
En 30 segundos
Si tienes un contrato de alquiler antiguo (de los de “renta antigua”) o eres propietario de uno, esto te interesa. Y mucho.
Hoy analizamos la Sentencia n.º 1527/2025 de 30 de octubre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil (Sección 1.ª) del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101528). Puedes descargar el texto completo de la sentencia si haces clic aquí.
El origen del conflicto: contrato de renta antigua de 1966
Un contrato de alquiler firmado en 1966. De los que valen oro. El inquilino original, llamémosle Jerónimo, fallece en enero de 2015.
Su viuda, Edurne, sigue viviendo en la casa. Es lo normal, ¿no? Es su hogar.
El problema es que Edurne, quizás por despiste, quizás por dolor, o quizás porque pensó que “no pasaba nada”, no envió una carta formal al propietario diciendo: “Oye, mi marido ha fallecido y me quedo yo con el alquiler”.
Pasó el tiempo.
Edurne siguió pagando religiosamente el alquiler. Pero cometió un error sutil: en los recibos del banco seguía poniendo “Renta 2016 Jerónimo”. Como si él siguiera allí.
El propietario no se enteró de la muerte hasta más de un año después, por un vecino. Y ahí es donde se lio todo.
El propietario que demandó
El propietario (una sociedad limitada) se hartó.
Cuando se enteró —tarde y mal— de que su inquilino original había fallecido hacía más de un año, presentó una demanda para extinguir el contrato y echar a los ocupantes.
Su argumento era simple y demoledor:
“La ley dice que tienes 3 meses para avisarme de que te quieres quedar con el piso (subrogarte). No lo has hecho. Se te ha pasado el arroz. Quiero mi casa de vuelta”.
El propietario se aferró a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que es muy estricta con los plazos. Si no avisas, pierdes el derecho. Así de crudo.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Edurne (y su tutora, Crescencia) se defendieron con uñas y dientes.
Su argumento principal era el de la “buena fe”. Dijeron:
“A ver, Tribunal Supremo, no seamos tan formalistas. Vale, no mandé el burofax en los 3 meses, pero el propietario SEGURO que lo sabía. He seguido pagando. Hay una sentencia de 2018 que dice que si el propietario sabe que el inquilino ha muerto, no hace falta tanto papeleo“.
Intentaron usar esa famosa doctrina del Supremo de 2018 que “perdona” la falta de notificación oficial si el dueño ya conoce la situación. Básicamente, le pidieron al juez que tuviera piedad y aplicara el sentido común por encima de la burocracia.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal Supremo fue tajante: Desahucio confirmado.
Le dieron la razón al propietario y desestimaron el recurso de Edurne.
¿Por qué?
Porque el Tribunal Supremo dice que la flexibilidad tiene un límite. La sentencia dice esto:
“El hecho de haber seguido abonándose las rentas después del fallecimiento del arrendatario, sin especial mención al respecto -se indicaba renta 2016 Jeronimo-, tampoco puede significar que la propiedad conociera el fallecimiento”.
El Supremo aclaró que para saltarse la norma estricta de los 3 meses, el propietario tiene que saber de verdad que el inquilino ha muerto. No vale con “suponerlo”.
Como los recibos seguían viniendo a nombre del difunto, el Tribunal entendió que, en realidad, se estaba ocultando el fallecimiento al propietario. Y eso no es buena fe. Si ocultas la muerte para que no te suban la renta o no te molesten, luego no puedes pedir clemencia al Tribunal.
Aviso a inquilinos de renta antigua en Canarias: cómo evitar el desahucio
Esto es vital si vives en Canarias, donde todavía quedan muchos alquileres de renta antigua, sobre todo en algunas zonas históricas.
Si eres inquilino: deja de dar cosas por sentado. Si el titular del contrato fallece (padre, madre, esposo), tienes 3 meses para notificar por escrito y de manera fehaciente (burofax) al propietario.
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Adjunta certificado de defunción.
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Di claramente: “Me quiero subrogar yo”.
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Si no lo haces, por mucho que pagues el alquiler, te pueden echar mañana. Esta sentencia lo deja claro.
Si eres propietario: revisa tus recibos. ¿Quién paga? ¿Pone el nombre de alguien que tendría hoy 105 años? Si sospechas que el inquilino original ha fallecido y nadie te ha dicho nada, muévete. Podrías tener derecho a recuperar tu vivienda porque los herederos no han hecho los deberes a tiempo. Pero ojo: tienes que demostrar que tú no lo sabías.
Conclusión
La jurisprudencia a veces perdona los errores de forma, pero nunca perdona la picaresca (o lo que parece picaresca). Edurne perdió su casa no por no pagar, sino por no avisar y por pagar a nombre de un fallecido.
En el despacho, mi padre y yo vemos esto a diario: gente buena que pierde derechos por no enviar un papel a tiempo. No dejes que te pase.
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