
En 30 segundos
Te lo voy a decir claro, porque hoy es Nochevieja y no estamos para rodeos. Lo han vuelto a hacer. Cuando parecía que volvíamos a la normalidad, el BOE nos ha dejado un “regalito” navideño el pasado 24 de diciembre.
La historia se repite por sexto año consecutivo. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025. ¿Qué significa esto en cristiano? Que si tienes un inquilino que no paga, pero cumple ciertos requisitos de vulnerabilidad, no vas a poder recuperar tu casa, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Iba a ser una medida “excepcional” por la pandemia de 2020. Ya sabes, “cosas del COVID”. Pero estamos a finales de 2025 y la excepción se ha convertido en la norma. Se han actualizado las referencias a la Ley de Vivienda y se permite pedir compensaciones hasta enero de 2027, pero la realidad es la que es: el escudo social sigue activo y recae, en gran medida, sobre los hombros de los de siempre (en lugar de hacerse cargo el Estado).
El perjuicio para el propietario
Si eres propietario, respira hondo. Esto no te va a gustar, pero necesitas saberlo para protegerte. Básicamente, el Estado pone la norma y tú pones la casa.
Que lo del escudo social está muy bien, que no queremos ver a nadie en la calle, pero lo que no vale es que el Estado se ponga las medallas y no se haga cargo de pagar las rentas que no pueden pagar las personas vulnerables.
El perjuicio principal es obvio: pierdes el control de tu propiedad. Si tu inquilino (o incluso un ocupante sin título en ciertos casos) demuestra que es vulnerable —familias con hijos, ingresos limitados, situaciones de violencia de género—, el juez paraliza el lanzamiento. No recuperas la llave. No recuperas tu piso. Y sigues pagando IBI, comunidad y derramas.
¿Hay algún beneficio? Sobre el papel, sí: la compensación. La norma dice que puedes pedir que te paguen el perjuicio patrimonial (calculado con el precio medio de mercado del alquiler) y los gastos corrientes.
Pero ojo, no es automático. Tienes que pedirlo tú, tienes que demostrar el daño con una “exposición razonada” y tienes que pelearte con la administración autonómica. Y ya sabemos que en Canarias los trámites no siempre van a la velocidad de la luz. Además de mayor carga burocrática, se exige un “estándar probatorio” alto al propietario. Vamos, que te va a tocar justificar hasta el último céntimo si quieres ver algo de dinero antes de 2027.
El beneficio para el inquilino
Si eres inquilino y las estás pasando canutas, esto es un balón de oxígeno inmenso.
El beneficio es la tranquilidad inmediata. Si cumples los requisitos (por ejemplo, familias con un hijo e ingresos menores a 1.800 € o monoparentales con dos hijos y menos de 1.200 €), no te vas a quedar en la calle mañana. Tienes techo asegurado hasta finales de 2026. La norma prioriza que no te quedes sin alternativa habitacional.
Sin embargo, cuidado. Esto puede ser un arma de doble filo a largo plazo.
El perjuicio es invisible pero real: el mercado se cierra. Los propietarios tienen miedo. Mucho miedo.
¿Qué pasa cuando el propietario tiene miedo? Que retira la vivienda del mercado o pide requisitos imposibles para entrar. Si algún día tienes que mudarte, te va a costar horrores encontrar algo en Canarias porque la oferta de alquiler tradicional se está secando en favor del vacacional o de la venta, huyendo precisamente de estas leyes. La prórroga te protege hoy, pero complica o hace prácticamente imposible el acceso a la vivienda de todos mañana.
Vaya por delante: nadie, y menos nosotros, quiere ver a una familia en la calle. La protección es necesaria.
Pero seamos claros: estas leyes están consiguiendo justo lo contrario de lo que predican. Al cargarle la “responsabilidad social” al propietario particular —en lugar de que el Estado asuma el pago de esas rentas—, lo único que han logrado es sembrar el pánico.
¿El resultado? Propietarios que prefieren tener la casa cerrada antes que alquilarla y un mercado roto donde encontrar un piso asequible es misión imposible para el resto de inquilinos. Proteger de manera equivocada a costa de estrangular la oferta para todos no es justicia social, es pegarse un tiro en el pie y provocar que el mercado de alquiler esté más caro que nunca.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Aquí en las islas, donde el tema de la vivienda quema, esto tiene una lectura muy práctica. Mi padre y yo lo vemos en el despacho cada semana.
Si eres propietario en Canarias:
- No esperes sentado: si tienes un procedimiento paralizado, el reloj para pedir la compensación sigue corriendo (tienes hasta el 31 de enero de 2027, pero no lo dejes para el final).
- Documenta todo: guarda facturas, recibos y busca referencias de precios de mercado en tu zona (zona sur, capital, etc.). Necesitarás acreditar el daño al milímetro.
- Asesórate antes de alquilar: si vas a firmar un contrato nuevo ahora, blinda la selección del inquilino. No es crueldad, es supervivencia. Un seguro de impago solvente es casi obligatorio tal y como está el patio.
Si eres inquilino en situación vulnerable:
- Acredita tu situación: no basta con decir que no tienes dinero. Debes acudir a los Servicios Sociales de tu ayuntamiento y obtener los informes que certifiquen tu vulnerabilidad (menores, ingresos, dependencia). Sin papeles, el juez no puede pararlo.
- Busca alternativa: tienes un año más, hasta finales de 2026. Úsalo. No confíes en que habrá una séptima prórroga. Aprovecha este tiempo “comprado” para intentar regularizar tu situación o buscar viviendas sociales, aunque sé que en Canarias la lista de espera es desesperante.
Conclusión
Esto es lo que hay. Una patada hacia adelante del problema hasta 2026. Sé que leer esto genera dudas, rabia o incertidumbre. En el despacho de mi padre y el mío no hacemos las leyes, pero sabemos cómo navegar por ellas para que no te ahogues.
Tanto si eres un propietario harto como un inquilino asustado, no te quedes con la duda.
Te contestaremos nosotros, no un robot. Nuestro e-mail es: info@roda-abogados.com

