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Para un propietario, tener un piso alquilado es un negocio. Hasta que el inquilino decide que las normas de convivencia son sugerencias. La resolución que analizamos hoy es oxígeno puro para algunos propietarios y una advertencia seria para los inquilinos “fiesteros”.
Analizamos la Sentencia n.º 916/2025 de 22 de diciembre de 2025, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370042025100893). Aunque viene de Barcelona, vale igual para un piso en Las Canteras o en el centro de Santa Cruz.
El origen del conflicto
Todo empieza en un piso de la calle Roger de Flor. Sara (la propietaria) le alquiló su vivienda a Gabriela (la inquilina) en mayo de 2021. Todo normal.
Pero la normalidad duró poco.
Gabriela, o la gente que metía en casa, convirtió la vivienda en un infierno para los vecinos. No hablamos de poner la tele alta un día.
Hablamos de gritos, peleas, música a todo volumen de madrugada, gente durmiendo en el ascensor y amenazas a los vecinos que se atrevían a pedir silencio.
La cosa se puso tan fea que la Comunidad de Propietarios tuvo que tratar el tema en una junta y el Ayuntamiento abrió expedientes sancionadores por ruido.
La propietaria que demandó
Sara, la dueña, se hartó. Hizo lo que tenía que hacer. Primero mandó un burofax pidiendo que pararan o que se fueran. Gabriela ni contestó.
Así que Sara presentó una demanda basándose en el artículo 27.2 letra e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este artículo es mano de santo: permite resolver el contrato si en la vivienda se realizan “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Sara no fue al juzgado a decir “me cae mal mi inquilina”. Fue con los papeles adecuados:
- Actas de la Junta de Propietarios donde se recogían las quejas.
- Expedientes de multas del Ayuntamiento por ruidos.
- El burofax enviado y recibido.
- Testigos (vecinos) dispuestos a contar la verdad.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Aquí viene lo interesante. Gabriela, la inquilina, pasó olímpicamente del tema (al principio). Cuando le llegó la demanda, no se presentó en el Juzgado. A esto se le llama “rebeldía procesal”.
El juez de primera instancia, lógicamente, la condenó a irse (desahucio).
Fue entonces cuando Gabriela reaccionó y apeló a la Audiencia Provincial. Su defensa fue floja: intentó decir que “no era para tanto”, que los expedientes del Ayuntamiento eran de un día concreto en agosto (una fiesta puntual) y que no había esa “habitualidad” que exige la ley para echar a alguien. Básicamente vino a decir: “Por una fiesta no me podéis echar”.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial de Barcelona ha sido tajante: Recurso desestimado. Gabriela, a la calle.
El Tribunal le da dos lecciones a la inquilina:
- Procesal: si no te defendiste en el juzgado, no puedes venir ahora, en el recurso, a inventarte excusas o a tratar de aportar pruebas nuevas. Se te pasó el arroz.
- De fondo: aunque hubieran mirado sus excusas, no colaban. El Tribunal dice que está probadísimo que no fue “una fiesta aislada”. Había reiteración, había alarma social en el edificio y había un comportamiento incívico constante.
La frase clave de la sentencia es que la conducta “frontalmente se opone a los sentimientos medios de ética, probidad, recato, buenas costumbres o ciudadanía”. Vamos, que ser un mal vecino tiene consecuencias legales.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Para ti, que tienes un piso o local en nuestras islas, esto es oro:
- Si eres propietario: no tengas miedo a demandar si tienes pruebas. Pero ojo, necesitas pruebas. Sara ganó porque tenía las actas de la comunidad y las denuncias. Si tu inquilino molesta, pide al administrador de fincas que lo refleje en acta y llama a la policía local para que mida los ruidos. Sin papeles, no hay caso.
- Si eres inquilino: Canarias es un sitio alegre, pero tu contrato de alquiler depende de tu civismo. No hace falta que montes una macrodiscoteca para que te echen; basta con que tus fiestas no dejen dormir a los vecinos de forma habitual. Y si te llega una demanda, busca abogado el primer día. Si haces como Gabriela y no vas al juicio, estás perdido.
Conclusión
Esta sentencia nos recuerda que el derecho a la vivienda no está por encima del derecho al descanso de los demás. En Roda Abogados llevamos años gestionando patrimonios familiares y resolviendo estos líos antes de que te cuesten la salud.
Si tienes un inquilino que se cree DJ, o un casero que te acusa falsamente de molestar, escríbenos. Sabemos cómo va esto.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Lo que otros callan (y nosotros cobramos por contarte)
1. ¿Puedo echar a mi inquilino si hace una fiesta un sábado?
No. Y si alguien te dice que sí, te está mintiendo para cobrarte la provisión de fondos. Para que un juez eche a alguien a la calle por ruidos, tiene que ser algo habitual. Una cosa es celebrar tu cumpleaños y que se te vaya la mano, y otra muy distinta es montar un after cada jueves. La clave es la repetición. Si pasa una vez, paciencia. Si pasa tres, escríbenos.
2. Los vecinos se quejan, pero nadie quiere ir de testigo al juicio, ¿qué hago?
Vaya. El juez no vive en tu edificio. Si los vecinos tiran la piedra y esconden la mano, lo tienes difícil. Necesitas que el Presidente de la Comunidad se moje, que se levante acta en la Junta o que la Policía Local haya ido a medir decibelios. Sin pruebas objetivas, es tu palabra contra la suya. Y en caso de duda, el inquilino se queda. Consigue papeles primero, demanda después.
3. ¿Hay abogados que miran esto gratis?
Seguro que sí. Te dirán que tienes el caso ganado 100% seguro para que firmes la hoja de encargo y les pagues 2.000€ por adelantado. Su negocio es captarte, no asesorarte. Nosotros cobramos 60€ por mirarlo porque no necesitamos mentirte para comer. Si no hay caso, te lo diremos, perderás 60€ y te ahorrarás miles en un juicio perdido. Si prefieres probar suerte con lo “gratis”, adelante. Cuando salgas de allí con la cabeza como un bombo y una hoja de encargo bajo el brazo, si quieres una segunda opinión real, aquí estamos.
4. ¿60 euros por una consulta? ¿No es caro?
60€ es lo que te gastas un viernes cualquiera en una cena con un vino que luego te arrepientes de haber pedido o en unas zapatillas que no necesitas. Aquí estamos hablando de recuperar tu casa, que vale 150.000€ o 200.000€, o de que no te echen de ella. Si crees que proteger tu patrimonio o tu techo vale menos que una cena, entonces no somos los abogados para ti. Sin rencores.
5. ¿Y si al final no se puede hacer nada?
Pues te lo diremos. “Mira, no hay caso. Ahórrate el dinero del pleito”. Y esos 60€ habrán sido la mejor inversión de tu año, porque te habrás ahorrado miles en un juicio perdido de antemano. Nosotros ganamos dinero resolviendo problemas, no creándote falsas esperanzas.



