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Firmar un contrato de alquiler es como empezar una partida de ajedrez. Mueves tus muebles, tus ilusiones, tu negocio… Y esperas que todo salga bien. Pero, ¿qué pasa si la partida se tuerce? Hay una cláusula, casi siempre al final, que nadie lee. Esa que habla de “jurisdicción” y “arbitraje”. Suena a chino, ¿verdad? Pues esa letra pequeña decide cómo se tendrá que solucionar un problema. Y créeme, ignorarla es el primer paso para perder la partida, seas propietario o inquilino.
Te interesa como propietario
Imagina que tienes un piso en Maspalomas y tu inquilino deja de pagar. Llevas meses sin ver un euro. El contrato, ese que te descargaste de internet, dice que cualquier problema se resolverá en los juzgados de Santa Cruz de Tenerife, porque tú vives allí. Parece lógico, ¿no? Más cómodo para ti.
Pues acabas de perder tiempo y dinero.
La ley, en esto, es tajante y no admite pactos: los problemas de un alquiler de vivienda se resuelven en los juzgados del partido judicial donde está la finca. Punto.
El partido judicial es, para que nos entendamos, la “comarca” a la que pertenece un municipio a efectos judiciales. Por ejemplo, Maspalomas pertenece al partido judicial de San Bartolomé de Tirajana. Da igual lo que ponga en tu contrato; esa cláusula es papel mojado. Saber esto de antemano te evita presentar una demanda en el partido judicial equivocado, que te la rechacen y tener que empezar de cero mientras tu inquilino sigue en tu propiedad sin pagar.
“Bueno”, podrías pensar, “entonces pongo una cláusula de arbitraje y me ahorro los líos de los juzgados”. Es una opción. El arbitraje puede ser más rápido. Un árbitro decide y ya está. ¿O no? Aquí viene la segunda parte de la historia: si el árbitro te da la razón y dice que el inquilino debe irse, pero este decide atrincherarse, ¿quién le saca de allí? No puedes cambiar la cerradura. No puedes llamar al árbitro para que empuje la puerta. Necesitarás ir al juzgado para que ejecuten esa decisión.
En resumen: conocer estas reglas te ahorra pasos en falso. Te permite crear un contrato que no tenga cláusulas inútiles y entender que, aunque busques atajos como el arbitraje, el camino final casi siempre acaba pasando por la puerta de un tribunal. Y es mejor saberlo desde el principio.
Te interesa como inquilino
Ahora dale la vuelta a la tortilla. Eres el inquilino. Alquilas una vivienda en La Laguna. El propietario es un fondo de inversión con sede en Madrid. En el contrato, una cláusula enrevesada dice que, en caso de disputa, renuncias a tu fuero y te sometes a los tribunales de Madrid. Lo firmas sin pensar, porque necesitas la vivienda y, total, ¿qué puede salir mal?
Pues puede salir que un día tengas una humedad terrible que el propietario se niega a arreglar y que te está arruinando la vida. Quieres demandarle, pero, ¿te vas a ir a Madrid a pleitear? Te costaría más el viaje y el abogado que el propio arreglo. Suena a una forma de intimidación para que no reclames, ¿a que sí?
Pues aquí la ley está de tu lado. Esa cláusula es nula. No vale nada. La ley te protege y dice que el juicio será obligatoriamente en el partido judicial donde está la vivienda alquilada. En este caso, en el de San Cristóbal de La Laguna. Sin viajes, sin complicaciones innecesarias. Es un escudo protector que tienes, y que muchos desconocen.
¿Y si te proponen un arbitraje? Cuidado. Si el propietario es una empresa o un profesional del alquiler y tú un consumidor (alquiler de tu vivienda), solo es válido pactar un arbitraje de consumo o uno institucional antes de que surja el problema. Cualquier otro tipo de arbitraje “privado” que te hagan firmar de antemano podría ser inválido. La ley sospecha de estos pactos previos porque entiende que estás en una posición de debilidad.
Conocer esto te da poder. El poder de no dejarte asustar por cláusulas abusivas y de saber que, si tienes que defender tus derechos, lo harás en casa.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
Traduzcamos todo esto a la vida real en nuestras islas:
- La geografía judicial manda: da igual si vives en Las Palmas de Gran Canaria y alquilas un apartamento en Mogán. Cualquier procedimiento judicial (un desahucio, una reclamación) se llevará en los juzgados de San Bartolomé de Tirajana, que es el partido judicial al que pertenece Mogán, y no en los de Las Palmas de Gran Canaria.
- Propietario, si redactas un contrato: no te compliques con la cláusula de los tribunales. Céntrate en que la duración, la renta y las obligaciones queden claras. Si quieres añadir un arbitraje, habla antes con un abogado para entender si en tu caso es útil o si solo añadirá un paso intermedio que puede acabar igualmente en el juzgado.
- Inquilino, si vas a firmar: cuando llegues a la cláusula de “jurisdicción”, sonríe. Si pone que tienes que ir a juicio a la península, ya sabes que es papel mojado. No te asustes por ello, pero sí te da una pista sobre la clase de propietario con el que estás tratando.
- El arbitraje no es mágico: es una alternativa, pero no una solución definitiva para todo. Para forzar un desalojo o un pago, la última palabra siempre la tendrá un juez. Quien te diga que con el arbitraje te olvidas de los tribunales para siempre, no te está contando toda la verdad.
Conclusión
Un contrato de alquiler está lleno de palabras que suenan importantes pero que no siempre entendemos. La cláusula de jurisdicción y arbitraje es una de ellas. Es la que define el campo de batalla si las cosas se ponen feas. Conocer las reglas de antemano te da una ventaja estratégica brutal, te ahorra dinero y, sobre todo, muchos dolores de cabeza.
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