
En 30 segundos
Esto te interesa si tienes (o sufres) un contrato de alquiler de los “viejos”, de los que parecen inmortales. La resolución que traemos hoy es un aviso a navegantes.
Analizamos la sentencia n.º 1936/2025 de 22 de diciembre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101912). Si haces clic aquí, puedes acceder al texto completo de la sentencia n.º 1936/2025, dictada por el Tribunal Supremo.
Básicamente, el Supremo ha dicho que no vale “guardar el sitio” con un hijo estudiante si tú, como inquilino titular, tienes tu vida montada en otra parte. Importante para propietarios que quieren recuperar su casa y para inquilinos que creen que lo tienen todo atado.
El origen del conflicto
Imagínate un piso en el centro de Sevilla. Un contrato firmado en 1982. Sí, ha llovido mucho desde entonces.
La propietaria actual, Tomasa, heredó el piso y se encontró con una situación que le olió a chamusquina. El contrato era de renta antigua (lo que significa que el inquilino paga muy poco, en este caso menos de 240€ al mes, y tiene derecho a quedarse allí casi de por vida).
Pero había un detalle: el inquilino no estaba allí. El inquilino tenía su vida hecha en nuestras islas, en Fuerteventura. Tomasa pensó: “Si él vive en Canarias, ¿por qué sigo yo sin poder disponer de mi casa en Sevilla?”.
La propietaria que demandó
Tomasa decidió que ya estaba bien. Demandó pidiendo que se resolviera el contrato.
Su argumento era sencillo y demoledor: la Ley de 1964 protege al inquilino para que tenga un techo, no para que tenga un almacén de muebles o un piso de vacaciones.
Tomasa probó que Arturo (el inquilino) tenía su casa, su trabajo, su coche, su médico y su vida social en Antigua, Fuerteventura. Presentó facturas de luz con consumos ridículos durante meses en el piso de Sevilla. Básicamente dijo: “Señoría, este señor no vive aquí, vive en Canarias”.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Arturo se defendió con uñas y dientes. No negó que vivía en Fuerteventura (era difícil negarlo con el padrón y Hacienda en la mano). Su as bajo la manga fue su hija, Bibiana.
Arturo dijo: “Oiga, que el piso no está vacío. Mi hija Bibiana estudia ingeniería en Sevilla y vive en el piso. Como ella es mi hija y depende de mí, es como si viviera yo. El piso cumple su función”.
En primera instancia, el Juzgado le dio la razón a Tomasa. Pero Arturo recurrió a la Audiencia Provincial de Sevilla y esta le dio la razón a él, diciendo que bastaba con el “ánimo” de usar el piso para la familia. Tomasa, que no se rindió, se fue hasta el Tribunal Supremo.
Lo que decidió el Tribunal
Y aquí viene el golpe en la mesa. El Tribunal Supremo le ha dado la razón a Tomasa y ha declarado resuelto el contrato. Adiós al alquiler de renta antigua.
¿Por qué?
El Tribunal explica que la prórroga forzosa (ese derecho a quedarte en el piso para siempre) es una medida excepcional para proteger una necesidad de vivienda real y permanente del inquilino.
La frase que resume el fallo es esta: “No basta con que la hija use el piso para estudiar”.
El Supremo dice que si el inquilino vive en Canarias y la hija usa el piso de Sevilla por estudios, eso es un uso temporal, “de conveniencia”, pero no es el hogar familiar del inquilino. La ley no protege que tengas un piso barato en Sevilla para que tu hija estudie mientras tú vives en Fuerteventura. Si no ocupas la casa más de seis meses al año como vivienda habitual, pierdes el derecho.
El fundamento clave es el artículo 62.3 de la LAU de 1964: falta de ocupación durante más de seis meses en el curso de un año sin justa causa.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Esto es muy importante si nos lees desde aquí, desde las islas, porque es muy común tener propiedades cruzadas con la península.
- Si eres propietario: revisa tus contratos de renta antigua. Investiga. ¿El inquilino vive realmente allí o se ha mudado a la costa y ha dejado a un sobrino o a un hijo estudiando? Si puedes demostrar que el titular tiene su vida establecida en otro sitio (consumos de luz bajos, empadronamiento en otro lugar, trabajo lejos), tienes una puerta abierta para recuperar tu propiedad. Esta sentencia es tu llave.
- Si eres inquilino de renta antigua: cuidado. No te confíes. Si te mudas y dejas el piso a tus hijos para que vayan a la universidad o pasen temporadas, estás en la cuerda floja. El Tribunal Supremo ha dejado claro que la protección de la renta antigua es para TU vivienda habitual, no para solucionar el alojamiento estudiantil de tu familia. Si no vives allí físicamente más de 6 meses al año, puedes perder el contrato.
Conclusión
Las leyes cambian, y la interpretación de los jueces también. Lo que antes valía (“mi hija está en el piso”), ahora el Supremo dice que no es suficiente para mantener estos contratos privilegiados.
Tanto si eres propietario y crees que tu piso está infrautilizado, como si eres inquilino y quieres saber si estás cumpliendo la ley para no perder tu casa, no actúes por intuición. Te juegas mucho patrimonio.
Si quieres que lo miremos, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.



