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¿Qué pasa con un contrato de alquiler cuando el inquilino fallece? Muchos creen que se extingue sin más. Craso error. Tanto si eres el dueño del piso como si eres el familiar que convivía con la persona fallecida, este tema te toca de lleno. Para uno, significa saber si recupera su propiedad o si tiene un nuevo inquilino por ley. Para el otro, es la diferencia entre conservar su hogar o tener que hacer las maletas en el peor momento posible.
Te interesa como propietario
Imagina la escena.
Recibes la noticia del fallecimiento de tu inquilino. Una pena, desde luego. Pero a ti, además de lo personal, se te enciende una bombilla en la cabeza: ¿Y ahora qué? ¿Quién vive en el piso? ¿Quién paga? ¿Puedo buscar a otra persona?
Calma. Lo primero que debes saber es que la muerte de tu inquilino no siempre significa el fin del contrato. La ley, esa señora a veces tan enrevesada, protege a ciertos familiares que vivían con él. Es lo que los abogados llamamos “subrogación”. Un palabro que simplemente significa que alguien tiene derecho a ponerse en los zapatos del fallecido y seguir con el alquiler en las mismas condiciones.
Pero aquí viene la letra pequeña que te interesa, y mucho.
Ese derecho no es un cheque en blanco. Para que sea válido, te lo tienen que pedir. Y no de cualquier manera. Tienen un plazo de tres meses desde el fallecimiento para comunicártelo por escrito. No vale una llamada, no vale un “ya te pagaré yo a partir de ahora”. Necesitas una comunicación formal, con nombres y apellidos, que incluya el certificado de defunción y los papeles que demuestren que esa persona tiene derecho a quedarse (libro de familia, certificado de pareja de hecho, etc.).
Si pasan esos tres meses y solo escuchas el sonido del silencio, el contrato se extingue. Punto. Puedes reclamar las rentas que se deban hasta ese momento y solicitar el desalojo.
Un último apunte: aunque alguien te siga pagando la renta puntualmente, si no ha hecho esa comunicación oficial, la subrogación no es válida. El Tribunal Supremo es muy tajante con esto. El conocimiento no suple la notificación. Así que no te confíes.
Te interesa como familiar del inquilino
Estás pasando por uno de los peores tragos de tu vida. Un familiar directo con el que convivías en un piso de alquiler acaba de fallecer. Tienes mil cosas en la cabeza y, probablemente, la menos importante parezca el contrato de la casa.
Pues déjame decirte algo: tienes un reloj con una cuenta atrás de tres meses. Tic, tac.
Si quieres quedarte en la vivienda, la ley te ampara, pero solo si cumples dos condiciones: ser una de las personas que la norma protege y actuar a tiempo.
¿Quiénes son los protegidos? Hay un orden de preferencia muy claro:
- El cónyuge o la pareja de hecho (con ciertos requisitos de convivencia).
- Los hijos que vivían con el fallecido.
- Los padres que también convivían con él.
- Y sigue una lista con hermanos y otros parientes con discapacidad.
Pero lo más importante no es solo tener el derecho, sino ejercerlo. Tienes 90 días desde el fallecimiento para enviar una comunicación por escrito al propietario. Un burofax (con acuse de recibo y certificación de contenido) es tu mejor amigo en estos casos, porque deja constancia de todo.
En esa carta debes identificarte, explicar tu parentesco, manifestar tu voluntad de continuar con el alquiler y adjuntar el certificado de defunción y los documentos que prueben tu derecho (certificado de matrimonio, de empadronamiento para demostrar la convivencia, etc.).
Si se te pasa el plazo, lo pierdes todo. El derecho se esfuma y el contrato se da por terminado. El propietario podrá exigirte que abandones la vivienda. Sin más. Es una carrera contra el tiempo en un momento difícil, pero es la única forma de asegurar tu hogar.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Vayamos al grano, a lo que de verdad importa en el día a día en nuestras islas.
Si eres propietario:
- No te precipites: si te enteras del fallecimiento, no des por hecho nada. Ni que el contrato se ha acabado, ni que el hijo que sigue en la casa es tu nuevo inquilino.
- Espera la notificación: tu obligación es esperar la comunicación formal. No tienes que investigar quién vive ahí ni llamar a la familia. La carga de la prueba es suya.
- Revisa los papeles: cuando (y si) recibes la notificación, comprueba que está dentro del plazo de tres meses y que adjunta toda la documentación necesaria. Si falta algo o llega tarde, el contrato se ha extinguido. Puedes actuar para recuperar tu vivienda.
Si eres el familiar con derecho a quedarte:
- La prioridad número uno es el burofax: olvídate de whatsApp o de llamadas. Necesitas una prueba fehaciente de que has comunicado el fallecimiento y tu voluntad de subrogarte en el plazo legal.
- Reúne la documentación ya: certificado de defunción, libro de familia, certificado de pareja de hecho del Gobierno de Canarias, certificado de empadronamiento histórico para acreditar la convivencia… Tenlo todo listo.
- Hay varios con derecho a quedarse (por ejemplo, varios hermanos): toca ponerse de acuerdo. La ley establece un orden de preferencia, pero si comparten el mismo “rango” (varios hijos), la decisión debe ser unánime. El tiempo corre igual para todos.
Conclusión
La muerte de un inquilino activa un mecanismo legal muy estricto y con plazos fatales. No es un tema para tomarse a la ligera ni para dejarlo en manos de la buena fe. Las reglas son claras y saltárselas tiene consecuencias drásticas: para el propietario, puede ser tener un ocupante no deseado; para la familia, perder su casa.
Si te encuentras en una situación así o quieres dejar tu contrato bien atado para el futuro, no dudes en escribirnos a info@roda-abogados.com.