
En 30 segundos
Olvídate de lo que crees saber sobre “papeles firmados”. A veces, lo que firmas no vale nada.
Esta sentencia es importante tanto si tienes un local en Triana como si alquilas una nave en el Polígono de Arinaga. Un contrato que dice “para siempre” (indefinido) no te blinda. Al revés, te deja vendido.
Analizamos la sentencia n.º 198/2026 de 9 de febrero de 2026, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (Id Cendoj: 31201370032026100194).
El origen del conflicto
Todo empieza en 2006. Se firma un contrato de alquiler para un taller mecánico.
En la cláusula segunda, alguien tuvo la brillante idea de escribir: “El presente contrato… Se considera un contrato por duración indeterminada“.
El inquilino, Baldomero (que se quedó con el local tras una cesión en 2013), pensó que tenía el local asegurado de por vida. Pensó que “indeterminado” significaba “hasta que yo quiera”.
Grave error.
El propietario que demandó
Hermenegildo, el actual propietario (que consiguió el local tras extinguir un condominio familiar), se cansó. En septiembre de 2024, envió un Burofax diciendo: “Se acabó. No te renuevo el contrato. El 1 de octubre quiero las llaves”.
¿Su argumento? Muy simple. La ley (el Código Civil) dice que un alquiler, por definición, tiene que tener un tiempo determinado. Si no hay fecha de fin, no es un alquiler, es una donación o un regalo. Y Hermenegildo no es una ONG. Se basó en que, si no hay plazo, se aplica el artículo 1581 del Código Civil: si cobro la renta por años, el contrato dura un año. Y punto.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Baldomero no se lo tomó bien. Su defensa fue entrañable, pero inútil. Alegó dos cosas:
- Que había invertido mucho dinero en el taller y que echarle arruinaba su negocio.
- Que como el contrato decía “indeterminado”, debía interpretarse como un usufructo o un contrato de larga duración (mínimo 30 años).
Básicamente le dijo al Juez: “Señoría, si firmé esto es porque pensaba que me quedaba aquí hasta jubilarme, si no, no habría invertido un euro”.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal le dio la razón a Hermenegildo y confirmó el desahucio.
La frase clave que te debes tatuar es esta: “El término indefinido es incompatible con el concepto de arrendamiento”. El Tribunal Supremo ya ha dicho por activa y por pasiva que el alquiler perpetuo no existe.
La decisión aplica la “cirugía” del artículo 1581 del Código Civil: ¿El contrato no tiene fecha de fin válida? Vale. ¿Pagas una renta anual? Sí. Pues entonces el contrato dura un año, prorrogable año a año si el dueño quiere.
Como Hermenegildo dijo “no más”, Baldomero a la calle. Y encima, Baldomero paga las costas del juicio.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Da igual que la sentencia sea de Navarra. En Canarias aplica el mismo Código Civil.
- Si eres propietario: revisa tus contratos antiguos. Si ves “duración indefinida”, no te asustes pensando que no puedes recuperar tu casa o local. Es justo al revés. Tienes la sartén por el mango para recuperarlo anualmente (o mensualmente si la renta es mensual).
- Si eres inquilino: si tu contrato dice “indefinido”, no brindes con champán. Estás en la cuerda floja. Tu casero puede echarte al finalizar cada anualidad. No inviertas una millonada en reformas si tu contrato no pone una fecha de fin clara (5, 10, 20 años).
Conclusión
Lo barato sale caro. Baldomero se ahorró un abogado al revisar el contrato en 2013 y ahora, ha perdido el local y las inversiones. Hermenegildo, en cambio, recuperó su propiedad.
Nosotros cobramos por evitarte ser Baldomero. Si tienes un contrato “raro” o quieres recuperar tu propiedad, escríbenos. En el despacho no mordemos, en el juzgado, sí.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que te haces (y que te van a costar dinero si no lees)
1. Mi contrato pone “duración indefinida”, ¿significa que me puedo quedar para siempre?
No. Significa que tu casero te puede echar cada año. O cada mes. Depende de cómo pagues. “Indefinido” en un alquiler es como un billete de lotería caducado: parece que vale algo, pero no cobras. El Tribunal Supremo dice que alquilar es “temporal”. Para siempre, solo los diamantes (y tampoco).
2. Pero he reformado todo el local, me he gastado 50.000€… ¿el Juez tendrá pena de mí?
Al Juez le da igual tu reforma. Baldomero (el del artículo) invirtió en su taller y se fue a la calle igual. Las inversiones son riesgo empresarial. Si tu contrato está mal hecho, tu dinero está en la basura.
3. ¿Cuánto cobran por mirarme los papeles?
60€.
4. He visto abogados que ofrecen la “primera consulta gratis”. ¿Por qué debería pagar 60 €?
Es gratis entrar, pero no salir.
La consulta gratis es el cebo. Te dicen lo que quieres oír para que firmes la hoja de encargo y les des 2.000 € para empezar el pleito.
Haz la prueba. Ve al gratuito. Cuando salgas nos escribes, y te decimos si te están vendiendo humo o si de verdad tienes caso. Tú decides quién te sale más barato al final.



