
En 30 segundos
Esto no va de leyes aburridas, va de no perder tiempo y dinero.
Muchos propietarios en Canarias creen que la frase “necesito el piso para vivir yo” es una llave mágica que abre todas las puertas y echa a cualquier inquilino.
Y no. No lo es.
Hoy analizamos la Sentencia n.º 7/2026 de 14 de enero de 2026, dictada por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370132026100002). Aunque sea de Barcelona, la ley (LAU de 1964) es la misma que aplicamos aquí en Las Palmas o Santa Cruz. Si tienes un alquiler de renta antigua, esto te interesa.
El origen del conflicto
Imagínate la situación. Un contrato de alquiler firmado en 1976. Hace casi medio siglo.
El inquilino, Obdulio, lleva ahí toda la vida pagando religiosamente. La propietaria, Margarita, quiere recuperar la casa.
¿El motivo? Margarita dice que está enferma, que tiene problemas de movilidad y que necesita ese piso concreto porque está mejor situado o es más accesible que donde ella vive ahora.
Sobre el papel, suena razonable. Pero en los juzgados, lo que “suena razonable” no vale de nada si no se puede medir.
La propietaria que demandó
Margarita, de 71 años, es la usufructuaria y dueña de varios pisos en el mismo edificio. Vive en el piso 2º (llamémoslo “Entresuelo 2”) y quiere echar a Obdulio del piso 1º (“Entresuelo 1”).
Su argumento se basaba en el artículo 62.1º de la LAU de 1964.
Básicamente dijo: “He tenido un ictus, camino mal, tengo riesgo de caídas y necesito el piso de Obdulio porque el mío es inaccesible para mí”.
Presentó informes médicos. Nadie discute que Margarita está enferma. Eso es verdad. Ganó en primera instancia y el juez le dijo a Obdulio que hiciera las maletas.
Parecía fácil. Demasiado fácil.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Obdulio no se amedrentó. Su defensa fue sencilla pero demoledora: “Margarita no necesita mi piso. Margarita solo quiere mi piso. Son cosas distintas”.
Obdulio argumentó que Margarita tiene otras casas en el edificio y que cambiarse de piso no le soluciona nada. Incluso contrató a detectives para ver cómo se movía ella.
Su abogado apeló diciendo que lo de Margarita no era “necesidad”, sino “comodidad”. Y que la ley de 1964 exige una necesidad real, objetiva, casi imperiosa. No vale con querer estar un poco más a gusto.
Lo que decidió el Tribunal
Aquí viene lo importante. La Audiencia Provincial revisó el caso y le dio la vuelta a la tortilla. Revocaron la sentencia y Obdulio se queda en su casa.
¿Por qué?
Por seis escalones. El tribunal razonó así: “Margarita, dices que necesitas el piso de Obdulio porque no puedes subir escaleras. Pero resulta que para entrar al edificio y llegar al ascensor, hay que subir 6 escalones obligatorios”.
Esos 6 escalones existen tanto para ir al piso de Margarita como al de Obdulio. Ambos necesitan una plataforma salvaescaleras. Una vez salvados esos escalones, hay ascensor para los dos.
Conclusión del Juez: mudarse al piso de Obdulio no mejora la accesibilidad. Las barreras son las mismas. Si las condiciones son semejantes, no hay “necesidad” legal de echar a nadie.
Margarita pierde el pleito y Obdulio mantiene su contrato.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Da igual si tu piso está en Triana, en Vegueta o en el Puerto de la Cruz.
Si eres propietario y quieres recuperar una vivienda de renta antigua alegando necesidad:
- No basta con estar enfermo o ser mayor.
- Tienes que demostrar con metro en mano que tu casa actual NO te sirve y la del inquilino SÍ.
- Si ambas casas tienen los mismos escalones antes del ascensor, vas a perder.
Si eres inquilino y te llega un burofax diciendo que te vayas porque el dueño lo necesita:
- No entres en pánico.
- Investiga. ¿Dónde vive el dueño? ¿Tiene más casas vacías?
- La carga de la prueba es suya. Él tiene que demostrar que lo necesita, no tú que él no lo necesita.
Conclusión
Margarita fue a juicio creyendo que su salud era argumento suficiente. Se olvidó de medir los escalones del portal. Ese olvido le ha costado años de litigio y gastos, y además, sigue sin el piso.
En Roda Abogados no te regalamos los oídos. Si tu caso no tiene viabilidad porque hay “seis escalones” que no has visto, te lo decimos antes de que te gastes el dinero en ir al Juzgado.
Si tienes un lío de alquileres, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Lo que todo el mundo pregunta (y casi nadie responde claro)
1. ¿Puedo echar a mi inquilino si necesito el piso para mi hijo o para mí?
Poder, puedes intentarlo. Pero no basta con decirlo. Tienes que demostrar que esa necesidad es real y que no tienes otra casa vacía por ahí muerta de risa. Si lo haces mal, te pasará como a Margarita: te gastarás el dinero y el inquilino seguirá saludándote en el portal.
2. Es que mi contrato es muy antiguo, de los de Franco. ¿Eso cambia algo?
Cambia todo. La Ley de 1964 protege al inquilino como si fuera una especie protegida. La “necesidad” ahí se mira con lupa. Si es contrato moderno (después de 1995), es más fácil, pero también tiene sus trucos. No asumas nada sin mirar los papeles.
3. ¿Hay abogados que miran esto gratis?
Sí, claro. Levantas una piedra y salen tres. Suelen invitarte a café, te dan la razón en todo y te hacen firmar la hoja de encargo antes de que te des cuenta. Su negocio es captarte. Nosotros cobramos 60 € por la consulta. Si quieres probar con los gratuitos, adelante. Si sales de allí sin haber firmado nada y con dudas, escríbenos.
4. ¿60 euros por una consulta? ¿No es caro?
60 euros es lo que te gastas un viernes cenando algo que ni te emociona, o en unos pantalones que te pondrás tres veces. Aquí hablamos de tu casa. O de tu alquiler. Hablamos de saber si vas a meterte en un juicio de dos años o si vas a dormir tranquilo. Si crees que tu tranquilidad vale menos que una cena normalita, no somos tus abogados.
5. ¿Y si al final no se puede hacer nada?
Pues te lo diremos. “Mira, no hay caso. Ahórrate el dinero del pleito”. Y esos 60€ habrán sido la mejor inversión de tu año, porque te habrás ahorrado miles en un juicio perdido de antemano. Nosotros ganamos dinero resolviendo problemas, no creándote falsas esperanzas.



