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Te contamos cómo la Audiencia Provincial de Las Palmas estima un recurso de apelación presentado por el consumidor, y anula la condena al pago de las costas del procedimiento, basándose para ello en que la entidad había dado lugar a confusión en el cliente sobre quién era la titular de la relación jurídica.
La sentencia analizada
En concreto, la Sentencia n.º 953 2019 de 2 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, hace constar lo siguiente:
“Las respuestas a las requerimientos extrajudiciales, emitidas en papel con membrete y logotipo de BANCO DE SANTANDER, S.A., pero mencionando también a Santander Consumer Finance, S.A. y haciendo consideraciones sobre las circunstancias del préstamo, no tienen la entidad suficiente para ser considerados actos propios, porque no son inequívocos en el sentido de que BANCO DE SANTANDER, S.A. asuma la responsabilidad por esos contratos, ni son reiterados. De manera que no alteran la legitimación pasiva del firmante de la escritura.
No obstante, han generado objetivamente una confusión innecesaria en el Cliente, que ve su reclamación contestada por dos entidades jurídicas diferentes, parte del mismo grupo, y que no precisan claramente su responsabilidad.
La Sentencia aprecia correctamente la falta de legitimación pasiva del Banco demandado, que no fue parte en la escritura de préstamo. Pero a efectos de costas, no procede condenar a la parte actora puesto que los actos del propio Banco demandado han contribuido a generar una innecesaria confusión en el Cliente. Por lo que estimamos parcialmente el recurso.”