
Resumen rápido: desahucio por expiración del plazo vs. vulnerabilidad
Hay una creencia popular que corre por las calles y por los foros de internet: “Si soy vulnerable, no me pueden echar aunque se acabe el contrato de alquiler”. Bueno, pues el Tribunal Supremo ha declarado que no es tan sencillo.
Esta resolución es vital porque marca la diferencia entre que te echen por no pagar (morosidad) y que te tengas que ir porque, simplemente, se acabó el tiempo pactado.
Hoy analizamos la Sentencia n.º 1087/2025 de 9 de julio de 2025, dictada por la Sala de lo Civil (Sección 1.ª) del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101103). Puedes descargar y leer la Sentencia del Tribunal Supremo que confirma el desahucio por fin de plazo sin obligación de alquiler social (en PDF) completa aquí.
Análisis del caso: el inquilino vulnerable tras la finalización del contrato
Todo empieza en 2016. D.ª Estibaliz firma un contrato de alquiler. Pasan los años. Ella paga religiosamente. No debe un céntimo. Es la inquilina perfecta…Sobre el papel.
Pero llega el día en que el contrato vence. Se acaba el plazo.
La empresa propietaria (que se había quedado con el piso que antes era de un banco) le dice: “Estibaliz, el contrato ha terminado. Gracias por todo, pero necesito que me devuelvas las llaves“.
Y aquí viene el problema. Estibaliz dice que no se va.
¿Su argumento? Que ella está en situación de vulnerabilidad y que la empresa propietaria es un “gran tenedor” que no le ha ofrecido un alquiler social antes de poner la demanda, tal y como exigía una ley autonómica (en este caso, de Cataluña, pero el principio nos interesa a todos).
La postura de la propiedad: recuperación por cumplimiento del plazo
El propietario es una empresa llamada Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U..
Su postura era sencilla:
“Mire, Señor Juez, yo no estoy echando a esta señora porque no pague. La echo porque el contrato tenía una fecha de fin y esa fecha ha llegado. Se ha terminado el plazo. Punto. Quiero recuperar mi casa”.
Para el propietario, no se trata de insensibilidad, se trata de que los contratos se firman para cumplirse, incluyendo la fecha de salida. Pedían recuperar la vivienda y una indemnización por el tiempo extra que Estibaliz se estaba quedando allí sin permiso.
El argumento de la inquilina: solicitud de alquiler social obligatorio
D.ª Estibaliz, se plantó.
Ella no negaba que el plazo hubiera terminado. Su defensa era otra. Decía que la empresa propietaria estaba actuando con “mala fe” y abusando de su derecho.
¿Por qué?
Porque según ella, antes de ponerle la demanda de desahucio, la empresa tenía la obligación legal de ofrecerle un alquiler social (un alquiler barato acorde a sus ingresos) debido a su situación económica precaria. Al no haber hecho ese ofrecimiento, Estibaliz argumentaba que la demanda no debía admitirse o debía desestimarse.
De hecho, en primera instancia le dieron la razón a ella y pararon el desahucio. Pero la cosa no acabó ahí.
El fallo del Tribunal Supremo: ¿prevalece la vulnerabilidad al expirar el contrato?
El caso escaló hasta el Tribunal Supremo, y el Alto Tribunal ha dado la razón al propietario y ha confirmado el desahucio.
El argumento principal es demoledor: la ley que obliga a ofrecer alquiler social (en este caso concreto, la Ley 24/2015) está pensada para ejecuciones hipotecarias o desahucios por impago de alquiler, pero NO para cuando simplemente se acaba el contrato.
El Tribunal dice textualmente algo que deberías grabarte a fuego si tienes pisos en alquiler o vives en uno:
“Que la recurrente haya pagado puntualmente la renta […] no altera que el contrato estuviera sometido a un plazo pactado y que, una vez expirado ese plazo, el arrendamiento se extinga y el arrendador ostente el derecho a recuperar la vivienda”.
En resumen: pagar bien no te da derecho a quedarte para siempre. Si el contrato se acaba, se acaba. No hay “mala fe” en querer recuperar tu casa cuando toca.
Impacto de la sentencia para propietarios e inquilinos en Canarias
Aunque esta sentencia viene de un caso con ley catalana, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es importante para nosotros aquí en Canarias.
Para ti, propietario: respira tranquilo. Si tu contrato de alquiler está bien redactado y llega a su fin, tienes derecho a recuperar tu vivienda. El Supremo confirma que no es “abuso de derecho” pedir que te devuelvan las llaves cuando vence el plazo, aunque el inquilino sea vulnerable. Ojo, esto aplica a la finalización de plazo, no lo confundas con echar a alguien a mitad de contrato.
Para ti, inquilino: ser un buen pagador es importante, pero no te convierte en dueño. Si tu contrato vence y el propietario no quiere renovar, tienes que irte. La “vulnerabilidad” tiene protecciones muy específicas, pero no sirve de comodín para alargar un contrato indefinidamente contra la voluntad del dueño. No te fíes de quien te diga “tú quédate, que no te pueden echar”. Sí pueden, y te costará dinero en costas.
Conclusión: asesoramiento experto en Derecho Inmobiliario
El derecho inmobiliario cambia, las leyes se retuercen y lo que hoy parece blanco, mañana el Supremo dice que es negro. No te juegues tu patrimonio (o tu vivienda) por un consejo de bar.
Si tienes un contrato a punto de vencer, seas dueño o inquilino, adelántate a los problemas.
Escríbenos y analizamos tu caso antes de que sea tarde: info@roda-abogados.com



