Si tu inquilino es un buen pagador y tiene un desliz pequeño o hay una disputa por una cantidad ridícula (gastos de luz, una subida de comunidad mal comunicada), ir al juzgado te puede salir caro. Los jueces valoran la “mala fe” y la gravedad. No demandes por 50 euros si el inquilino paga el alquiler puntualmente.
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Si eres inquilino: no te duermas. Juliana se salvó porque demostró que quería pagar y que todo fue un error/confusión. Si dejas de pagar por sistema, te van a echar. Pero si tienes un problema puntual con una factura extra, déjalo por escrito y muestra siempre voluntad de arreglarlo.
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La claridad es reina: este lío vino porque no estaba claro cuánto era la comunidad. Si cambias la cuota, comunícalo por burofax o email certificado. Las palabras se las lleva el viento (y aquí los alisios soplan fuerte).
Conclusión
A veces el Derecho parece una máquina de triturar personas, pero sentencias como esta demuestran que los jueces también miran el contexto. Ni los propietarios son siempre los malos, ni los inquilinos siempre las víctimas. La clave está en el equilibrio.
En Roda Abogados llevamos toda la vida (la de mi padre y la mía) peleando por ese equilibrio en Canarias. Sabemos que detrás de cada contrato de alquiler hay una familia y una inversión.
Si tienes un inquilino que no paga, o un propietario que te reclama cantidades extrañas, no esperes a que la bola de nieve sea imparable.
Escríbenos y te decimos si tu caso tiene solución (que casi siempre la tiene): info@roda-abogados.com



