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Firmas el contrato, te mudas con toda la ilusión del mundo y, de repente, llega una factura inesperada. ¿La comunidad? ¿Una derrama? ¿El IBI? Y ahí empieza el lío: “esto te toca a ti”, “no, esto lo pagas tú”.
Tanto si eres el dueño del piso como si vives en él, esta batalla te suena. Y es una batalla que se gana antes de empezar, en la firma del contrato.
Este texto es tu mapa para navegar por ese campo de minas que son los gastos, servicios y tributos de un alquiler. Entender esta “letra pequeña” no es un rollo legal, es la diferencia entre dormir tranquilo y recibir un susto a fin de mes. Te ahorrará dinero, tiempo y muchos, muchos dolores de cabeza. Vamos al grano.
Te interesa como propietario
Piensas: “el inquilino usa el ascensor y la limpieza de la escalera, así que es lógico que pague la comunidad”. Y tienes razón, es lógico. Pero en el mundo de los contratos, la lógica no sirve de nada si no está escrita en papel.
Si en tu contrato no dejas meridianamente claro qué gastos repercutes al inquilino, la ley es tajante: los pagas tú. Y no vale con ponerlo de cualquier manera. Un error, una omisión en la redacción, y un Juez pueden hacer que esa cláusula sea nula. ¿El resultado? Te toca asumir gastos con los que no contabas, descuadrando tu rentabilidad.
Aquí te voy a enseñar cómo blindar tu contrato. Cómo redactar esa cláusula para que cada euro de gasto vaya a donde tiene que ir, sin sorpresas, sin discusiones y, sobre todo, sin que te cueste dinero de tu bolsillo.
Te interesa como inquilino
Has encontrado la casa perfecta, te ves viviendo allí y lo último que quieres son problemas. Pero, ¿qué pasa si a los tres meses el propietario te pasa una factura de 500 euros para arreglar la fachada? ¿O si la cuota de comunidad empieza a subir sin control?
Que no te engañen: no todo lo que pone en un contrato es legal. La ley te protege de cláusulas abusivas. Tú estás ahí para vivir y pagar tu renta, no para costearle al propietario la reforma del edificio.
Conocer tus derechos es tu mejor arma. Te voy a explicar cómo identificar qué gastos te corresponden de verdad, cuáles son un intento de pasarte la pelota y cómo poner freno a los que no debes pagar. Porque la tranquilidad de tu hogar empieza por pagar solo lo que es justo.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
Piensa que tu contrato de alquiler es como pedir un menú en una hamburguesería.
Cuando pides el menú estándar, sabes lo que te van a dar: la hamburguesa, las papas y el refresco. Ese es el precio base, lo que por defecto todo el mundo entiende que es el alquiler.
Pero luego están los extras. Esa salsa especial que no viene incluida o agrandar las papas y el refresco. Esos extras son la comunidad de propietarios, el IBI o la tasa de basuras.
Y aquí viene la clave: el empleado que te toma nota nunca te va a cobrar esos extras si no los pides expresamente. La caja registradora, por defecto, solo marca el menú estándar. Si tú, como propietario, quieres que el inquilino pague por la “salsa especial” (la comunidad), tienes que “cantarla” al hacer el pedido. Es decir, tienes que añadir una cláusula específica en el contrato que diga: “Y a este menú se le añade el extra de la comunidad, cuyo coste es de X euros al año”.
Si en el ticket final —que es tu contrato— no aparece esa línea, no puedes exigirla. El inquilino siempre podrá decirte: “Perdona, pero esto yo no lo he pedido”. Y la ley le dará la razón. Si no lo especificaste, la cuenta de los extras la acabas pagando tú.
Así funciona en la práctica:
- Los gastos de comunidad: la cláusula maestra
- Para el propietario: si quieres que tu inquilino pague los gastos de comunidad, no basta con poner “los gastos de comunidad corren a cargo del arrendatario”. La ley te exige algo más: debes especificar el importe anual de esos gastos en el momento de la firma. Por ejemplo: “Serán a cargo del inquilino los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, cuyo importe anual a la fecha de este contrato asciende a 480€”. Sin esa cifra, la cláusula es vulnerable.
- Para el inquilino: revisa tu contrato. ¿Aparece esa cifra anual? Si no está, legalmente no estás obligado a pagar la comunidad. Y un detalle clave: esto cubre los gastos ordinarios. Si llega una derrama para instalar placas solares o reformar el portal, eso es una mejora que revaloriza la propiedad. Salvo que se negocie otra cosa, ese es un gasto extraordinario que le corresponde al propietario.
- Suministros (agua, luz, gas): lo que gastas, lo pagas. Aquí hay poco debate. Todo lo que se pueda medir con un contador individual lo paga quien lo consume: el inquilino. Lo importante es dejar claro en el contrato cómo se gestiona: ¿cambias los recibos a tu nombre?, ¿los domicilias en tu cuenta? Dejar esto bien atado evita que al irte de la vivienda te dejen facturas pendientes o que, como propietario, te encuentres con los suministros cortados.
- Los impuestos: el IBI y la tasa de basuras
- El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): es el impuesto del propietario por excelencia. Por defecto, lo paga él. ¿Se le puede pasar al inquilino? Sí, pero tiene que haber un pacto expreso en el contrato. Inquilino, si no hay una cláusula que lo mencione específicamente, ese impuesto no va contigo. Propietario, si lo pactas, recuerda que cada año debes notificarle el importe al inquilino, adjuntando el recibo.
- Tasa de basuras: Aquí manda el sentido común. La basura la genera quien vive en la casa. Aunque legalmente se podría discutir, lo justo y habitual es que la pague el inquilino. Para evitar cualquier duda, que quede reflejado en el contrato.
- Un último apunte: ¿quién paga a la inmobiliaria? Aquí la ley ha cambiado y es una de las preguntas más frecuentes en nuestro despacho. Desde la última reforma de la Ley de Vivienda (mayo de 2023), los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los paga siempre el propietario. Da igual si es una empresa o un particular. Si eres inquilino y te lo exigen, se están saltando la ley.
Conclusión
Como has visto, un contrato de alquiler es mucho más que la renta mensual y la duración. Los gastos son ese territorio donde un pequeño descuido o una frase mal escrita puede costar cientos o miles de euros. Conocer estas reglas te da el control, ya sea para proteger tu inversión como propietario o para defender tu cartera como inquilino.
Si tienes un contrato delante y hay algo que te huele raro, o si ya estás metido en una disputa por los gastos, no te la juegues. Una consulta a tiempo es la mejor inversión.
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