
En 30 segundos
Esto te interesa si tienes un piso alquilado de los “antiguos” o si eres inquilino de uno de ellos. Es la eterna guerra: el propietario quiere recuperar su casa porque paga una miseria de alquiler, y el inquilino se agarra a su contrato como a un clavo ardiendo.
Hoy analizamos la sentencia n.º 1779/2025 de 03 de diciembre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101757). El Supremo ha puesto los puntos sobre las íes en un tema muy espinoso: ¿Qué pasa si el inquilino se compra otra casa? ¿Se va a la calle? Spoiler: No siempre.
El origen del conflicto
Un contrato de alquiler firmado en 1966. Ha llovido mucho desde entonces. Tenemos a una empresa propietaria, Arroyo de los Prados S.L., cobrando una renta de 90 euros al mes (sí, has leído bien) por un piso de tres habitaciones.
Y al otro lado tenemos a D. Jeronimo, el inquilino de toda la vida.
La empresa propietaria se entera de algo jugoso: D. Jerónimo y su esposa compraron en 1991 otro piso en la misma calle. Un piso bastante chulo, similar al que tienen alquilado.
La propietaria ve el cielo abierto. Piensa: “¡Esta es la mía! Si Jerónimo tiene casa propia, ya no necesita la mía. Voy a pedir al Juez que rompa el contrato y lo eche”.
Y así empieza el lío.
El propietario que demandó
Arroyo de los Prados S.L. (la propiedad) interpuso la demanda con toda la artillería.
Su argumento era lógico, al menos sobre el papel: La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (la que aplica a estos contratos viejos) dice en su artículo 62 que si el inquilino tiene una casa desocupada, apta y a su disposición, se acabó la prórroga forzosa.
Básicamente le dijeron al Juez: “Señoría, este señor tiene casa propia desde hace casi 30 años. Que se vaya a la suya y me devuelva la mía”.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
D. Jerónimo no se quedó quieto. Su defensa fue sencilla pero demoledora.
Reconoció que sí, que compró ese piso en 1991. No lo ocultó.
Pero —y aquí viene el gran “pero”— alegó que nunca ha podido vivir allí. ¿Por qué? Porque desde que lo compró, lo tiene alquilado a otras personas para sacarse un dinero extra y complementar su economía.
D. Jerónimo le dijo al Juez: “Tengo casa, sí. Pero no está vacía. Hay gente viviendo allí con contrato. No puedo echarles para meterme yo mañana. Por tanto, no tengo una casa a mi disposición”.
Lo que decidió el Tribunal
El caso pasó por el Juzgado de Primera Instancia de Parla, luego por la Audiencia Provincial de Madrid y, finalmente, acabó en el Tribunal Supremo.
Y el Supremo ha hablado alto y claro: gana el inquilino (D. Jerónimo).
El Tribunal dice que para echar a un inquilino de renta antigua por tener otra casa, esa otra casa tiene que estar DESOCUPADA y a su LIBRE DISPOSICIÓN en los seis meses anteriores a la demanda.
La frase clave de la sentencia, traducida al castellano de la calle, es esta:
Tener una casa en propiedad no basta. Si esa casa está alquilada legalmente a terceros, no está “a disposición” del dueño. Por tanto, no puedes echarle de su alquiler actual alegando que tiene donde ir.
El Tribunal confirma que tener la casa alquilada no es fraude de ley, ni abuso. Es simplemente gestionar tu patrimonio. Si la casa no está vacía, el dueño no puede ocuparla, y por tanto, sigue necesitando el piso donde vive de alquiler.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
Vale, ¿y esto cómo te afecta a ti si tienes un piso en Las Palmas o en Santa Cruz?
Aquí van los consejos de la casa:
Si eres PROPIETARIO de renta antigua: antes de gastarte el dinero en abogados y procuradores para demandar a tu inquilino porque te has enterado de que tiene un chalet en el sur o un piso en la capital, investiga bien. No basta con pedir una nota simple en el Registro. Tienes que saber si vive alguien allí. Si tu inquilino tiene esa segunda casa alquilada a otra persona (y declara el alquiler a Hacienda, como hizo Jerónimo), perderás la demanda. Asegúrate de que la casa está vacía antes de mover ficha.
Si eres INQUILINO de renta antigua: si tienes la suerte de haber comprado otra vivienda (herencia, inversión, etc.), mucho cuidado con dejarla cerrada y vacía. Si la tienes vacía y “muerta de risa”, tu casero puede usar eso para echarte de tu alquiler barato. La sentencia te protege si esa vivienda está alquilada y ocupada por terceros. Así que, si no vas a vivir en ella, ponla en alquiler. Te dará ingresos y, además, blindará tu contrato actual de renta antigua.
Conclusión
La ley de 1964 es compleja y cada paso en falso cuesta mucho dinero. En el despacho hemos visto a propietarios perder juicios por precipitarse y a inquilinos perder sus casas por no asesorarse a tiempo.
Si estás en una situación parecida, ya seas el dueño harto o el inquilino preocupado, no te la juegues a la carta más alta.
Escríbenos y le echamos un ojo a tu caso antes de que sea tarde. Si ya es tarde, también podemos echarle un ojo, pero no vas a conseguir nada.
Estamos al otro lado en: info@roda-abogados.com



