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Heredar el derecho a vivir de alquiler en una casa por cuatro duros es el sueño de muchos y la pesadilla de otros. Pero ojo, porque las reglas del juego tienen letra pequeña.
Hoy te traigo un caso real que nos recuerda que en derecho inmobiliario los tiempos lo son todo. Si te duermes, pierdes la casa. Literalmente.
Analizamos la sentencia n.º 781/2025 de 15 de diciembre de 2025, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander (Id Cendoj: 39075370022025100779). Aunque sea del norte, lo que dice aquí se aplica igual en Santa Cruz o en Las Palmas. Si haces clic aquí, puedes consultar el texto completo de la Sentencia n.º 781/2025, dictada por la Audiencia Provincial de Santander.
El origen del conflicto
Imagínate la situación.
Un padre fallece el 13 de septiembre de 2015. Tenía uno de esos contratos de alquiler antiguos, de los que ya no se ven. Su hijo, Jose María, se queda en la vivienda.
Pasan los años. Casi una década.
La empresa propietaria decide que ya está bien. Que el contrato ha cumplido su ciclo y que quiere recuperar su piso. Así que en marzo de 2024 mandan un burofax diciendo: “Señor, su tiempo ha terminado”.
Pero Jose María no está de acuerdo. Dice que él tiene derecho a quedarse allí de por vida porque tiene una discapacidad superior al 65%.
Y aquí es donde se lía. Porque una cosa es decirlo, y otra muy distinta es probarlo cuando toca.
La propietaria que demandó
La empresa propietaria (una S.L.) lo tenía claro.
Su argumento era sencillo: “Mire, su padre murió en 2015. Usted se subrogó en el contrato. Según la ley, si no hay discapacidad grave, este contrato tiene fecha de caducidad. Esa fecha ha llegado. Devuélvame las llaves”.
Presentaron una demanda de desahucio por expiración del plazo legal. No querían echarle por falta de pago, sino porque el tiempo se había acabado.
Para la propietaria, José María era un inquilino normal y corriente cuyo contrato había llegado a su fin. No les constaba ningún papel oficial que dijera lo contrario durante todos esos años.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
José María, el inquilino, intentó defenderse con uñas y dientes.
Su estrategia fue doble:
- La táctica procesal: dijo que el juzgado se había saltado un trámite, que no le habían dejado hablar sobre su situación de vulnerabilidad antes de decidir una cosa concreta y que eso le causaba indefensión. Básicamente, intentó anular el juicio por un defecto de forma.
- El argumento de fondo: alegó que, bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y sus disposiciones transitorias, él tenía derecho a quedarse hasta que falleciera porque sufre una minusvalía igual o superior al 65%.
El problema de José María es que, cuando recibió el burofax en marzo de 2024, no tenía ningún certificado de discapacidad. De hecho, solicitó el reconocimiento de la minusvalía el 8 de noviembre de 2024, meses después de que le hubieran puesto la demanda.
Es decir, intentó arreglar los papeles cuando ya tenía el agua al cuello.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial ha sido tajante: desahucio confirmado.
El Tribunal le dice a José María dos cosas muy importantes:
Primero, sobre la forma: sí, el juzgado se saltó un trámite de audiencia de cinco días. Es cierto. Pero como usted ya había alegado todo lo que tenía que alegar en otros escritos y se le ha escuchado, no hay indefensión real. No vamos a anular el juicio por eso.
Segundo, y aquí está la clave del asunto (el dinero y la casa), sobre la discapacidad:
El Tribunal aplica la Disposición Transitoria Segunda de la LAU. Esta norma permite que un hijo discapacitado se quede en la casa de por vida tras la muerte del padre, PERO exige que esa minusvalía exista en el momento de la subrogación o en los dos años siguientes.
La sentencia dice algo demoledor:
“Hasta entonces [2024] ni se había reconocido la minusvalía… ni siquiera había iniciado la tramitación administrativa”.
El Tribunal concluye que no puedes esperar 9 años desde la muerte de tu padre para decir “ah, oiga, que soy discapacitado desde siempre”. Si no hay prueba de que esa condición existía en 2015 o 2017, no hay prórroga vitalicia.
En resumen: no basta con tener una discapacidad hoy, hay que demostrar que la tenías cuando la ley exigía tenerla.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
¿Vives en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote…? Esto te interesa, porque la ley es la misma aquí que en la Península.
Si eres propietario:
- Revisa los contratos de renta antigua (anteriores a 1985).
- Si el titular original falleció y se quedó un hijo, pide documentación. ¿Tiene reconocida una minusvalía? ¿Desde cuándo?
- Esta sentencia te da fuerza: si el inquilino no puede probar que su discapacidad existía en los 2 años siguientes al fallecimiento del anterior titular, es muy probable que puedas recuperar tu vivienda.
Si eres inquilino y estás en esta situación:
- No esperes a que te llegue el burofax para moverte.
- Si tienes una discapacidad y vives en una casa de renta antigua heredada, necesitas acreditarlo YA.
- Y lo más importante: debes buscar pruebas médicas o informes antiguos que demuestren que tu dolencia no es nueva, sino que ya existía cuando te quedaste con el piso. Como ves en el caso de José María, ir corriendo a la administración cuando ya te han demandado no sirve de nada.
Conclusión
Este caso demuestra que en los alquileres, la picaresca o la dejadez salen muy caras. José María ha perdido su casa y, además, le toca pagar las costas del juicio.
Tanto si tienes un piso alquilado y quieres recuperarlo, como si eres inquilino y temes que te echen, no dejes que el tiempo corra en tu contra. Analizar tu contrato y tus circunstancias médicas o familiares hoy puede salvarte el techo mañana.
Si tienes dudas sobre tu contrato de alquiler o te ha llegado un burofax que te quita el sueño, escríbenos.
Si estamos hasta arriba, te diremos quién podría echarte una mano.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com



