
En 30 segundos
A veces, quedarse callado sale caro. O te salva. Depende de cómo se mire.
Lo que vas a leer hoy cambia las reglas del juego sobre lo que puede ocurrir al terminar los alquileres, cuando hay comunicaciones cruzadas.
Analizamos la Sentencia n.º 318/2025 de 27 de febrero de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025100305). El Alto Tribunal ha confirmado que, si un propietario ofrece una extensión del contrato (aunque sea la extraordinaria del COVID) y el inquilino no dice ni “mú”, se asume que acepta la fecha de salida. Adiós a la renovación automática. Si haces clic aquí, puedes acceder al contenido completo de la sentencia n.º 318/2025, dictada por el Tribunal Supremo.
El origen del conflicto
Todo empieza en enero de 2016. Se firma un contrato de alquiler de vivienda con una duración inicial de tres años. Pasa el tiempo, la vivienda cambia de dueño (ahora es una empresa), y llegamos al momento crítico: el fin del contrato.
La teoría dice que el contrato terminaba el 31 de enero de 2021. Pero estábamos en plena pandemia, con normas especiales saliendo del horno cada dos por tres (las famosas prórrogas COVID). Aquí es donde se lía. El propietario manda burofaxes diciendo “te vas”, luego dice “te quedas 6 meses más”, y los inquilinos… Bueno, los inquilinos siguieron viviendo allí pensando que tenían derecho a quedarse mucho más tiempo.
El propietario que demandó
El propietario (una empresa de inversiones) quería recuperar su casa. Lo tenía claro. Primero avisó en agosto de 2020 de que el contrato acababa en enero de 2021. Hasta ahí, todo normal.
Pero luego, en febrero de 2021, les manda otra carta. Les dice: “Oye, vuestro contrato acaba el 31 de julio de 2021”. ¿Por qué? Porque decidió aplicarles, por su cuenta y riesgo, la prórroga extraordinaria de 6 meses que permitía la ley por el COVID, para no dejarlos en la calle en plena pandemia.
Cuando llegó julio y los inquilinos no se fueron, el propietario interpuso una demanda de desahucio por expiración del plazo. Su argumento era simple: “Os avisé, os di 6 meses extra por el COVID, y ahora os tenéis que ir”.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Clara y Benjamín, los inquilinos, lo veían muy diferente. Su defensa se basaba en el silencio y en la contradicción de las cartas.
Pensaron: “Si el propietario me dice primero que me vaya en enero, y luego me manda otra carta en febrero (cuando ya ha pasado la fecha) diciendo que me vaya en julio…Es que el contrato sigue vivo”.
Ellos creían que, al no haber pedido ellos la prórroga COVID (que era voluntaria para el inquilino), lo que había ocurrido en realidad era una tácita reconducción. Es decir, que el contrato se había renovado automáticamente por un año más, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 10.1 LAU), y que por tanto tenían derecho a quedarse hasta enero de 2022, no hasta julio de 2021.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 27 de febrero de 2025, ha dado un golpe en la mesa, fallando a favor del propietario.
El argumento clave es demoledor pero de sentido común: Es verdad que la prórroga COVID debía pedirla el inquilino. PERO, si el propietario te manda una carta diciendo “te extiendo el contrato 6 meses hasta julio” y tú la recibes, no protestas y te quedas en la casa… tu silencio es un “SÍ”.
El Tribunal dice que la buena fe obliga a hablar. Si Clara y Benjamín no querían esa prórroga de 6 meses y preferían pelear por la renovación anual, debieron decirlo. Al callar y quedarse, aceptaron la fecha de fin: 31 de julio de 2021. Por tanto, el contrato se extinguió ese día y el desahucio es correcto.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Esto no va solo de leyes, va de tu tranquilidad.
- Si eres propietario: si vas a conceder un plazo extra a tu inquilino (por obras, por favor o por lo que sea), déjalo por escrito y con fecha de fin clara. Esta sentencia te protege si actúas de buena fe, pero no te confíes. Manda burofax. Siempre.
- Si eres inquilino: cuidado con el “quien calla otorga”. Si recibes una notificación con una fecha de fin con la que no estás de acuerdo, contesta. No asumas que la ley te renovará el contrato automáticamente solo porque el propietario se haya liado con las fechas. El silencio te puede costar el piso.
Conclusión
Las relaciones de alquiler son como un matrimonio: cuando la comunicación falla, acaba en divorcio (o en desahucio).
En Roda Abogados sabemos que detrás de cada carta y de cada demanda hay una familia preocupada. Si te ha llegado un burofax y no sabes si contestar o callar, o si tu inquilino no se va, no te la juegues a la carta del silencio.
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Si estamos hasta arriba, te diremos quién podría echarte una mano.



