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Esto te interesa si tienes mascotas en un piso alquilado o vives de alquiler en Canarias, especialmente si el contrato es antiguo.
Analizamos la Sentencia n.º 267/2025 de 19 de febrero de 2025, dictada por la Sala de lo Civil (Sección 1.ª) del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025100299).
¿El resumen? El Supremo ha impedido echar a una inquilina de 87 años acusada de ser sucia y tener perros, aclarando que no basta con que haya “mal olor” para romper un contrato; tiene que ser algo realmente peligroso para la salud. Si haces clic aquí, puedes consultar el contenido completo de la Sentencia n.º 267/2025, dictada por el Tribunal Supremo.
El origen del conflicto
Imagínate la situación. Tienes un piso con un contrato de los de antes, de 1974 (Renta Antigua). El propietario, Calixto, quería recuperar su vivienda. Dentro vivía Carlota, una señora mayor.
El problema es que en la casa había perros (dos perros y un gato, para ser exactos). Y según Calixto y algunos vecinos, la casa olía mal. Muy mal. Hablaban de “hedor”, suciedad y ladridos.
Calixto pensó: “Ya lo tengo. El contrato prohíbe animales y encima hay insalubridad. A la calle”. Y puso la demanda.
El propietario que demandó
Calixto fue al Juzgado con dos argumentos que parecían sólidos:
- El contrato es ley: el papel firmado en 1974 decía claramente: “prohibida la tenencia de perros”. Si Carlota tiene perros, Carlota incumple. Si incumple, se va.
- La casa es un asco (insalubridad): alegó que la falta de higiene y los animales creaban una situación de “insalubridad”. Y la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (artículo 114.8) dice que si haces cosas insalubres, el contrato se acaba.
De hecho, en primera instancia, un juez de Valencia le dio la razón a Calixto y ordenó el desahucio. Parecía que Calixto ganaba.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Pero Carlota, de 87 años, no se rindió. Recurrió la sentencia con un abogado peleón. Sus argumentos fueron:
- Los perros no son míos: dijo que los animales eran de su hija, que iba de visita, y que ella ni siquiera estaba en condiciones de cuidarlos.
- No es para tanto: sí, admitió que hubo problemas de limpieza y olores, pero dijo que venían de las tuberías viejas del edificio y de una clínica veterinaria que había debajo, no solo de su piso.
- La ley de 1964 es protectora: argumentó que en los contratos de renta antigua no te pueden echar solo por incumplir una cláusula cualquiera (como tener perro), sino que tiene que ser una causa tasada por la ley.
La Audiencia Provincial le dio la razón a Carlota, y Calixto, indignado, llevó el caso hasta el Tribunal Supremo.
Lo que decidió el Tribunal
Aquí viene lo interesante. El Tribunal Supremo, en esta sentencia de febrero de 2025, ha dicho que Carlota se queda, desestimando el recurso de Calixto.
El Tribunal nos enseña dos lecciones brutales:
- En renta antigua, el contrato no lo es todo: el Supremo recuerda que en la LAU de 1964, las causas de desahucio son “numerus clausus” (una lista cerrada). Tener perro, aunque el contrato lo prohíba, no está en esa lista de pecados capitales que permiten echarte, salvo que cause daños graves.
- Ser sucio no es ser “insalubre”: el Tribunal admite que en la casa había “fuerte hedor” y “deficiente limpieza”. Pero, atención: dice que eso se soluciona limpiando. Para que haya desahucio por insalubridad, el peligro para la salud tiene que ser notorio, grave y permanente. Si viene el Ayuntamiento y dice “oiga, limpie usted mejor”, pero no precinta la casa ni ve riesgo biológico grave, no es causa suficiente para dejar en la calle a una anciana de 87 años.
La frase clave del tribunal es que la situación “no reporta la gravedad y proporción exigida para la aplicación de la resolución del contrato”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Vale, ¿y esto cómo te afecta a ti si tienes un piso en Las Palmas o en Tenerife?
Si eres PROPIETARIO:
- Ojo con la renta antigua: si tienes inquilinos con contratos anteriores a 1985, recuperar el piso es difícil. No basta con que incumplan una cláusula de “no mascotas”.
- La suciedad debe ser extrema: si quieres desahuciar por falta de higiene, necesitas pruebas contundentes de que es un peligro para la Salud Pública (informes de Sanidad, plagas reales), no vale solo con que los vecinos se quejen de mal olor.
Si eres INQUILINO:
- Higiene, por favor: que Carlota haya ganado no significa que puedas dejar de limpiar. Si la basura acumula ratas o insectos, sí te pueden echar.
- Contratos modernos: ¡cuidado! Si tu contrato es posterior a 1995, esta sentencia NO te sirve igual. En los contratos nuevos, si firmas “no mascotas” y metes un perro, el dueño sí podría intentar echarte por incumplimiento de contrato (art. 27 LAU actual).
Conclusión
El derecho inmobiliario es un campo de minas. Lo que parece de sentido común (“el piso huele mal, te vas”) a veces choca con la protección legal del inquilino, especialmente si son vulnerables.
Tanto si eres propietario y sientes que te toman el pelo, como si eres inquilino y te quieren echar injustamente, no intentes arreglarlo a gritos en la escalera.
En Roda Abogados llevamos décadas peleando estos casos en Canarias. Sabemos qué batallas se pueden ganar y cuáles no.
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Si estamos hasta arriba, te diremos quién podría echarte una mano.



